SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002recursos son, por definición, los medios de impugnaciónque otorga la ley a las partes y a los terceros paraque obtengan mediante ellos, la revocación o modificaciónde una resolución judicial.- El expresado PrimerComisionado no impugnó en manera alguna dichasentencia, por lo que no cabe aplicarle las disposicioneslegales acerca de la extemporaneidad de losrecursos.- Lo que el Primer Comisionado hizo en suescrito fue consultar como ejecutaría la mencionadasentencia. Siendo esto así, lo que cabe es, de conformidadcon el artículo 41 de la Ley de Amparo, aplicarel artículo 456 Pr., que establece que cuando en laejecución de una sentencia se presentan dudas sobrela manera de llevarla a efecto, el Juez Ejecutante puederecurrir al que la dictó para que él determine elmodo de ejecutarla; y que el Juez o Tribunal que pronunciola sentencia, resolvería la consulta dentro detercero día sin tramitarla, comunicando al ejecutor loresuelto.- Como se ve claramente, y es mi criterio, loque cabía era que este Excelentísimo Tribunal contestaseal Primer Comisionado, su consulta acerca delmodo de ejecutar la Sentencia N° 102-2001.- Esta sentenciaestá escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal con membrete de la Corte Suprema deJusticia y Sala de lo Constitucional y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional.- Cópiese,notifíquese y publíquese.- M. Aguilar G., F. ZelayaRojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolís C. I. Escobar F.- Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 165CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, diez de diciembre delaño dos mil dos. Las once de la mañana.VISTOS,RESULTA:I,Por escrito presentado a las once de la mañana del díaveintiséis de octubre del año dos mil, compareció anteel Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,Sala Civil Número Uno, la señora SANDRA VARINIATIJERINO MEJIA, a título personal y en su calidad deEx Autoridad Administrativa de la Convención sobreComercio Internacional de Especies Amenazadas deFlora y Fauna Silvestre (CITES) del Ministerio del Ambientey Recursos Naturales (MARENA), en contrade la Resolución emitida a las once de la mañana deldía uno de septiembre del año dos mil, por laContraloría General de la República, por considerarque en dicho proceso administrativo se violaron susderechos Constitucionales contenidos en los artículos26, 27, 32, 34 numerales 4 y 11; 38, 45, 46, 138numeral 2; 160, 182 y 183 de la Constitución Políticade Nicaragua.II,El Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,Sala Civil Numero Uno, por auto de las once ycuarenta minutos de la mañana del catorce de noviembredel año dos mil, resolvió otorgarles intervenciónde ley a las partes y emplazarlas a comparecer anteesta Autoridad, por lo cual remitió al conocimiento dela Sala de lo Constitucional de la CORTE SUPREMADE JUSTICIA las diligencias de amparo notificando ala recurrente por cédula a las doce y cuarentitrés minutosde la tarde del día diecinueve de noviembre delaño dos mil.III,La recurrente señora SANDRA VARINIA TIJERINOMEJIA, presento a las tres y cincuenta minutos de latarde y a las doce y dos minutos de la tarde, de losdías diecinueve y veinte de diciembre del año dos mil,respectivamente, escritos en los cuales solicita la intervenciónde ley y señala nuevo domicilio para oírnotificaciones y que se le tuviese como prueba denulidad una declaración jurada, por lo cual esta Salaresolvió, por auto de las once y cuarenta minutos dela mañana del día doce de enero del año dos mil uno,mandar a oír a la parte contraria y dirigir oficio al TribunalA QUO para que informara lo que tuviera a bien.Por auto de las nueve y veinte minutos de la mañanadel día catorce de febrero del año dos mil uno, estaAutoridad resolvió tramitar incidente de nulidad ypasar el presente recurso de amparo a la Sala para suestudio y resolución por lo que,328
