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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002Por escrito presentado personalmente ante la Sala Civily Laboral del Tribunal de Apelaciones de la entoncesIV Región, circunscripción de Masaya, a las tres ycuarenta y cinco minutos de la tarde del día seis deabril de mil novecientos noventa y cuatro, comparecióla señora ROSA ANGÉLICA BERMÚDEZALANIZ, quien es mayor de edad, soltera, secretariay del domicilio de la ciudad de Masaya, Departamentode Masaya, exponiendo lo siguiente: Que el díamartes veintinueve de marzo de ese año, a las ocho ytreinta minutos de la noche, aproximadamente, y comoa unos diez metros de su casa de habitación, que sitade la “Casa de la Leña”, cincuenta varas al norte, en laciudad de Masaya, se encontró a una niña recién nacidaque había sido abandonada, de más o menos unahora de nacida y que aún se encontraba bañada ensangre y placenta de la madre que la había abandonado.Dice la compareciente que fuertemente impresionaday ante la vista de los vecinos del lugar del hallazgo,tomó a la recién nacida en sus brazos, la limpió ycon sumo cuidado se la llevó a su casa de habitación,dándole el calor de madre y la atención médica necesariaque nunca tuvo. Desde ese día la señoraBermúdez Alaniz, dice que con todo amor y cuidadosmaternales ha alimentado y ha asumido la crianza dela niña, a quién bautizó el mismo Jueves Santos treintay uno de marzo, ante los oficios religiosos del PadreFrancisco Arana, Cura Párroco de la Iglesia de SanJuan, de la ciudad de Masaya. Posteriormente, continúadiciendo la señora Rosa Angélica BermúdezAlaniz, con el fin de legalizar la situación relacionadacon el encuentro de la niña, visitó las oficinas delINSSBI, Delegación Departamental de Masaya, exponiendosobre el hallazgo mismo, detallado la forma yel estado lamentable en que encontró a la niña y expresandoel deseo e interés de adoptar a la pequeñacomo hija suya y de su compañero de vida, solicitandohacer los trámites correspondientes, a fin de formalizarla adopción. Todo lo anterior fue expuesto antela Licenciada señora REBECA HENRÍQUEZMARTÍNEZ, mayor de edad, soltera, quien desempeñabael cargo y función de Responsable de área deDesarrollo Humano y Bienestar Social del INSSBI deMasaya. Asimismo dice la compareciente señoraROSA ANGÉLICA BERMÚDEZ ALANIZ, que le presentóa la Delegada del INSSBI, junto con su solicitudde adopción de la niña, el documento suscrito por elSubcomandante Rodríguez, Segundo Jefe de la PolicíaDepartamental de Masaya, en cuyo texto constaque ella se presentó a reportar el hallazgo de la niña ylas condiciones de salud y de abandono de ésta, procediendodicho Oficial a otorgarle el depósito y adjudicaciónpreventiva de la infante. No obstante, habersecomprobado la mejor buena voluntad de auxiliar yproteger a la niña de parte del la señora BermúdezAlaniz, quien contó con la aprobación del Oficial de laPolicía de Masaya referido antes, por considerarse lomejor para superar el estado de shock en que se encontrabala niña abandonada, extrañamente la actitudde la señora Delegada del INSSBI, resultó ser muynegativa, según lo expresado por la compareciente,quien en una forma de actuación autoritaria, la Delegadadel INSSBI le ordenó que debía entregar al INSSBIinmediatamente a la niña, la cual sería trasladada a unlugar que la institución decidiría. Ante esta situacióny movida por el cariño y la ternura que la niña habíadespertado en la señora Rosa Angélica BermúdezAlaniz, hizo el esfuerzo de hablar e informar sobre lasituación al señor Gerente Departamental del INSSBIen Masaya, quien no la recibió, ni resolvió nada alrespecto, razón por la cual la señora Bermúdez Alaniz,buscó una solución en la instancia superior del DoctorSimeón Rizo, Director General del INSSBI, quiéntampoco la recibió ni resolvió absolutamente nada.Estando en esas circunstancias de falta de atención yde solución sobre la problemática planteada, sucedióque nuevamente la delegada de Desarrollo Humanodel INSSB-Masaya Señora Rebeca Enríquez, le manifestóque tenía que entregar a la niña, situación por lacual se vio obligada a interponer como en efecto interponeRecurso de Amparo en contra de la señoraREBECA ENRÍQUEZ MARTÍNEZ, mayor de edad,casada, Licenciada en Trabajo Social Delegada deDesarrollo Humano y Bienestar Social del INSSBI-Masaya, quién, según la recurrente, le ha causadoagravio con su orden autoritaria, sin que exista incoadoen contra de ella cualquier naturaleza o tipo de juicioque obligue a la recurrente a devolver a la niña. Asimismoseñala la recurrente que la Señora EnríquezMartínez, ha transgredido y violado los artículos 32,36, 45, 188, 190 y 183 todos de la Constitución Política,razón por la cual y en virtud de la propia naturaleza delacto de agravio, la recurrente de conformidad con elartículo 31 de la ley de Amparo vigente, solicitó tambiénla Suspensión del Acto y adjuntó a su escrito deamparo las copias necesarias para el conocimiento de348

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