pero que ce<strong>de</strong>n en su ejercicio ante las exigencias <strong>de</strong>l bien común; que son expectativasno previstas con claridad en alguna norma jurídica, incluso se llega a i<strong>de</strong>ntificarlos conlos “<strong>de</strong>rechos morales”; que son aquellos imprescindibles para po<strong>de</strong>r conducir una vidadigna y auténticamente humana, y constituyen el elemento fundamental <strong>de</strong> un Estadoconstitucional <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho” 14 .Al referirse al criterio <strong>de</strong> algunos autores, el mismo Carpizo i<strong>de</strong>ntifica los <strong>de</strong>rechosfundamentales como “aquellos que están recogidos en el texto constitucional y en lostratados internacionales son los <strong>de</strong>rechos humanos constitucionalizados; que su propia<strong>de</strong>nominación indica la prioridad axiológica y su esencialidad en relación con la personahumana; que son los <strong>de</strong>rechos humanos que se plasman en <strong>de</strong>recho positivo vigente,son las normas que protegen cualquier aspecto fundamental que afecte el <strong>de</strong>sarrollointegral <strong>de</strong> la persona en una comunidad <strong>de</strong> hombres libres y en caso <strong>de</strong> infracción existela posibilidad <strong>de</strong> poner en marcha el aparato coactivo <strong>de</strong>l Estado; que son un sistema <strong>de</strong>valores objetivos dotados <strong>de</strong> unidad <strong>de</strong> sentido con inter<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia normativa, cuyodisfrute efectivo exige garantizar mínimos <strong>de</strong> bienestar económico para que se puedaparticipar en la vida comunitaria” 15 . Por su parte, la Organización <strong>de</strong> las NacionesUnidas emplea la terminología <strong>de</strong> Derechos Humanos y Liberta<strong>de</strong>s Fundamentales.<strong>Primer</strong> <strong>Concurso</strong> Nacional <strong>de</strong> Ensayo: Retos y Perspectivas para una Nueva Cultura Contributiva32En la reforma a diversos artículos <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos, publicada el 10 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2011, el constituyente hace referencia en elartículo 1º a los <strong>de</strong>rechos humanos, es <strong>de</strong>cir, el sistema jurídico mexicano adopta, apartir <strong>de</strong> esa reforma una corriente que, a diferencia <strong>de</strong> algunas que se han esbozado,consi<strong>de</strong>ra <strong>de</strong>rechos humanos, aún aquellos que se han positivisado en la normafundamental. Ante la diversidad <strong>de</strong> corrientes divergentes, para los efectos <strong>de</strong>lpresente ensayo, al referirnos a los <strong>de</strong>rechos indisponibles e inalienables reconocidosen la Constitución Fe<strong>de</strong>ral y en los tratados internacionales, se <strong>de</strong>nominaránindistintamente como <strong>de</strong>rechos humanos o <strong>de</strong>rechos fundamentales.En el contexto anterior, los <strong>de</strong>rechos humanos que han sido reconocidos por laCara Magna, protegen por su propia esencia, a los seres humanos, entre los quese encuentran los contribuyentes, quienes a<strong>de</strong>más son el sujeto más débil en lasrelaciones jurídico tributarias a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. Sinpreten<strong>de</strong>r que sea objeto <strong>de</strong> análisis en el presente estudio, se estima indispensableresaltar que la titularidad <strong>de</strong> los citados <strong>de</strong>rechos humanos, no <strong>de</strong>be restringirse sólo alas personas físicas, sino que su protección <strong>de</strong>be ser extensiva también a las personasmorales, <strong>de</strong>bido a que éstas resultan ser una ficción jurídica integrada precisamentepor seres humanos.Como parte <strong>de</strong> la protección constitucional <strong>de</strong> los contribuyentes, es menesterreferirnos a los principios <strong>de</strong> justicia tributaria contenidos en el artículo 31 fracción IV,<strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos 16 , que son los principios14. Carpizo, Jorge. Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana <strong>de</strong> Derecho Constitucional, No. 25 julio-diciembre 2011,Derechos Humanos: Naturaleza, <strong>de</strong>nominación y características, p. 13. consultable en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/25/ard/ard1.pdf15. I<strong>de</strong>m. Carpizo, Jorge, p. 1416. Son obligaciones <strong>de</strong> los mexicanos:... IV. Contribuir para los gastos públicos, así <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, como <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral o <strong>de</strong>lEstado y Municipio en que residan, <strong>de</strong> la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes».
