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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALLa Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de <strong>Diciembre</strong> de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que: “Unavez resuelta la suspensión del acto reclamado, se remitiránlos autos a la Corte Suprema de Justicia para latramitación correspondiente, previéndoles a las partesque deberán personarse en el término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente se declarará desiertoel Recurso”. La Secretaría de la Sala de lo Constitucional,en su informe hace constar que la Señora MARIATERESA JIMENEZ WILSON, pese a estar obligada apersonarse dentro del término de tres días hábiles,según se le previno por auto de las dos y treinta minutosde la tarde del once de junio del año dos mil dos, yque le fuera notificado a las diez y treinticinco minutosde la mañana, del veinte de junio del año dos mildos, en la dirección para oír notificaciones y entregadaen manos de la señora XIOMARA GOMEZ ORTE-GA, quien ofreció entregar y excusó firmar, segúnconsta en el folio número veinticuatro del primer cuaderno.La recurrente tenía tres días para personarse,siendo su última fecha el día Lunes veinticuatro dejunio del corriente año, sin que a la fecha lo hubierehecho, por lo que esta Sala debe concluir de conformidada lo establecido en el Artículo 38 de la Ley deAmparo vigente, la falta de interés de parte de la recurrentey declarar la deserción del presente Recurso deAmparo.POR TANTO:De conformidad con considerando anterior y los Arts.424, 426 y 436 Pr., y Art. 38 de la Ley de Amparo vigente,los suscritos MAGISTRADOS DE LA SALA DELO CONSTITUCIONAL, RESUELVEN: DECLÁRESEDESIERTO EL RECURSO DE AMPARO interpuestopor MARIA TERESA JIMENEZ WILSON, de generalesen auto, en contra del Licenciado SANTOSACOSTA ACEVEDO, mayor de edad, casado, ContadorPúblico, del domicilio de Managua, en su carácterde Presidente de la Comisión Nacional Arancelaria yAduanera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,y de FAUSTO CARCABELOS MOLINA, mayorde edad, soltero, economista y de este domicilio, ensu carácter de Director General de Servicios Aduaneros.Esta sentencia está escrita en tres hojas de papelbond de tamaño legal con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.-Cópiese, notifíquese y publíquese.- M. AguilarG., F. Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo SelvaA.- Rafael Solís C. I. Escobar F.- Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 187CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, diecisiete de diciembredel año dos mil dos. Las dos de la tarde.-VISTOS,RESULTA:I,En escrito presentado a las once y quince minutos dela mañana del seis de agosto de mil novecientos noventay nueve, ante la Honorable Sala Civil NúmeroUno del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,el Doctor ROBERTO ARGUELLO HURTADO,mayor de edad, casado, abogado y de este domicilioen su carácter de Apoderado Especial de la sociedadALMACENADORA TEZLA S.A. conocida comoALMATENSA, interpone Recurso de Amparo en contradel Ingeniero ESTEBAN DUQUE ESTRADASACASA, en su carácter de Ministro de Hacienda yCrédito Público y el Doctor ARNOLDO ALEMANLACAYO, en su carácter de Presidente de la República,por emitir el primero resolución de improcedenciaen el recurso de revisión que interpuso en contra delAcuerdo Ministerial No. 20-99 de fecha ocho marzode mil novecientos noventa y nueve donde priva dederechos adquiridos, con aplicación retroactiva delmismo y extralimitación de funciones y en contra delsegundo por haber declarado no ha lugar a la apelaciónque interpusiera del recurso de revisión que ledeclara improcedente en primera instancia el Ministrode Hacienda y Crédito Público.- Considera el recurrenteque con su actuación los funcionarios recurridosviolan los artículos: 38, 130, 141, y 183 de la Cons-393

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