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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002carácter de ese entonces de Ministra de Salud. Porescrito de las dos y cinco minutos de la tarde del ochode enero del año dos mil dos, ante la Sala Civil No. 1del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,compareció MANUEL SALVADOR ORTIZGAITAN, mayor de edad, casado, Abogado, con domiciliolegal en la ciudad de Managua, en su calidadde Director de Asesoría Legal del Ministerio de Salud.En escrito de las dos y doce minutos de la tardedel ocho de enero del año dos mil dos, ante la SalaCivil No. 1 del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, compareció CARLOS GOMEZ ROME-RO, mayor de edad, casado, Licenciado en Administraciónde Empresas y con domicilio legal en la ciudadde Managua, en su calidad de Secretario General delMinisterio de Salud. Por escrito de las dos y veinteminutos de la tarde del nueve de enero del año dos mildos, ante la Sala Civil No. 1 del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, compareció GILBERTOMATHA GUEVARA, mayor de edad, casado, IngenieroCivil, del domicilio de Managua, en su carácterde Director General de Infraestructura y DesarrolloTecnológico del Ministerio de Salud, todos ellos, interpusieronRecurso de Amparo en contra de la resoluciónde las nueve y diez minutos de la mañana deldía cuatro de diciembre del año dos mil uno, emitidapor el Consejo Superior de la Contraloría General de laRepública, quienes expusieron en su escrito de interposiciónlos mismos términos de referencia en alusiónal Recurso de Amparo de FRANCISCO JOSEDELGADO ECHAVERRY, siendo admitidos cada unode dichos Recursos, por la Sala Civil No. 1 del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua, dándolestrámite e intervención de ley a las partes aludidas.Ordenó poner en conocimiento al ProcuradorGeneral de Justicia y dirigir oficio a los funcionariosrecurridos, previniéndoles de enviar informe junto conlas diligencias ante el Supremo Tribunal. Declaró conlugar la suspensión del acto, por haber rendido la garantíasordenadas y ordenó remitir las diligencias yprevino a las partes que se personarán ante el SupremoTribunal dentro del término de tres días hábiles.Se personaron ante el Supremo Tribunal, cada uno delos recurrentes, los funcionarios recurridos quienesademás rindieron informe junto con las diligencias yse personó la Licenciada Dina Morales Nicaragua, ensu calidad de Procuradora Constitucional y de lo ContenciosoAdministrativo.CONSIDERANDO:I,Señalaron los recurrentes que impugnaban la resoluciónde las nueve y diez minutos de la mañana del díacuatro de diciembre del año dos mil uno, emitida por elConsejo Superior de la Contraloría General de la República,quienes determinaron responsabilidad administrativaen contra de MARIANGELES ARGUELLOROBELO, SERGIO MACHADO MELENDEZ, CAR-LOS GÓMEZ ROMERO, MANUEL SALVADORORTÍZ GAITÁN, FRANCISCO DELGADOECHAVERRY, GILBERTO MATHA GUEVARA,HARVY MAYORGA SALINAS Y HERMESGURDIÁN ALFARO, todos funcionarios del Ministeriode Salud, a excepción de los dos últimos quehabían dejado de laborar para dicho Ministerio, violandodicha resolución sus derechos constitucionalesconsignados en los artículos 26 inciso 4); 32, 34incisos 1) y 4); 158, 159, 160, 182 y 183, todos de laConstitución Política. Esta Sala de lo Constitucionalobserva que si bien los recurrentes expresaron dirigirsu Recurso de Amparo, en contra de la resolución delas nueve y diez minutos de la mañana del cuatro dediciembre del año dos mil uno, de las diligencias aportadaspor los recurrentes, se desprende que la resoluciónobjeto de impugnación es la resolución de lasnueve y treinta minutos de la mañana del cuatro dediciembre del año dos mil uno, existiendo un error porparte de ellos, al identificar ésta. En su informe losfuncionarios recurridos expresaron que la ConstituciónPolítica facultaba a la Contraloría General de laRepública a emitir resoluciones que tienden a la verificacióndel sistema de control de la administraciónpública y la fiscalización de los bienes y recursos estatales.Asimismo, expresaron que constaban en lasdiligencias, que las partes había tenido conocimientode todas las actuaciones, garantizándoles su intervencióndesde el inicio del proceso administrativo yque los recurrentes no habían expresado ningún actoconcreto o motivo de violación a los artículos 32, 34inciso 1); 158, 159, 160, 182 y 183 de la ConstituciónPolítica.II,La resolución objeto del presente Recurso de Amparo,en lo que compete a los recurrentes FRANCISCO364

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