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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002tramite, oír a la parte contraria dentro del termino deveinticuatro horas, para que alegara lo que tuviese abien; y b) Dirigir oficio al Honorable Magistrado Presidentedel Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, numero uno, para que informara dentro detercero día sobre lo expuesto por la recurrente. Losautos de amparo citados, plantean dos momentos procesalesque deben atenderse para poder resolver conformea Derecho, el incidente de nulidad propuesto.En primer lugar, la pertinencia procesal del incidentepropuesto, y en un segundo termino, la legalidad o node la notificación del auto de emplazamiento dictadopor el Tribunal A QUO, conforme las normas procesalesque regulan la institución de la notificación, a efectosde resolver si fuese el caso el incidente de nulidadpropuesto y permitirnos examinar el sistema de nulidadesen el procedimiento de la notificación.III,En atención a la lógica jurídica planteada, debemosconsiderar lo que las normas adjetivas regulan sobrelos INCIDENTES DE NULIDAD como institución. ElCódigo de Procedimiento Civil de Nicaragua desarrollaen el Titulo referido a los INCIDENTES, en expresocumplimiento de lo que establece la Ley de Amparoen su artículo 41, cuando plantea que “...en lo que noestuviere establecido en esta Ley se seguirán las reglasdel Código de Procedimiento en todo lo que seaaplicable...”. Las normas procesales atinentes resultanser los artículos 239 y 240. La primer norma legalcitada dice textualmente. “Si el incidente naciere deun hecho anterior al juicio o coexistente con su principio,como el defecto legal en el modo de proponer lademanda, deberá promoverlo la parte antes de cualquiergestión principal del pleito. Si lo promovieredespués, será rechazado de oficio por el Tribunal, salvoque se tratare de un vicio que anule el proceso, ode una circunstancia esencial para la ritualidad o lamarcha del juicio. En estos casos el Tribunal ordenaraque se practiquen las diligencias necesarias para queel proceso siga su curso legal”. La primera parte delartículo en referencia, consigna que las nulidades deprocedimiento, del orden privado, deben reclamarseantes de cualquier gestión; lo que significa, que correspondea la parte interesada hacer saber al Juezque rechaza el procedimiento seguido en esa forma,que protesta la nulidad del procedimiento por la omisióno infracción de algún tramite, promoviendo elcorrespondiente incidente de nulidad; empero, si nose hace esa reclamación, débese suponer el consentimientodel procedimiento, y en tal caso, la ley admiteque se siga adelante el proceso porque esta en interésde las partes el vigilarlo. La segunda parte de la disposiciónlegal citada, establece una variable, puesto sibien es cierto autoriza al Juez para rechazar de oficio elincidente que se promoviere después, establece unaexcepción al caso, cual es, cuando se trate de un vicioque anule el proceso o de una circunstancia esencialpara la ritualidad o marcha del juicio. Lo anterior significaque aun consentidos los tramites por gestionesposteriores, cabe la nulidad si se refiere a vicios queanulen el proceso o circunstancias esenciales para elprocedimiento. La norma legal del artículo 240 Pr., porsu parte, en forma complementaria establece que:“Todo incidente originado de un hecho que acontezcadurante el juicio, deberá promoverse tan prontocomo el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.Si en el proceso constare que el hecho hallegado al conocimiento de la parte, y si ésta hubierepracticado una gestión posterior a dicho conocimiento,el incidente promovido después será rechazado deplano, salvo que se trate de alguno de los vicios ocircunstancias a que se refiere el inciso segundo delartículo anterior”. El interés que el legislador enfatizóen la norma legal citada, es que el hecho debe acontecerdurante el juicio, o coexistente con su principio, yen tal caso, tiene el interesado la obligación de promoverel incidente, tan pronto como el hecho llegue asu conocimiento, más si hiciere gestión posterior aese conocimiento y antes de promover el incidente,cuando lo promueva se le rechazará de plano, salvoque se trate de un vicio que anule el proceso o de unacircunstancia esencial para la ritualidad o la marchadel juicio. Los autos de amparo muestran que la primeracomparencia de la recurrente ante este Sala, seconcreta el día diecinueve de diciembre del año dosmil, fecha en que comparece extemporáneamente,apersonándose bajo la justificación de que fue hastael día dieciocho de diciembre del mismo año que tuvoconocimiento del auto de emplazamiento,“extrajudicialmente”, por lo que solicita en ese escritose le otorgue la intervención de ley respectiva. Posteriormente,la recurrente comparece ante esta Sala presentandoescrito el día veinte de diciembre del añodos mil, en esta oportunidad alegando NULIDAD330

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