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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 200287 Cn., que dice que los sindicatos podrán constituirseconforme lo establece la Ley. No tuvieron en consideraciónlo dispuesto en el inciso segundo del artículo24 Cn., que dice: “ Los derechos de cada personaestán limitadas por los derechos de los demás, por laseguridad de todos y por las justas exigencias delbien común”. En concepto de esta Sala es una justaexigencia del bien común que un empleador espere,en un momento determinado, en caso de conflicto laboral,que sus empleados de confianza, como lo sonen este caso el Jefe de Personal y el Asesor Legal,estén de su parte y no en contra de él. Por otra parte elartículo 48 CT., literal a) Establece como una causajusta para el empleador para dar por terminado el contratode trabajo la falta grave de probidad. Consideraesta Sala que no es una muestra de rectitud, honradezo probidad, el hecho de que un empleado de confianza,en determinados casos de conflicto laboral puedaestar en contra de su patrono. Por otra parte el artículo203 CT., en su primera parte dice que sindicato es laasociación de trabajadores o empleadores constituidapara la representación y defensa de sus respectivosintereses. De tal manera que los propios trabajadoresque forman parte de un sindicato no estaríanrectamente dirigidos por empleados que por razonesde sus característicos deberes para con su empleador,es su obligación defender a éste en caso de conflictolaboral. Esto se debe a que los trabajadores consideradoscomo representantes del patrimonio según elartículo 7 CT., son en sus relaciones con la empresa:trabajadores; pero en sus relaciones con los demástrabajadores: son representantes de la empresa; y esesta posición dual la que las descalifica para ser directorese incluso miembros del sindicato de la empresa.Por lo dicho, está Sala considera correcta la apreciaciónhecha por las autoridades recurridas y ajustadasa derecho las resoluciones recurridas, ya que recalcandoaún más, no es probo representar en un conflictodeterminado a las dos partes en pugna, a la vez.Esto es aún más grave en el caso de una profesionaldel derecho que incluso podría caer en el caso contempladoen el numeral 1° del artículo 373 Pn., desdeluego previo el debido proceso.POR TANTO:De conformidad con las consideraciones hechas, disposicioneslegales citadas y artículos 424, 436, 446,2084 Pr., y 44 y siguientes de la Ley de Amparo, lossuscritos Magistrados de la Sala de lo Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia, RESUELVEN: NO HALUGAR AL RECURSO DE AMPARO, interpuesto originalmentepor los señores CARLOS ALBERTOPUTOY RAMIREZ y SALVADOR DE JESUS FLORESLUNA y ratificado después por la Abogada GLORIAELENA RAMIREZ GARCIA, en contra del LicenciadoCRISTHIAN BALLADARES ORDOÑEZ en sucalidad de Director de Asociaciones Sindicales y elDoctor EMILIO NOGUERA CACERES en su carácterde Inspector General del Trabajo, ambos autoridadesdel Ministerio del Trabajo, de que se ha hecho mérito.Esta sentencia está escrita en cuatro hojas de papelbond de tamaño legal con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.-Cópiese, notifíquese y publíquese.- M. AguilarG., F. Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo SelvaA.- Rafael Solís C. I. Escobar F.- Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 167CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, diez de diciembre delaño dos mil dos. La una y cuarenta y cinco minutos dela tarde.-VISTOS,RESULTA:Por escrito presentado a las nueve y treinta y cincominutos de la mañana del día veintitrés de abril delaño dos mil uno, ante la Sala Civil Número Dos delTribunal de Apelaciones de Managua, compareció elDOCTOR BONIFACIO MIRANDA BENGOCHEA,mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público,del domicilio de Managua, quien actuando como ApoderadoGeneral <strong>Judicial</strong> de la COOPERATIVA DETRANSPORTE EXPRESO “MARÍA DOLORES CAR-DENAL DE ALEMÁN”, SAPASMAPA, R.L., presentóescrito de interposición formal de Recurso de Amparoy expuso: que dicho Amparo lo interpone encontra de los funcionarios de la Dirección Superior334

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