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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALque la dictó alterarla o modificarla en manera alguna.Podrán sin embargo, a solicitud de parte, presentadadentro de veinticuatro horas de notificadala sentencia, aclarar los puntos oscuros o dudosos,salvar las omisiones y rectificar los errores de copia,de referencia o de cálculos numéricos queaparecieren de manifiesto en la misma sentencia, ohacer las condenaciones o reformas convenientes,en cuanto a daños y perjuicios, costas intereses yfrutos».II,En primer lugar esta Sala es del criterio que el artículode la referencia induce a la imperiosa necesidad deanalizar y verificar si el recurso fue interpuesto en eltérmino que corresponde, es decir «…dentro de veinticuatrohoras de notificada la sentencia…». Veamos,la Sentencia en mención le fue notificada al recurridoa las once y cuarenta y cinco minutos de la mañanadel veintiséis de junio del año dos mil uno; y laaclaración fue solicitada mediante escrito que presentóel Primer Comisionado FRANCISCOMONTEALEGRE CALLEJAS, en su carácter ya expresado,a las once y veinte minutos de la mañana deldieciséis de julio del año dos mil uno. “En lo particularde este artículo este Supremo Tribunal es del criterioque Tratándose de un término de horas, estecorre de momento a momento, es decir desde la propianotificación y no como el término de días desdela media noche siguiente al día de esa misma notificación”,como lo establece el capítulo V, párrafo XXVI,del Título Preliminar del Código Civil. Asimismo elCapitulo V, párrafo XXX de dicho Título Preliminarexpresamente señala: «Todos los plazos serán continuosy completos, debiendo siempre terminar en lamedia noche del último día; así lo actos que debenejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si seejecutan antes de la media noche en que termina elúltimo día del plazo».III,De tal forma y según lo preceptuado, en el presentecaso la aclaración debió solicitarse a partir de las oncey cuarenta y cinco minutos de la mañana, del día martesveintiséis de junio del corriente año, momento enque se le notifica la resolución, venciéndose ese períodohasta el día miércoles veintisiete de junio; sinembargo la solicitud se hizo hasta las once y veinteminutos de la mañana, del lunes dieciséis de julio delcorriente año. Por lo que de conformidad con en elartículo 176 Pr., la solicitud de aclaración se entiendeextinguida pues este señala: «Que los derechos paracuyo ejercicio se concediere un término FATAL o quesupongan un acto que deba ejecutarse EN O DEN-TRO DE CIERTO TÉRMINO, se entenderán irrevocablementeextinguido por el ministerio sólo de laley, si no se hubieren ejercido antes del vencimientode dichos términos», lo que operó en el caso de autosya que la solicitud fue hecha cuando ya había expiradoel término legal correspondiente, por lo que debedeclararse improcedente la Aclaración solicitada porser extemporánea su interposición. Ahora según lodispuesto en el artículo 439 Pr., la Sentencia N° 102, enmención, queda consentida y pasada en autoridad decosa juzgada al establecer: «Que transcurridos lostérminos para preparar, interponer o mejorar cualquierrecurso, sin haberlo utilizado, quedará de derechoconsentida y pasada en autoridad de cosa juzgadala resolución a que se refiere, sin necesidad dedeclaración expresa sobre ello, criterio que ha mantenidoeste Supremo Tribunal en diferentes Sentencias,como puede verse entre otras las que obran en elBoletín <strong>Judicial</strong>, páginas 441, 676, 1067, 7035 y 7776;por lo que llegado al estado de resolver.POR TANTO:De conformidad a las consideraciones hechas, los artículos424, 426 Pr., artículos 41, 47 de la Ley de Amparovigente y demás artículos citados, los suscritosMagistrados de la Sala de lo Constitucional RESUEL-VEN: Declarar Improcedente por Extemporáneo la Solicitudde Aclaración solicitada por el Primer ComisionadoFRANCISCO MONTEALEGRE CALLEJAS, ensu carácter de Director General de la Policía Nacional,en el Recurso de Amparo interpuesto por la DoctoraADELA AUXILIADORA CARDOZA BRAVO, en supropio nombre. El Honorable Magistrado DoctorMARVIN AGUILAR GARCÍA, disiente de la mayoríade sus colegas Magistrados y expone lo siguiente:No estoy de acuerdo con el proyecto de sentenciaaprobado por la mayoría de mis Honorables ColegasMagistrados por las siguientes razones: El Primer ComisionadoFrancisco Montealegre Callejas, realmenteno recurrió de la Sentencia N° 102 de las cuatro de latarde del cinco de Junio del dos mil uno, ya que los327

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