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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALmañana del seis de septiembre de mil novecientosnoventa y nueve, expresó que Editorial La Prensa,S.A., no podía sentirse agraviada por la Declaraciónde Deserción recurrida, ya que no se trataba de unaomisión, ni podía considerarse comprendida en el artículo3 de la Ley de Amparo, porque no podía decirseque la resolución de ENITEL violaba o trataba de violarlos derechos y garantías de EDITORIAL LA PREN-SA, S.A., como tampoco se consideraba que estabaen inminente peligro de ser perjudicada y que con ladeclaración de deserción, ya no podría llevarse a efectoningún acto de contratación fundado en esa mismalicitación y que al no producirse aún tal acto susceptiblede Amparo, no existía base para la interposicióndel Recurso, por lo que declaraba el Recurso de Amparono tramitable. En escrito de las ocho ycuarenticinco minutos de la mañana del trece de septiembrede mil novecientos noventa y nueve, solicitóel señor Jaime Chamorro Cardenal, certificación de lasdiligencias, lo que fue accedido en auto de las dos ycuarentidós minutos de la tarde de ese mismo día, mesy año, recurriendo de Hecho ante la Sala de lo Constitucional,que por sentencia No. 98 de la una y treintaminutos de la tarde del veinticuatro de febrero del añodos mil, declaró con lugar el tramitar el Amparo por laVía de Hecho. Por auto de las once y treinta minutosde la mañana del diecisiete de julio del año dos mil, laSala Civil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, resolvió tener como parte al AbogadoJulio Francisco Báez Cortés en su carácter de ApoderadoEspecial de EDITORIAL LA PRENSA S.A., aquien se le concedió la intervención de ley, ordenóponer en conocimiento al Procurador General de Justicia,dirigir oficio al Presidente Ejecutivo de la EmpresaNicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL),previniendo a dicho funcionario enviar informe juntocon las diligencias a la Corte Suprema de Justicia;declaró sin lugar la suspensión del acto solicitado yprevino a las partes para que dentro del término detres días se personaran ante el Supremo Tribunal. Enescrito de las once y diez minutos de la mañana delveintinueve de julio del año dos mil, se personó eldoctor Julio Francisco Báez Cortés, en su carácter yarelacionado, asimismo solicitó certificación de la fechade apersonamiento y del informe rendido por elPresidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense deTelecomunicaciones (ENITEL). En escrito de las tresy cuarentiséis minutos de la tarde del veinticinco dejulio del año dos mil, se personó la Licenciada DELIAMERCEDES ROSALES SANDOVAL, en su carácterde Procuradora Administrativa y Constitucional ycomo Delegada del Procurador General de Justicia.Por auto de las once de la mañana del treinta de agostodel año dos mil, la Sala de lo Constitucional tuvopor personado a la Doctora Delia Mercedes RosalesSandoval, en su carácter aludido, asimismo al doctorJulio Francisco Báez Cortés, en su carácter de ApoderadoEspecial de Editoral La Prensa, S.A., dándolesintervención de ley. De lo solicitado por el recurrente,se mandó oír dentro de tercero día después de notificadaa la Doctora Delia Mercedes Rosales Sandoval yque secretaría informara si el Ingeniero Jorge SolísFarias, ex Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüensede Telecomunicaciones (ENITEL), o a quiencorresponda, si se personó y rindió el informe anteesta Sala de lo Constitucional, tal y como se le previno.A las doce y cinco minutos de la tarde del cuatrode septiembre del año dos mil, la Doctora Delia MercedesRosales Sandoval, solicitó reposición del autoy que la Sala se pronunciara de conformidad con elartículo 37 Pr., para salvaguardar el derecho que leasiste a las partes en el proceso. El Secretario de laSala de lo Constitucional, Doctor Rubén MontenegroEspinoza, rindió informe el cinco de septiembre delaño dos mil. Por escrito de las doce y quince minutosde la tarde del siete de septiembre del año dos mil,compareció Salvador Quintanilla Vanegas, en su carácterde Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüensede Telecomunicaciones (ENITEL), solicitandoincidente de nulidad del acta de notificación de lasnueve de la mañana del veinte de julio del año dos mil,adjuntando la constancia médica, de la paciente ErickaBrachtl Zeledón, recepcionista de la Empresa ENITEL,quien recibió la cédula de notificación del auto dictadopor la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, como prueba preconstituida,solicitó se declarara con lugar el incidente y ordenarala Sala que se hiciera una nueva notificación. Asimismo,presentó escrito a las cuatro de la tarde del catorcede diciembre del año dos mil, en el que expresórendir informe. Por auto de las once y cuarenta minutosde la mañana, del veintiséis de noviembre del dosmil uno, la Sala de lo Constitucional declaró sin lugarla reposición solicitada por la Doctora RosalesSandoval. En cuanto a la nulidad del acta de notificación,la Sala consideró que ésta se hizo conforme a321

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