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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALdebidamente la Solvencia de Revisión y en contra delViceministro de Finanzas, Dr. GUILLERMOARGUELLO POESSY, mayor de edad, casado, abogado,del domicilio de Managua, quien confirmó la denegaciónde la Solvencia de Revisión.- Señalaron quela mencionada resolución violenta en su contra lasgarantías establecidas en los artículos 4, 5, 27, 38, 44,45, 64, 70, 131, 158, 159 y 183 Cn. Sustentaron su amparoen los artículos 3, 23, 24, 25, 26 y 27 Ley de Amparo(Ley 49). Manifestaron haber agotado la vía administrativay solicitaban que estando en tiempo yforma se les admitiera el Recurso, suspendiendo losefectos de la resolución aludida que lesionaban susderechos Constitucionales.-II,La Sala Civil, receptora del recurso, dictó auto de lasocho y diez minutos de la mañana del trece de mayode mil novecientos noventa y siete, previniendo a losrecurrentes, bajo apercibimiento de ley, que presentaranlas resoluciones emanadas de la Oficina de OrdenamientoTerritorial (OOT) y del Ministerio de Finanzas.-Los recurrentes presentaron la documentaciónordenada con escrito presentado a las doce y veinticincominutos de la tarde del diecinueve de mayo demil novecientos noventa y siete.- La Sala Civil pormedio de auto de las dos y cuarenta y dos minutos dela tarde del veintiocho de mayo de mil novecientosnoventa y siete, ordenó a los recurrentes presentaravalúo catastral de la propiedad objeto del recurso,por lo que los recurrentes mediante escrito presentadoa las doce y veinte minutos de la tarde del diez dejunio de mil novecientos noventa y siete, presentaroncomunicación de la Alcaldía de Managua que da aconocer los Valores Catastrales de Repartos Típicosaprobados por la Comisión Nacional de Catastro.- LaSala Civil previno a los recurrentes que, dentro detercero día, rindieran fianza o garantía hasta por lasuma de DIECINUEVE MIL CORDOBAS (C$19,000.00), bajo apercibimiento de ley.- La sala receptoradel Recurso emitió auto de las nueve y treintaminutos de la mañana del once de julio de mil novecientosnoventa y siete, admitiendo el recurso interpuesto,ordenó se pusiera en conocimiento del ProcuradorGeneral de Justicia para lo de su cargo y oficioa la Lic. HORTENSIA ALDANA DE BARCENAS,Directora de la Oficina de Ordenamiento Territorial(OOT) y al Lic. ESTEBAN DUQUESTRADA, Ministrode Finanzas, que informen del caso a esta Corte yremitan las diligencias creadas y se emplaza a las partespara que dentro del término de tres días comparezcanante esta Corte a hacer uso de sus derechos.-Mediante auto de las nueve de la mañana del doce deagosto de mil novecientos noventa y siete, se tienepor personados a las partes y al Procurador Generalde Justicia por medio de su delegado, y se pasa elrecurso para su estudio y resolución no habiendo mástrámites que evacuar,Considerando:En el informe presentado por el señor Viceministro deFinanzas expresa que las consideraciones legales enque se basó para confirmar la Resolución dictada porla Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) contenidaen Acta Resolutiva N° 16 de las dos de la tarde delseis de mayo de mil novecientos noventa y dos, consistenen el hecho de que los recurrentes no demostraronque el Estado o alguna de sus institucionesfuesen propietarios o administraran con ánimo dedueños el inmueble objeto de revisión, lo cual es unode los requisitos indispensables para adquirir al amparode la Ley 85; similares consideraciones expresóen el informe que rindió la Directora de la Oficina deOrdenamiento Territorial (OOT) y fundamentó que suresolución denegatoria se basa en que el inmuebleobjeto de revisión no es del Estado ni ha existido ánimode dueño por parte del mismo.- Ambas resolucionesnegativas tienen como única base para denegar laSolvencia de Revisión la supuesta carencia de ánimode dueño del Estado sobre el inmueble objeto del recursoy, como consecuencia de ello, la imposibilidadlegal de éste para trasmitir el bien de conformidad a laLey 85.-II,Esta Sala observa que los funcionarios recurridos noaportaron las diligencias a fin de constatar los documentosaportados por el recurrente en dicha instanciaadministrativa, en vista de que según el informe emitidopor el señor Vice Ministro de Finanzas de ese entonces,Doctor Guillermo Argüello Poessy, las diligenciasya habían sido remitidas a la ProcuraduríaGeneral de Justicia. Sin embargo, pese a ello, esta Salaconsidera que existen elementos suficientes aporta-381

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