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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002pendiente sometido únicamente a la Carta Fundamentaly a las leyes de la nación, por lo que no cabe elalegato del recurrente de su derecho de recurrir anteun Tribunal Superior para que revise su caso. Quecon lo anterior se demuestra que el Consejo Superiorde la Contraloría ha actuado ajustado a derechoy la resolución impugnada no merece la censura delAmparo Administrativo por lo que solicitan se declaresin lugar el Recurso de Amparo presentado, porcarecer de marco legal y por no existir transgresiónalguna de los preceptos constitucionales señalados.Solicitaron se acredite como su delegado al LicenciadoJuan Carlos Su Aguilar para todos los efectoslegales. Por auto de las tres y treinta minutos de latarde del veintiséis de octubre del dos mil uno, estaSala Constitucional dispuso tener por personados alrecurrente, a los funcionarios recurridos, a su delegado,a la delegada del Procurador General de Justiciay concederles la intervención de ley que en derecholes corresponde. De la solicitud de nulidad de laresolución impugnada, hecha ante el tribunal receptorpor el recurrente y ratificada ante esta Sala, seresolvió no ha lugar, por cuanto ello sería materia deestudio de la presente sentencia.CONSIDERANDO:I,Que el Recurso de Amparo es el medio jurídico deprotección o tutela de la Constitucionalidad y del gobernadofrente al <strong>Poder</strong> Público, características inseparablesque íntegran la teleología esencial del amparo.De ahí que su esencia radique en cuestionar si elacto o resolución impugnado infringe alguno de losderechos consignados en la Carta Fundamental paramediante su declaración de inconstitucionalidad, restituiral quejoso en el goce del derecho supuestamenteconculcado, restableciendo las cosas al estado anteriora la transgresión. A saber del tratadista mexicanoIgnacio Burgoa es el “medio jurídico de que disponecualquier gobernado para obtener, en su beneficio,la observancia de la Ley Fundamental contra todoacto de cualquier órgano del Estado que la viole opretenda violarla”. No obstante el artículo 188 de laConstitución Política concreta más el objeto del Recursode Amparo al señalar: “Se establece el Recursode Amparo en contra de toda disposición, acto o resolucióny en general en contra de toda acción u omisiónde cualquier funcionario, autoridad o agente delos mismos que viole o trate de violar los derechos ygarantías consagrados en la Constitución Política”.La Carta Magna nos remite para su regulación a la Leyde Amparo vigente, Ley No. 49, publicada en la GacetaNo. 241 del 20 de diciembre de 1988 que en su artículo3 literalmente dice: “ El Recurso de Amparo procedeen contra de toda disposición, acto o resolucióny en general, en contra de toda acción u omisión decualquier funcionario, autoridad o agente de los mismosque viole o trate de violar los derechos y garantíasconsagrados en la Constitución Política”. El mismocuerpo legal, en los artículos 23 al 51 establece elprocedimiento que debe seguirse en este tipo de recurso.Dentro de dicho procedimiento se encuentranuna serie de requisitos de procedibilidad que el recurrentedebe cumplir para que el mismo sea analizadopor esta Sala, por lo que procederemos a realizar unexamen del cumplimiento de los mismos. El recurrenteexpresó su nombre, apellidos y generales de ley, tambiénlos nombres, apellidos y cargos de los funcionariosrecurridos, la disposición contra la cual reclama,manifestó que por tratarse de una resolución final dela Contraloría no existe vía administrativa que agotary señaló lugar para oír notificaciones. Realizado dichoexamen, procedemos a analizar el fondo del recurso.II,Atendiendo solicitud de la Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras se realizó ExamenEspecial en el Instituto Nicaragüense de Segurosy Reaseguros, de conformidad con el artículo 5, numeral4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General dela República que en su parte conducente establece:“Ambito de Aplicación. El sistema regirá para todaslas operaciones financieras y administrativas del Gobiernode la República de Nicaragua y para todas ycada una de las demás Entidades y Organismos delsector publico. Y expresamente alcanza: ... 4. Regirá,además, al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;a todas las Instituciones que forman el SistemaFinanciero Nacional; al Banco Central de Nicaragua;a la Corporación Financiera de Nicaragua; al InstitutoNicaragüense de Seguros y Reaseguros; ... y a laspersonas naturales o jurídicas que realicen operacionesfinancieras o presten servicios de esta naturaleza,que por la ley o por sus características afecten los358

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