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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALadministrativo carecía de legitimidad pues el acto seencontraba viciado. El suscrito considera que las autoridadesmunicipales de Jinotega al identificar validezo invalidez del acto administrativo del alcalde anteriorviolaron los derechos del recurrente al cancelarlede forma arbitraria la reasignación previamente extendida,pues sancionaron al recurrente por una supuestairregularidad cometida por el anterior edil durantesu administración. Estimo que no se puede perjudicara los particulares por actos dolosos o ilegítimosen que incurran sus autoridades. Esta sentenciaestá escrita en cuatro hojas de papel bond de tamañolegal con membrete de la Corte Suprema de Justicia ySala de lo Constitucional y rubricadas por el Secretariode la Sala de lo Constitucional.- Cópiese,notifíquese y publíquese.- M. Aguilar G., F. ZelayaRojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolís C. I. Escobar F.- Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 177CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, trece de diciembredel año dos mil dos. Las diez de la mañana.VISTOS,RESULTA:I,En escrito presentado a las tres y cincuenta y cincominutos de la tarde del veintinueve de Julio del dosmil, ante la Honorable Sala Civil del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, los Señores:Gladys Manzanares, Zenayda Torrez, Blanca TorrezZeas, Harling Bobadilla, Roberto Manzanares, FelixRosales García, Felix Rosales Sánchez, SantiagoVillalobos y Maura Parzon, todos solteros, exceptolos dos últimos, mayores de edad, obreros, de estedomicilio, en resumen expusieron: Que son trabajadoresde la Empresa Chentex Garments, S.A., de la ZonaFranca Industrial Las Mercedes, teniendo la mayoríade ellos más de cuatro años de laborar en esa empresa;que el veintidós de enero de mil novecientos noventay ocho, setenta y dos trabajadores de la empresaefectuaron una Asamblea General con el propósitode constituir un Sindicato y a la vez elegir a los miembrosde la Junta Directiva; que el veintitrés de enerode ese mismo año, presentaron el acta constitutivaante la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministeriodel Trabajo (MITRAB), con la respectiva solicitudde inscripción del Sindicato; que como consecuenciade la organización del sindicato el día veinticuatrode enero del mismo año, veintiún trabajadoresfueron despedidos, incluyendo a todos los miembrosde la Junta Directiva Sindical.- Que en protesta poresos despidos, el día veintiséis de Enero del mismoaño, los un mil ochocientos trabajadores de la empresaparalizaron labores, conflicto que fue resuelto elmismo día, producto de una negociación entre el representantegeneral de la empresa, autoridades delMinisterio del Trabajo, Secretario General de la C.S.T.,y la Directiva del Sindicato.- Que obtuvieron la personalidadjurídica del Sindicato.- Que aun cuando selogro el reintegro de todos los trabajadores, continuala política antisindicalista de la empresa, empezando adespedir a los trabajadores mencionados de la juntadirectiva; que el dieciséis de febrero de mil novecientosnoventa y ocho, realizaron una nueva paralizaciónde labores, la que fue resuelta de igual forma quela anterior.- Que el diecinueve de agosto de mil novecientosnoventa y ocho, se firmó un Convenio Colectivo,pero quedo pendiente la negociación del pliegosalarial, el que se convino negociar en un términomenor de un año.- Que después de varias negociaciones,la última de las cuales fue el veintiséis de abril delaño dos mil, sin llegar a ningún acuerdo satisfactorio.-Que el dos de mayo de ese año fueron notificadosocho de los nueve miembros de la junta directivasindical, sobre la solicitud de cancelación de sus contratosde trabajo, hecha por la representante legal dela empresa el veintiocho de abril de ese año ante laInspectoría Departamental del Trabajo, aplicándoleslos artículos 48 inciso d), 231 y 233 y 18 incisos a), b),y c) CT.- Que el día veintiséis de mayo del año dos mil,fueron notificados de la autorización que le dio laInspectoría Departamental del Trabajo a la empresa lacancelación de sus contratos de trabajo.- Que apelaronde esas resoluciones y pidieron que el InspectorGeneral del Trabajo se excusara, lo que así hizo, y senombro como Inspector General del Trabajo Ad-Hoca la Doctora Concepción Moreira, la que el día uno deJunio del año dos mil, a partir de las ocho de la maña-371

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