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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALnes Circunscripción Managua, previno al recurrentepara que dentro del término de cinco días presentarael original o copia de la cédula de notificación, la quefue presentada por el recurrente en escrito de las tresy cinco minutos de la tarde del veintitrés de mayo deese mismo año. Por auto de las once y cincuenta minutosde la mañana del veintiocho de mayo del año encurso, el Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, resolvió tramitar el presente Recurso deAmparo, en cuanto a la suspensión del acto, previnoal recurrente que rindiera fianza, la que fue presentadaen escrito de las doce y treinticinco minutos de latarde del siete de junio del año dos mil uno. En auto delas tres y cincuenta minutos de la tarde del ocho dejunio de ese mismo año, se dio por rendida la garantíay declaró con lugar la suspensión de los efectos administrativosaún no cumplidos del acto reclamado,ordenó dirigir oficio a los funcionarios recurridos, previniéndolesque debían enviar informe junto con lasdiligencias dentro del término de diez días ante la CorteSuprema de Justicia, así como remitir los autos antela misma y previno a las partes para que dentro deltérmino de tres días hábiles se personarán ante el SupremoTribunal. Por escrito de las tres y quince minutosde la tarde del veinticinco de junio del año dos miluno, se personó JORGE ANTONIO SOLIS FARIA, ensu carácter propio, asimismo se personaron los miembrosdel Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República en escrito de las nueve y veinticincominutos de la mañana del día veintinueve de junio delmismo año. A las nueve y treintitrés minutos de latarde del seis de julio del año en curso se personó laLicenciada Delia Mercedes Rosales Sandoval, en sucalidad de Procuradora Administrativa y Constitucionaly como Delegada del Procurador General de laRepública. En el informe rendido por los funcionariosrecurridos en escrito de las doce y diez minutos de latarde del seis de julio del año dos mil uno, expresaronen síntesis: Que el cargo de ex presidente de ENITEL,JORGE ANTONIO SOLIS FARIA, fue por nombramientodel Presidente de la República, al tenor delartículo 150 inciso 6) de la Constitución Política, loque no se podía equiparar a un contrato de trabajo,quien desempeñaba funciones de empleador y no detrabajador, por lo cual no cabía una indemnizaciónlaboral, que constituía una erogación indebida, ilegale inconstitucional de recursos pertenecientes del Estado.Asimismo, negó cada una de las violacionesinvocadas por el recurrente. Por auto de las diez de lamañana del ocho de agosto del año dos mil uno, laSala de lo Constitucional tuvo por personados al LicenciadoJorge Antonio Solís Faria en su carácterpersonal, a los miembros del Consejo Superior de laContraloría General de la República y a su DelegadoDoctor Juan Carlos Su Aguilar, a la Delegada del ProcuradorGeneral de Justicia, se les concedió la intervenciónde ley y se ordenó pasara el presente Recursode Amparo a la Sala para su estudio y resolución.CONSIDERANDO:I,El recurrente expresó que la resolución impugnada yemitida por los miembros del Consejo Superior de laContraloría General de la República, violaba derechosconstitucionales consignados en los artículos 26incisos 3) y 4), 27, 32, 34 incisos 1), 2), 4) y 9), 130, 150numeral 4), 154, 155, 158, 159, 160, 182 y 183, por cuantono se le había permitido el derecho a la defensa, yque los funcionarios se habían tomados atribucionesque no le eran propias de su competencia, los funcionariosrecurridos debatieron cada una de las violacionesinvocadas por el recurrente, y asimismo expresaronhaber fiscalizado a un ente del Estado, encontrandouna erogación indebida de los recursos y que lamisma no tenía una consistencia legal, por cuanto elPresidente de un ente autónomo del Estado, es nombradopor el Presidente de la República, que no se rigepor un contrato laboral. Esta Sala de conformidad conla finalidad del Recurso de Amparo, deberá determinarsi hubo o no violación a los derechos constitucionalesen referencia.II,El artículo 26 numerales 3) y 4) de nuestra ConstituciónPolítica, señalan los derechos que tiene toda personaal respeto de su honra y reputación y conocertoda información que sobre ella hayan registrado lasautoridades estatales, así como de saber el por qué yla finalidad que tiene esa información. Al respecto, enlas diligencias creadas en el procedimiento administrativo,rola en el folio número primero, comunicacióndel Asesor Legal de la Dirección General de Auditoría, Licenciado Francisco Danila Padilla de la ContraloríaGeneral de la República, dirigida al Licenciado JorgeSolís Farias, en su carácter de ex presidente ejecutivo339

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