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Libro de Compilación de Ensayos Ganadores del Primer Concurso ...

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Ahora bien, no olvi<strong>de</strong>mos que los contribuyentes pue<strong>de</strong>n interponer un recurso<strong>de</strong> revocación ante la misma autoridad fiscal, que comúnmente se le <strong>de</strong>nomina“autotutela” <strong>de</strong> la Administración Pública, sin embargo, existen ciertas limitacionesque se encuentran presentes en el recurso <strong>de</strong> revocación.Incluso la Pro<strong>de</strong>con (2012:11) ha señalado que en la actualidad se carece en formaabsoluta <strong>de</strong> medios o vías que permitan el arreglo entre contribuyentes y autorida<strong>de</strong>santes <strong>de</strong> que se produzca la controversia (acuerdos previos), o bien, emitido elacto administrativo, tampoco se cuenta con medios alternativos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong>controversias, sin que a<strong>de</strong>más esté funcionando en forma eficaz el recurso <strong>de</strong>revocación.Aunado a ello, en la práctica ha perdido efectividad, toda vez que la mayoría <strong>de</strong> losasuntos se resuelve <strong>de</strong>sfavorablemente para los contribuyentes, por lo que uno <strong>de</strong> loselementos que la Pro<strong>de</strong>con (2012:11) consi<strong>de</strong>ra, que pudiese ser causa <strong>de</strong> que en sumayoría resuelva la Autoridad Tributaria <strong>de</strong>sfavorablemente para los contribuyentes,es por la estricta normatividad interna <strong>de</strong> las Autorida<strong>de</strong>s, aunado a que no estáobligada a observar y aplicar la jurispru<strong>de</strong>ncia dictada por los tribunales; por lo tanto,la única opción que les resta a los contribuyentes para resolver sus conflictos es acudira la controversia judicial.Es por ello que la Autoridad tien<strong>de</strong> a confirmar sus resoluciones o actos, siendo quepor otra parte, los medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa fiscal jurisdiccionales carecen <strong>de</strong> efectivida<strong>de</strong>n cuanto a plazos para resolver y en cuanto al número <strong>de</strong> trámites a realizar, por loque el ombudsman tributario surge como una opción ágil y precisa para resolver losasuntos <strong>de</strong> una forma más eficaz.Incluso en los tiempos relativos al procedimiento <strong>de</strong> atención <strong>de</strong> una queja por parte<strong>de</strong> la Pro<strong>de</strong>con, estos son más breves que en los medios jurisdiccionales competentes,tal y como se resumen en el siguiente cuadro:Organismo: Trámite: Plazo:PRODECONRecepción <strong>de</strong> la queja. Se admite y notifica a la 3 díasAdministración Fiscal Fe<strong>de</strong>ral (AFF)Autoridad Responsable Rendición <strong>de</strong> informe 3 díasPRODECONAcuerdo <strong>de</strong> no responsabilidad y/o recomendacióna la AFF5 díasAutoridad Responsable Acepta, no acepta o acepta parcialmente 3 díasAutoridad Responsable Demostrar cumplimiento <strong>de</strong> recomendación 10 díasTabla 2. Tiempos <strong>de</strong> trámite <strong>de</strong> queja. Fuente: De Los Santos Anaya, Marcelo (2012:10)Lo anterior, abre la pauta para que los conflictos en materia no jurisdiccional seanmucho más ágiles, y así el contribuyente obtenga una respuesta pronta sobre elEl Ombudsman Fiscal: Medio alternativo <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> conflictos y protector <strong>de</strong>l Derecho Humano <strong>de</strong>l contribuyente161

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