ectores <strong>de</strong> los conceptos que bajo la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> contribuciones, <strong>de</strong>ben enteraral fisco quienes encuadren en alguno <strong>de</strong> los supuestos hipotéticamente establecidosen las normas jurídicas secundarias, para sufragar el gasto <strong>de</strong> los gobiernos. Es <strong>de</strong>resaltarse como antece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> esta fracción, la Constitución <strong>de</strong> 1857 en don<strong>de</strong>aparece por primera vez el artículo 31, con una redacción muy similar a la actual,el cual contenía sólo dos fracciones en las obligación <strong>de</strong> todo mexicano, siendo lasegunda la <strong>de</strong> contribuir para los gastos públicos, así <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, como <strong>de</strong>l estadoy municipio en que resida, <strong>de</strong> la manera proporcional y equitativa que dispongan lasleyes 17 . En la Constitución promulgada el 05 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1917, se incluyó bajo lamisma redacción el artículo 31 fracción IV, el cual se reformó el 25 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>1993 a fin <strong>de</strong> adicionar que la obligación <strong>de</strong> contribuir a los gastos públicos también<strong>de</strong>bía compren<strong>de</strong>r al <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral, quedando así la redacción que se encuentravigente 18 .Como referencia <strong>de</strong> los principios que <strong>de</strong>ben respetarse en los tributos, la mayoría <strong>de</strong>los autores coinci<strong>de</strong>n en resumir el artículo 31 fracción IV, constitucional en cuatroprincipios: i) proporcionalidad ii) equidad , iii) legalidad, y iv) gasto público; sinembargo el maestro Arrioja Vizcaíno, adiciona dos principios, el <strong>de</strong> generalidad y el <strong>de</strong>obligatoriedad 19 . Al respecto coincidimos con este autor en la necesidad <strong>de</strong> incluir enestos dos principios, ya que los mismos se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> la redacción <strong>de</strong>l propio artículoconstitucional referido.El Principio <strong>de</strong> Proporcionalidad se i<strong>de</strong>ntifica en dos vertientes i) para lascontribuciones en general, y ii) para los <strong>de</strong>rechos, por poseer características propiasreconocidas por el máximo tribunal en el país. Respecto <strong>de</strong>l primer supuesto laSuprema Corte ha <strong>de</strong>terminado que este principio radica medularmente, en que lossujetos pasivos <strong>de</strong>ben contribuir a los gastos públicos en función <strong>de</strong> su respectivacapacidad económica, <strong>de</strong>biendo aportar una parte justa y a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong> sus ingresos,utilida<strong>de</strong>s o rendimientos 20 ; en relación con los <strong>de</strong>rechos, el mismo tribunal en plenoha señalado que para que se satisfaga el principio <strong>de</strong> proporcionalidad <strong>de</strong>be existirun razonable equilibrio entre la cuota y la prestación <strong>de</strong>l servicio 21 .El principio <strong>de</strong> equidad ha sido resumido por la misma Suprema Corte como aquelque radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria <strong>de</strong> todos lossujetos pasivos <strong>de</strong> un mismo tributo, los que en tales condiciones <strong>de</strong>ben recibir untratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis <strong>de</strong> causación, acumulación <strong>de</strong>ingresos gravables, <strong>de</strong>ducciones permitidas, plazos <strong>de</strong> pago, etcétera, <strong>de</strong>biendoúnicamente variar las tarifas tributarias aplicables <strong>de</strong> acuerdo con la capacida<strong>de</strong>conómica <strong>de</strong> cada contribuyente, para respetar el principio <strong>de</strong> proporcionalidadantes mencionado 22 .17. La Interpretación Constitucional <strong>de</strong> la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación en Materia Tributaria 1986-2000. Tomo II, SupremaCorte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación y Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Justicia Fiscal y Administrativa. México, 2001, p. 81718. Artículo 31 fracción IV. Son obligaciones <strong>de</strong> los mexicanos:… IV. Contribuir para los gastos públicos, así <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, como <strong>de</strong>lDistrito Fe<strong>de</strong>ral o <strong>de</strong>l Estado y Municipio en que residan, <strong>de</strong> la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.19. Arrioja, Adolfo, Derecho Fiscal, México, Ed. Themis, 2012, p 26720. Jurispru<strong>de</strong>ncia, Pleno, 7ª Época, registro ius 232197, IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. (Anexo 1 )21. Jurispru<strong>de</strong>ncia, Pleno, 9ª Época, registro ius 196933, DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DELSERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA (Anexo 2).22. I<strong>de</strong>m Jurispru<strong>de</strong>ncia registro ius 232197Repercusión <strong>de</strong>l garantismo en la tutela <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los contribuyentes en los tres ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> gobierno33
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