SALA DE LO CONSTITUCIONALCONSIDERANDO:I,El Recurso de Amparo interpuesto por la señoraSANDRA VARINIA TIJERINO MEJIA, se sustentaen los agravios constitucionales que le causa la resoluciónemitida a las once de la mañana del día uno deseptiembre del año dos mil, por la Contraloría Generalde la República, la cual en su parte resolutiva determino:Establecer Responsabilidad Administrativa encontra de la Licenciada SANDRA VARINIA TIJERINOMEJIA, Autoridad Administrativa CITES-NI, y del IngenieroMIGUEL REYES GARCIA, Ex Director Generalde Coordinación Territorial, ambos del Ministeriodel Ambiente y los Recursos Naturales MARENA,por incumplir los dos funcionarios el artículo 165, numerales1, 3, 4 y 6 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de la República. De igual forma, inobservaronla Ley General del Medio Ambiente y los RecursosNaturales, y los Decretos 30-97, 43-97 y 8-98, NormasTécnicas y Disposiciones Administrativas, emitidaspor el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales,haciéndose acreedores de las sanciones administrativasa que alude el artículo 171 de la citada LeyOrgánica; en razón de haber incurrido en las causalesde irregularidades referidas en el mismo artículo 171,numerales 5, 38 y 43; resoluciones que al tenor literaldel Recurso interpuesto y que conforman los autosde Amparo, violaron las disposiciones Constitucionalesde los artículos 26, 27, 32, 34 numerales 4 y 11;38, 45, 46, 138 numeral 2; 160, 182 y 183. El Recursointerpuesto en tiempo y forma, permitió la tramitacióndel mismo y la intervención de la recurrente ante elTribunal de Apelaciones Circunscripción ManaguaSala Civil Numero Uno, y su posterior emplazamientoy remisión, al conocimiento de esta Autoridad porauto de las once y cuarenta minutos de la mañana delcatorce de noviembre del año dos mil. Por radicadoslos autos de amparo ante esta Autoridad, se resolviópor auto de las nueve y veinte minutos de la mañanadel catorce de febrero del año dos mil uno, que seresolviera de previo y especial pronunciamiento elincidente de nulidad de notificación promovido por larecurrente, que es la cuestión procesal a considerarpor esta Sala, haciendo un estudio de las diligenciasde amparo que rolan en autos, bajo la consideraciónjurídica y legal de lo que dispone el artículo 38 de laLey de Amparo, al establecer que: “Una vez resueltala suspensión del acto reclamado, se remitirán losautos en el termino de tres días a la Corte Supremade Justicia para la tramitación correspondiente,previniéndoles a las partes que deberán personarsedentro del termino de tres días hábiles, mas el de ladistancia, para hacer uso de sus derechos. Si el recurrenteno se persona dentro del termino señaladoanteriormente, se declarara desierto el Recurso”.II,La recurrente SANDRA VARINIA TIJERINO MEJIA,al tenor de lo que se expuso en los Vistos Resultas dela presente resolución, fue emplazada por el TribunalA QUO, mediante el auto del día catorce de noviembredel año dos mil, de las once y cuarenta minutos dela mañana, a comparecer ante esta Autoridad dentrodel termino de tres días hábiles, bajo apercibimientode ley si no lo hiciere. De la resolución judicial citada,la recurrente, según rola en el folio cincuenta de losautos de amparo, fue notificada a las doce ycuarentiséis minutos de la tarde del día diecisiete denoviembre del año dos mil, por lo que debía habercomparecido a personarse y solicitar la intervenciónde ley ante la Sala de lo Constitucional de esta judicaturael día veintiuno de noviembre del año dos mil. Porescrito de las tres y cincuenta minutos de la tarde deldía diecinueve de diciembre del año dos mil, presentadoante la Sala, la recurrente comparece, personándoseen el recurso de Amparo que interpuso contra losseñores GUILLERMO ARGUELLO POESSY, FRAN-CISCO RAMIREZ TORRES, JOSE PASOSMARCIACQ, JUAN GUTIERREZ HERRERA Y LUISANGEL MONTENEGRO, en sus calidades de Miembrosdel Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República, a fin de que se le otorgara la intervenciónde ley para poder hacer uso de sus derechos y sele tuviese como parte recurrente en el presente Recursode Amparo. El día veinte de diciembre del año dosmil, a las doce y dos minutos de la tarde, comparecenuevamente la recurrente solicitando a esta Sala de loConstitucional, se tuviese como prueba a su favor dela NULIDAD ABSOLUTA que dice alegó, el Testimoniode la Escritura Publica Numero Cinco que acompañócon el escrito referido. Esta Sala, ante los escritospresentados por los recurrentes, por auto de lasonce y cuarenta minutos de la mañana del día doce deenero del año dos mil uno, resolvió: a) Previo a todo329