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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALcuotas por tasas de servicios municipales de los vehículosque visitaban el balneario de Paso Caballo, aunqueposteriormente señala haber fijado dicha cuotamediante Ordenanza de una contribución especial, lamisma es una norma de rango inferior a la ley,incumpliendo con el requisito establecido en la Leyde Municipios, por lo que esta Sala debe concluir queno hubo violación al Principio de Legalidad incorporadoen los artículos 130 y 183 Cn., invocados por elrecurrente.III,En lo que respecta al artículo 34 numeral 4) Cn., estaSala considera que no existe vinculación alguna delprecepto Constitucional invocado, con respecto altipo de circular impugnada, ya que no es más que unllamado general que se hace a las Alcaldías a nivelnacional, en cuanto a la ilegalidad de determinada recaudaciónde ciertas contribuciones, sin que en ella,se determine un proceso específicamente para la Alcaldíade Corinto, debiendo desestimar la violacióninvocada. Que el Principio de Autonomía de los Municipiosconstituye en obediencia a la ConstituciónPolítica y las leyes, y que ello no significa un aislamientodel ordenamiento jurídico vigente, por lo cual,esta Sala debe concluir que si la actuación del ConsejoSuperior de la Contraloría General, fue dentro delmarco legal, el mismo, no transgrede el derecho Constitucionalinvocado por el recurrente del artículo 177Cn.POR TANTO:De conformidad con los considerandos expuestos,los artículos 424, 426 y 436 Pr., leyes citadas y losartículos 44 y 45 de la Ley de Amparo, los Magistradosde la Sala Constitucional RESUELVEN: NO HALUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuesto porABSALON MARTINEZ NAVAS, mayor de edad, casado,Ingeniero Civil y del domicilio del Municipio deCorinto y de tránsito en la ciudad de León, en su carácterde ALCALDE DE CORINTO, en contra del ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República,FRANCISCO RAMIREZ TORRES, contador públicoautorizado, casado, JUAN A. GUTIERREZHERRERA, contador público autorizado, casado, JOSEPASOS MARCIACQ, Médico-Psiquiatra, soltero,LUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA, Licenciadoen Administración de Empresas, casado, yGUILLERMO ARGUELLO POESSY, Abogado, casado,todos mayores de edad y del domicilio de Managua,en su carácter el primero de Presidente y demásMiembros del Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República. Esta sentencia está escrita encuatro hojas de papel bond de tamaño legal con membretede la Corte Suprema de Justicia y Sala de loConstitucional y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional.- Cópiese, notifíquese ypublíquese.- M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solís C. I. EscobarF.- Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 186CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, diecisiete de diciembredel año dos mil dos. Las diez de la mañana.-VISTOS,RESULTA:En escrito presentado a las tres y cincuenta y ochominutos de la tarde del veintinueve de julio de milnovecientos noventa y nueve, ante la Sala Civil NúmeroUno del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, compareció MARIA TERESAJIMENEZ WILSON, mayor de edad, casada, comerciantey de este domicilio en su carácter personal,expuso en síntesis: Que a las ocho de la mañana deldía ocho de febrero de mil novecientos noventa ynueve, se proveyó auto cabeza de proceso en su contrapor el supuesto delito de Defraudación Aduanera,sin que comparecieran testigos, peritos, ni inspecciónocultar, resolviendo sin embargo la Administradorade Aduana Delegación Central Terrestre, sentenciacondenatoria en su contra, apelando de dicha resoluciónante el Director General de Aduanas, quien confirmóla resolución emitida por la Administradora deAduanas, apelando nuevamente de dicha resoluciónante la Comisión Nacional Arancelaria, agotando lavía administrativa. Expresó la recurrente que la ComisiónNacional Arancelaria pretendió a través de un391

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