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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002de ENITEL, en que se le pone en conocimiento de larealización de una Auditoría Especial para revisar suliquidación como Presidente Ejecutivo de ENITEL, así,como la notificación de hallazgos que rola en el folionúmero dieciocho de las mismas diligencias, debiendoconcluir esta Sala que no hubo violación a la normainvocada por el recurrente.III,En relación a los artículos 27 y 32 de nuestra CartaMagna, en que se tutela el derecho de igualdad antela ley y de que ninguna persona esta obligada a hacerlo que la ley no mande ni impedida de hacer lo que ellano prohibe. Cabe señalar, que el recurrente en la exposiciónde los hechos de su escrito de interposición,no menciona en que sentido se ha hecho un tratodesigual a su persona de manera que se halla vulneradosu derecho, así como tampoco existe ninguna relaciónde lo expuesto con lo consignado en el artículo32 Cn., debiendo por ello, esta Sala desestimar lasviolaciones invocadas por el recurrente.IV,Alegó el recurrente que la resolución objeto del presenteRecurso, violó su derecho constitucional consignadoen el artículo 34 numerales 1), 2), 4) y 9), referidasa las garantías de un debido proceso, en el quese establece la presunción de inocencia mientras nose compruebe su culpabilidad, a ser juzgado sin dilacionespor tribunal competente y no ser sustraído deljuez competente, ni llevado a jurisdicción de excepción,a que se garantice su intervención y defensadesde el inicio del proceso y a disponer de tiempo ymedios adecuados para su defensa, a recurrir ante untribunal superior, a fin de que su caso sea revisadocuando hubiere sido condenado por cualquier delito.Esta Sala observa de las diligencias aportadas y querolan en el expediente administrativo, que la ContraloríaGeneral de la República, como órgano de fiscalizaciónde los bienes del Estado, no incurrió en violación delos derechos constitucionales del recurrente, ya queno se le ha impedido de hacer uso de su derecho derecurrir ante el Tribunal Superior, por el hecho mismo,de la interposición del presente Recurso de Amparo,y en lo que respecta al numeral 2) del artículo 34 Cn.,cabe señalar que ante la Contraloría General de la República,se llevó a efecto el procedimiento administrativode las resultas de la Auditoría llevada a efecto,por lo que no cabe la violación de que fue sustraídodel juez competente. En relación al derecho de intervencióny defensa, que rola en los folios número unoy dieciocho, carta de la Contraloría General de la República,dirigida al Licenciado Jorge Solís Farias, informándolede iniciar Auditoría Especial para revisarsu liquidación final como Presidente Ejecutivo deENITEL, así como la notificación de hallazgos, debiendoconcluir esta Sala que no hubo violación algunaa la norma constitucional invocada por el recurrente.V,Sostiene el recurrente en su escrito de interposiciónque la Contraloría General de la República, se atribuyófunciones y atribuciones de otros <strong>Poder</strong>es del Estadoy de otras Instituciones, así como de resolverasuntos que no son de su competencia, violando losartículos 130 y 183 Cn. El artículo 154 de nuestra ConstituciónPolítica establece que: “ La Contraloría Generalde la República es el Organismo Rector del sistemade control de la Administración Pública y fiscalizaciónde los bienes y recursos del Estado...”. En elcaso sub judice, la Auditoría iba dirigida a revisar laliquidación final recibida por el Licenciado Jorge SolísFarias, en su carácter de ese entonces como PresidenteEjecutivo de ENITEL, de acorde con lo estipuladoen el artículo 10 numeral 18) de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República, que establecedentro de sus facultades el “declarar responsable principaly ordenar el reintegro inmediato de cualquierrecurso financiero indebidamente desembolsado, a lapersonas jurídicas del sector privado o a personasnaturales, que hayan recibido el desembolso, y declararresponsable subsidiario del mismo, al servidor quepor acción u omisión haya dado lugar a este hecho.Se entenderá indebidamente desembolsado todo recursofinanciero transferido de una Entidad u Organismodel sector público a favor de personas jurídicasdel sector privado o de personas naturales, como pagoo por cualquier otro concepto, cuando la transferenciano haya tenido fundamento legal ni contractualpara ser realizado o para serlo en determinado montoa determinada persona; o en las circunstancias en quede hecho ha sido efectuada, como cuando por error340

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