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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002Contador Público Autorizado, casado, todos mayoresde edad y del domicilio de Managua, el primero ensu carácter de Presidente y los demás como Miembrosdel Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República. Esta sentencia está escrita en treshojas de papel bond de tamaño legal con membrete dela Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucionaly rubricadas por el Secretario de la Sala de lo Constitucional.-Cópiese, notifíquese y publíquese.- M.Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- GuillermoSelva A.- Rafael Solís C. I. Escobar F.- Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 193CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, diecinueve de diciembredel año dos mil dos. Las dos y quince minutosde la tarde.-VISTOS,RESULTA:Mediante escrito presentado a las seis de la tarde deldiecinueve de noviembre del año dos mil uno, ante laSala Civil No. 2 del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, compareció SARA RUIZ MEZA,mayor de edad, casada, transportista y del domiciliode Managua, en su carácter de Presidente y RepresentanteLegal de la Cooperativa de Transporte EspecialesCorazón de Jesús, expuso en síntesis: Que a lasdos y cuarenta minutos de la tarde del día diecinuevede octubre del año dos mil uno, le fue notificada laresolución emitida por el Consejo Municipal de Managua,del día dieciocho de octubre de ese mismoaño, resolviendo que se abstenía de conocer acercadel recurso, por no ser materia de su competencia.Expresó la recurrente que había impugnado la resoluciónde IRTRAMMA-DG-R-0932-12-2000, a través delrecurso de revisión ante el Alcalde Managua, quiense abstuvo de conocer y resolver dicho recurso, porlo que se interpuso el recurso de apelación ante elConsejo Municipal, a fin de agotar la vía administrativa.Que el Director General de IRTRAMMA, LicenciadoJuan José Ubeda Herrera, les había notificadode la autorización para operar en el servicio urbanocolectivo con unidades de buses, habiendo adquiridocompromisos de carácter económico, comunicándolessiete meses después que se les cancelaba lasautorizaciones que les habían sido aprobadas, ocasionándolesperjuicios económicos e infringiéndolessus disposiciones Constitucionales, consignadas enlos Arts. 27, 57, 61, 69 y 80 de la Constitución Política.Señaló que recurría de Amparo, con fundamento en elArt. 160 Cn., en contra de la resolución emitida por elLicenciado Juan José Ubeda Herrera, en su carácterde Director General de IRTRAMMA en sesión númeroveintinueve, celebrada el cinco de abril del año dosmil uno, en las que se dejaba sin efecto las concesionesde rutas urbanas aprobadas en sesión númeroveintiuno del Consejo Directivo de IRTRAMMA, eldía veinticuatro de noviembre del año dos mil. Solicitóla suspensión del acto y dio por agotada la víaadministrativa y dejó lugar señalado para oír notificaciones.Por auto de las diez y cinco minutos de lamañana del diez de diciembre del año dos mil uno, sele previno para que dentro del término de cinco díassubsanara la omisión de ratificar el presente Recursoa través de Abogado especialmente facultado paraello, otorgado por quien ostentara la representaciónlegal de la Cooperativa, lo que fue presentado en escritode las siete y quince minutos de la noche delsiete de enero del año dos mil dos. En auto de las diezy veinte minutos de la mañana del cuatro de febrerodel año dos mil dos, la Sala Civil No. 2 del Tribunal deApelaciones Circunscripción Managua, previno al recurrenteque subsanara los defectos que presentabael <strong>Poder</strong> Especial para interponer Recurso de Amparo,llenando dichas omisiones en escrito de las seis dela tarde del día catorce de febrero de ese mismo año. Alas diez y veinte minutos de la mañana del veinte demarzo del año dos mil dos, el Tribunal de Apelacionesaludido, resolvió tener como parte al Doctor FRAN-CISCO JOSE LOPEZ FERNANDEZ, en su carácter deApoderado Especial de la Cooperativa de ServiciosEspeciales de Transporte “CORAZON DE JESUS”,R.L. Ordenó poner en conocimiento al Procurador deJusticia y dirigir oficio al funcionario recurrido, previniéndoleque debía enviar informe junto con las diligencias,dentro del término de diez días. Expresó nohacer pronunciamiento especial sobre la suspensióndel acto por ser éste un acto negativo. Previno a laspartes para que dentro del término de tres días hábilesse personaran ante el Supremo Tribunal y que se re-406

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