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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002de presentación del escrito de interposición del veintiochode agosto de ese mismo año, transcurriendociento veintiséis días, excediéndose del plazo establecidopara su interposición, debiéndose declarar suextemporaneidad.POR TANTO:De conformidad con el considerando expuesto, losartículos 424, 426 y 436 Pr., ley citada y los artículos 26y 45 de la Ley de Amparo, los Magistrados de la Salade lo Constitucional RESUELVEN: SE DECLARAIMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO EL RE-CURSO DE AMPARO interpuesto por RAUL TERANMONTIEL, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo,con domicilio en la ciudad de Chinandega, encontra del CONSEJO SUPERIOR DE LACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, integradapor FRANCISCO RAMIREZ, TORRES, ContadorPúblico autorizado, casado, JUAN A.GUTIERREZ HERRERA, Contador Público autorizado,casado, LUIS ANGEL MONTENEGROESPINOZA, Administrador de Empresas, casado,GUILLERMO ARGUELLO POESSY, Abogado y NotarioPúblico y RAMON ERNESTO VILLAFRANCA,Contador Público Autorizado, casado, todos mayoresde edad y del domicilio de Managua, el primero ensu carácter de Presidente del Consejo Superior y losdemás como miembros propietarios del mismo. Estasentencia está escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal con membrete de la Corte Suprema deJusticia y Sala de lo Constitucional y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional.- Cópiese,notifíquese y publíquese.- M. Aguilar G., F. ZelayaRojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolís C. I. Escobar F.- Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 185CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, dieciséis de diciembredel año dos mil dos. Las dos de la tarde.-VISTOS,RESULTA:Mediante escrito presentado a las cinco ycuarenticinco minutos de la tarde del día veintidós demarzo del año dos mil dos, ante la Sala Civil y Laboraldel Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occidental,compareció ABSALON MARTINEZ NAVAS, mayorde edad, casado, Ingeniero Civil y del domiciliodel Municipio de Corinto y de tránsito en la ciudad deLeón, expuso en síntesis: Que comparecía en su carácterde Alcalde Municipal y Representante Legaldel Municipio de Corinto, calidad que dijo acreditarmediante Certificación de Acta de Toma de Posesióny su Credencial de Alcalde de dicho Municipio, ambosextendidos por el Consejo Supremo Electoral. Expresóel recurrente que la Alcaldía de Corinto por costumbrepercibía cuota por Tasas de Servicios Municipales,de los vehículos que visitan los balnearios dePaso Caballo, estableciendo en el año dos mil dos,mediante Ordenanza una Contribución Especial, en laque se fijó una cuota de tasa de servicios municipales,bajo las potestades que le confería la Ley de Municipios.Siguió expresando el recurrente que laContraloría General de la República en sesión númerodoscientos dieciocho de las nueve de la mañana deldía veintiséis de febrero del año dos mil dos, acordócomunicar a las Alcaldías del país, mediante circularCGR-GAP-D-335-03-01/DTJG-IUB-045-03-01, la quefue recibida en la Alcaldía de Corinto a finales del mesde marzo del año en curso, que no podía autorizar opermitirse a un Municipio el cobro de tasas, impuestoso tributos de cualquier naturaleza que no estuvieranexpresamente contenidos en su PLAN DE ARBI-TRIOS, cuyos cobros de darse no tenían asideros legalesy por ende estaban sujetos a sanciones conformeel artículo 10 numeral 7) literal b) y 171 numeral 2)de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.Que ante dicha comunicación, solicitaron revisióndel acto, a fin de que se aclarara de forma pública,de la misma manera en que se había dado a conocer,sin que al momento hubieran recibido ningunarespuesta, considerando por ello agotada la vía administrativa.Expresó el recurrente que la circular emitidapor la Contraloría, dada a conocer públicamente porlos medios de comunicación, ocasionaban serios perjuiciosa la Municipalidad de Corinto, violando el derechode autonomía de las municipalidades, garantía388

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