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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALla autoridad recurrida, de la Procuraduría General deJusticia, del Tribunal de Apelaciones, circunscripciónMasaya, y para Corte Suprema de Justicia.II,La Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones deMasaya, a las cuatro de la tarde del día seis de abril demil novecientos noventa y cuatro, dictó resolución,resolviendo admitir y tramitar el recurso de amparointerpuesto por la señora ROSA ANGÉLICABERMÚDEZ ALANIZ, por cuanto consideró quecumplía con todas las condiciones y requisitos establecidosen la Ley de Amparo vigente. Asimismo dichaSala, considerando evidencia notoria de falta dejurisdicción y competencia de parte del la autoridadrecurrida para ordenar la entrega de la pequeña niña,ordenó la suspensión del Acto recurrido, suspensiónque debía de mantenerse hasta que se resuelva el fondodel caso, haciéndoselo saber a la autoridad recurridapara que se abstenga de toda acción de su parte ypreviniéndole que deberá mandar un Informe del casoa más tardar dentro de diez días a la Corte Suprema deJusticia, adjuntándole la diligencias creadas. Se libróExhorto a la Honorable Sala para lo Civil y Laboral delTribunal de Apelaciones de Managua, para que notifiquey entregue el libelo correspondiente del recursode amparo al Procuradorador General de Justicia, a finde que tenga la intervención que le corresponde, segúnsu cargo, ofreciéndosele a dicho Tribunal reciprocidaden iguales circunstancia y condiciones. Seremitieron los autos con todas las diligencias incorporadasa la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia,previniéndole a todas las partes que deben personarseante el Supremo Tribunal a más tardar dentro detres días más el término de la distancia en su caso.III,Habiéndose debidamente notificado a todas las partesla resolución de la Sala Civil y Laboral del Tribunalde Apelaciones de Managua, éstas procedieron apersonarse ante la Sala Constitucional de la CorteSuprema de Justicia para tener la intervención de leycorrespondiente. El orden de personamiento de laspartes interesadas fué el siguiente: La recurrente señoraROSA ANGÉLICA BERMÚDEZ ALANIZ, sepersonó mediante escrito presentado a las doce y diezminutos de la tarde del día siete de abril de mil novecientosnoventa y cuatro; La Licenciada REBECAHENRÍQUEZ MARTÍNEZ, autoridad recurrida y funcionariadel INSSBI, se personó con su respectivoescrito presentado a las diez y cinco minutos de lamañana del día once de abril de mil novecientos noventay cuatro, y presentó además el Informe sobre elcaso a las nueve y veinticinco minutos de la mañanadel día diecinueve de abril de mil novecientos noventay cuatro, cumpliendo de este modo con lo indicadoen la resolución dictada por la Sala Civil y Laboral delTribunal de apelaciones de Masaya, referida anteriormente.Por su parte, el Doctor ARMANDO PICADOJARQUÍN, en su carácter de Procurador Civil y LaboralNacional y como delegado debidamente acreditadodel Doctor CALOS HERNÁNDEZ LÓPEZ, en eseentonces Procurador General de Justicia, se personómediante escrito presentado a las once y doce minutosde la mañana del día diecinueve de mayo del milnovecientos noventa y cuatro, adjuntando las certificacionesde sus respectivos acreditamientos. En virtudde lo anterior la Corte Suprema de Justicia, dictó elauto de las ocho y cuarenta minutos de la mañana deldía nueve de septiembre de mil novecientos noventay cuatro, mediante el cual tiene por personados a todaslas partes, concediéndoles la intervención de leycorrespondiente. Y ordenando que pase el proceso ala Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia para su análisis, y resolución posterior.CONSIDERANDO:I,El Estado Nicaragüense suscribió la “ ConvenciónInternacional de los Derechos del Niño” el diecinuevede abril de mil novecientos noventa, a partir de esemomento los términos y principios de la Convención,constituyen un referente de obligada consulta en temaspropios y particulares sobre la niñez. En vista delo anterior y por la incidencia práctica que tendrá en lasolución del problema de fondo de este caso, es necesarioprefijar y anotar como fundamento básico lo quese ha denominado en la doctrina contenida en la Convención,como “el principio del interés superior delniño”. En ese orden de ideas y con la debida preeminenciade la voluntad expresada en ese instrumentojurídico internacional, el cual está considerado comoel indicador más notable, conveniente y justo en cuan-349

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