13.07.2015 Views

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002recursos son, por definición, los medios de impugnaciónque otorga la ley a las partes y a los terceros paraque obtengan mediante ellos, la revocación o modificaciónde una resolución judicial.- El expresado PrimerComisionado no impugnó en manera alguna dichasentencia, por lo que no cabe aplicarle las disposicioneslegales acerca de la extemporaneidad de losrecursos.- Lo que el Primer Comisionado hizo en suescrito fue consultar como ejecutaría la mencionadasentencia. Siendo esto así, lo que cabe es, de conformidadcon el artículo 41 de la Ley de Amparo, aplicarel artículo 456 Pr., que establece que cuando en laejecución de una sentencia se presentan dudas sobrela manera de llevarla a efecto, el Juez Ejecutante puederecurrir al que la dictó para que él determine elmodo de ejecutarla; y que el Juez o Tribunal que pronunciola sentencia, resolvería la consulta dentro detercero día sin tramitarla, comunicando al ejecutor loresuelto.- Como se ve claramente, y es mi criterio, loque cabía era que este Excelentísimo Tribunal contestaseal Primer Comisionado, su consulta acerca delmodo de ejecutar la Sentencia N° 102-2001.- Esta sentenciaestá escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal con membrete de la Corte Suprema deJusticia y Sala de lo Constitucional y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional.- Cópiese,notifíquese y publíquese.- M. Aguilar G., F. ZelayaRojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolís C. I. Escobar F.- Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 165CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, diez de diciembre delaño dos mil dos. Las once de la mañana.VISTOS,RESULTA:I,Por escrito presentado a las once de la mañana del díaveintiséis de octubre del año dos mil, compareció anteel Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,Sala Civil Número Uno, la señora SANDRA VARINIATIJERINO MEJIA, a título personal y en su calidad deEx Autoridad Administrativa de la Convención sobreComercio Internacional de Especies Amenazadas deFlora y Fauna Silvestre (CITES) del Ministerio del Ambientey Recursos Naturales (MARENA), en contrade la Resolución emitida a las once de la mañana deldía uno de septiembre del año dos mil, por laContraloría General de la República, por considerarque en dicho proceso administrativo se violaron susderechos Constitucionales contenidos en los artículos26, 27, 32, 34 numerales 4 y 11; 38, 45, 46, 138numeral 2; 160, 182 y 183 de la Constitución Políticade Nicaragua.II,El Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,Sala Civil Numero Uno, por auto de las once ycuarenta minutos de la mañana del catorce de noviembredel año dos mil, resolvió otorgarles intervenciónde ley a las partes y emplazarlas a comparecer anteesta Autoridad, por lo cual remitió al conocimiento dela Sala de lo Constitucional de la CORTE SUPREMADE JUSTICIA las diligencias de amparo notificando ala recurrente por cédula a las doce y cuarentitrés minutosde la tarde del día diecinueve de noviembre delaño dos mil.III,La recurrente señora SANDRA VARINIA TIJERINOMEJIA, presento a las tres y cincuenta minutos de latarde y a las doce y dos minutos de la tarde, de losdías diecinueve y veinte de diciembre del año dos mil,respectivamente, escritos en los cuales solicita la intervenciónde ley y señala nuevo domicilio para oírnotificaciones y que se le tuviese como prueba denulidad una declaración jurada, por lo cual esta Salaresolvió, por auto de las once y cuarenta minutos dela mañana del día doce de enero del año dos mil uno,mandar a oír a la parte contraria y dirigir oficio al TribunalA QUO para que informara lo que tuviera a bien.Por auto de las nueve y veinte minutos de la mañanadel día catorce de febrero del año dos mil uno, estaAutoridad resolvió tramitar incidente de nulidad ypasar el presente recurso de amparo a la Sala para suestudio y resolución por lo que,328

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!