El problema es, pues, un problema <strong>de</strong> educación, <strong>de</strong> llevar al convencimiento<strong>de</strong>l causante que no es ningún mérito, que no es alar<strong>de</strong> <strong>de</strong> inteligencia elpo<strong>de</strong>r evadir los impuestos, el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>fraudar al fisco; que, <strong>de</strong> la mismamanera que no <strong>de</strong>muestra inteligencia una conducta tortuosa que en lopersonal estafe al público, u obtenga el beneficio in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l amigo, o<strong>de</strong>frau<strong>de</strong>, o en general <strong>de</strong>linca, así también es indispensable que el causanteentienda que <strong>de</strong>fraudar al fisco es <strong>de</strong>fraudar, y que <strong>de</strong>fraudar es un <strong>de</strong>litovergonzoso.<strong>Primer</strong> <strong>Concurso</strong> Nacional <strong>de</strong> Ensayo: Retos y Perspectivas para una Nueva Cultura Contributiva52Pero ese es el lado <strong>de</strong>l causante. Veamos ahora el lado nuestro, el lado <strong>de</strong>la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda, el lado <strong>de</strong> uste<strong>de</strong>s que son los ojos, los oídos, lasmanos <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda. Hagamos un examen <strong>de</strong> conciencia.Uste<strong>de</strong>s mismos lo han hecho aquí. ¿No hay también parte <strong>de</strong> culpa ennosotros por esta actitud que vemos en el pueblo? ¿No es verdad quetambién el fisco libra una batalla ininterrumpida con el causante; obtiene<strong>de</strong> él por la fuerza, por la coacción, por la presión, algunas veces hasta porla arbitrariedad, los impuestos que él por su parte y voluntariamente nopaga? ¿No es verdad también que nosotros (uste<strong>de</strong>s y nosotros), el fisco -esacosa que tanto temor impone y cuya figura nadie ha visto con sus ojos, peromuchos han sentido en sus bolsillos - es también inhumano, no es tambiénun monstruo que no sabe <strong>de</strong> equidad, que no da a las personas oportunidad<strong>de</strong> explicar sus problemas? ¿No es cierto -como <strong>de</strong>cía en alguna otra ocasión,en una reunión análoga a ésta- que vivimos en un círculo vicioso en el cualel causante cree tener <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>fraudar al fisco y hace todo lo que estáen su mano para lograrlo, y por su parte el fisco, sin estudio previo, a príorí,estima que todo causante es un <strong>de</strong>lincuente, una persona inmoral, a quienno hay que creerle y a quien hay que vigilar su vida privada en muchoscasos, e investigar para obtener los ingresos que el gobierno necesita? ¿Y eneste círculo vicioso ha obtenido el fisco alguna ventaja?Es indispensable que causante y fisco colaboren y ambos se dividan porigual la responsabilidad que todos tenemos en el sostenimiento <strong>de</strong> lascargas públicas. Si no tratamos al causante como una persona que merecerespeto, cuya palabra normalmente <strong>de</strong>be merecer fe, si no lo tratamos comouna persona que comparte con nosotros una responsabilidad, no podremosexigirle que cumpla con su <strong>de</strong>ber en esas mismas condiciones”.Estas palabras que analizan en forma brillante este problema fueron pronunciadasel 13 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1947 por el Lic. Ramón Beteta, Secretario <strong>de</strong> Hacienda y CréditoPúblico por esos años, en la sesión <strong>de</strong> clausura <strong>de</strong> la convención nacional <strong>de</strong> Jefes <strong>de</strong>Oficinas Fe<strong>de</strong>rales <strong>de</strong> Hacienda.Impartición <strong>de</strong> justicia ante el Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Justicia Fiscal y Administrativa
El Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Justicia Fiscal y Administrativa tiene su fundamentoconstitucional en el artículo 73, fracción XXIX, inciso H, <strong>de</strong> la Constitución Fe<strong>de</strong>ral, asícomo su propia Ley Orgánica. En nuestro país, el Tribunal Fiscal <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, hacambiado <strong>de</strong> nombre por reformas y adiciones que se le hicieron a la Ley Orgánicarespectiva, publicadas en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2000,para entrar en vigor el 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2001, siendo hoy el Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> JusticiaFiscal y Administrativa (TFJFA) 13 .El TFJFA no es un órgano constitucional autónomo, es un órgano con funcionesformalmente ejecutivas porque forma parte <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, y materialmentejurisdiccionales, porque el contenido <strong>de</strong> sus resoluciones consiste en resolvercontroversias que surgen entre las autorida<strong>de</strong>s fiscales y los particulares.El comentario que se pue<strong>de</strong> hacer sobre este Tribunal es que en los últimos añosla brillante forma en la que resolvió muchos asuntos hizo que su competencia seampliara trayendo como consecuencia el retraso <strong>de</strong> la impartición <strong>de</strong> justicia fiscaly administrativa. Asimismo, se crearon salas especializadas que a criterio <strong>de</strong>l autorpoco han ayudado a disminuir la excesiva carga <strong>de</strong> trabajo en las Salas RegionalesMetropolitanas. Es indispensable la aprobación <strong>de</strong> un mayor presupuesto para lacreación <strong>de</strong> más Salas Regionales.¿Qué papel juega la Procuraduría <strong>de</strong> la Defensa <strong>de</strong>l Contribuyente?La Procuraduría <strong>de</strong> la Defensa <strong>de</strong>l Contribuyente es un organismo público<strong>de</strong>scentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y <strong>de</strong> gestión,especializado en materia tributaria, que proporciona <strong>de</strong> forma gratuita, ágil y sencillaservicios <strong>de</strong> asesoría y consulta, <strong>de</strong>fensoría y representación así como da seguimientoa los procedimientos <strong>de</strong> queja o reclamación contra actos <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fiscalesfe<strong>de</strong>rales que vulneren los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los contribuyentes 14 .La Procuraduría <strong>de</strong> la Defensa <strong>de</strong>l Contribuyente (Pro<strong>de</strong>con) surge <strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong>fortalecer la relación entre las autorida<strong>de</strong>s fiscales y los contribuyentes, creando unespacio neutral <strong>de</strong> encuentro, acuerdos y confianza mutua. La Pro<strong>de</strong>con surge por<strong>de</strong>creto <strong>de</strong> Ley publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración el 4 <strong>de</strong> septiembre<strong>de</strong> 2006, el cual fue impugnado por el Procurador General <strong>de</strong> la República ante laSuprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación mediante la acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad38/2006 resuelta el 16 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2008, por lo que la Ley fue publicada con susúltimas reformas el 7 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2009. El 28 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l 2011 <strong>de</strong> una ternapropuesta por el titular <strong>de</strong>l Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral fue electa por el Senado <strong>de</strong> la Repúblicala Licenciada Diana Bernal Ladrón <strong>de</strong> Guevara como primer Ombudsman fiscal <strong>de</strong>País. A partir <strong>de</strong>l nombramiento <strong>de</strong> la Procuradora y <strong>de</strong> conformidad con su Ley13. Vid. Salinas, David (2012). El sistema <strong>de</strong> impartición <strong>de</strong> justicia en línea ante el Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Justicia Fiscal y Administrativa. RevistaProyecto Grado Cero. Publicación anticipada en línea: proyectogradocero.com/ (Apartado Revista, Número 1, Artículo 1-6).14. Procuraduría <strong>de</strong> la Defensa <strong>de</strong>l Contribuyente. (n.d.). En ¿Qué es la PRODECON?, Recuperado <strong>de</strong> La moral <strong>de</strong>l contribuyente y la ética contributiva53
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