<strong>de</strong>bido actuar <strong>de</strong> la autoridad, beneficiándose incluso la misma autoridad al estaren posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> modificar el acto que originó la queja; aunque claro está, no porel sólo hecho <strong>de</strong> interponer una queja contra Autorida<strong>de</strong>s Fiscales, el contribuyenteobtendrá una resolución favorable.En ese sentido, Venegas, S. (1988:21) señala que es relevante consi<strong>de</strong>rar que aún enel supuesto <strong>de</strong> que la resolución <strong>de</strong>l Ombudsman sea negativa para los intereses<strong>de</strong>l administrado, su sola intervención le garantiza que el funcionario ha observadoescrupulosamente el procedimiento, o bien, pue<strong>de</strong> aclararle las razones quemotivaron la <strong>de</strong>cisión administrativa, y en su caso, orientarlo sobre la contraposiciónentre el interés general y el <strong>de</strong>l particular.Lo anterior origina mayor certidumbre jurídica al contribuyente al conocer ésteúltimo <strong>de</strong> una forma más sencilla, los procedimientos, normas fiscales, fundamentosy motivos que la Autoridad Fiscal utilizó en el acto que origina la queja.<strong>Primer</strong> <strong>Concurso</strong> Nacional <strong>de</strong> Ensayo: Retos y Perspectivas para una Nueva Cultura ContributivaEs por ello que quizás De Los Santos, M. (2012: 15) consi<strong>de</strong>ra que la Pro<strong>de</strong>con, ha<strong>de</strong>mostrado ser un organismo que está cumpliendo con los fines para los quefue creado, llenando un vacío que había en las complejas relaciones entre loscontribuyentes y las autorida<strong>de</strong>s fiscales; por lo tanto, es recomendable que ambaspartes monitoreen su actuación, a fin <strong>de</strong> evitar que se <strong>de</strong>svirtúe su importantefunción y que los contribuyentes empiecen a utilizar los servicios <strong>de</strong> la Pro<strong>de</strong>con parasolventar, <strong>de</strong> la mejor manera, cualquier problemática ante las autorida<strong>de</strong>s fiscales.Así mismo, menciona Venegas, S. (1988:21) que el Ombudsman en general, ha dadoóptimos resultados, ya que a diferencia <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> carácter administrativo,tiene la virtud <strong>de</strong> ser un órgano in<strong>de</strong>pendiente a la misma administración, y frente alas alternativas procesales –las cuales como se ha dicho son generalmente costosas,complicadas y lentas- el Ombudsman ofrece en cambio un procedimiento ágil,gratuito y flexible; amén <strong>de</strong> no requerirse <strong>de</strong> previa asistencia técnica para acudir a él.Incluso en los resultados difundidos por la Pro<strong>de</strong>con, se pue<strong>de</strong> apreciar que en lamayoría <strong>de</strong> las resoluciones que ponen fin a la queja interpuesta por los contribuyentesante dicho Organismo, los asuntos han resultado favorables para el contribuyente,obteniéndose el respeto a sus garantías, tal y como se aprecia a continuación:162Gráfica 4. Trámites <strong>de</strong> queja concluidos por la Pro<strong>de</strong>con. Fuente: http://pro<strong>de</strong>con.gob.mx/Transparencia/Estadisticas/quejas_y_reclamacion/quejas_estadisticas4.html Consultado el 06 <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong> 2013.
Lo anterior refleja <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, que el contribuyente que acu<strong>de</strong> ante dicha Instancia,es capaz <strong>de</strong> adquirir mayores elementos que le aseguren que los actos administrativosestán ajustados a <strong>de</strong>recho, y que en caso <strong>de</strong> tener una resolución favorable a susintereses, éstos serán cumplidos, ello en virtud <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s legales que tiene laPro<strong>de</strong>con para verificar que su recomendación que emana <strong>de</strong> la queja presentada, hasido o no cumplida.Incluso cuando las recomendaciones públicas no son vinculatorias, estas contienenun señalamiento directo respecto <strong>de</strong>l actuar ilegal o inapropiado <strong>de</strong> la autoridadfiscal, por lo que se proponen las medidas correctivas conducentes, difundiéndosepor diferentes medios, en especial, en la página electrónica <strong>de</strong> la Procuraduría <strong>de</strong> laDefensa <strong>de</strong>l Contribuyente.Ahora bien, por citar uno <strong>de</strong> los múltiples casos <strong>de</strong> éxito en los cuales ha intervenido laPro<strong>de</strong>con, lo encontramos en la recomendación 19/2012 <strong>de</strong> este organismo dirigida alServicio <strong>de</strong> Administración Tributaria, ya que la Administración Local <strong>de</strong> Recaudación<strong>de</strong> Zacatecas, trabó múltiples procedimientos administrativos <strong>de</strong> ejecución sobre elmismo crédito fiscal que provenía <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1994.Incluso en dicho caso, la Autoridad Recaudadora, <strong>de</strong>moró en hacer efectivo el primerembargo realizado, ocasionando que el monto <strong>de</strong>l crédito creciera en tal forma queresultó impagable para el contribuyente, a pesar <strong>de</strong> que la propia autoridad adjudicóy remató a su favor <strong>de</strong>terminados bienes inmuebles, sin embargo, aún a<strong>de</strong>udaba más<strong>de</strong> siete veces el crédito fiscal original.Es por ello que dicha recomendación 19/2012, la Procuraduría señaló:El mandato que establece el artículo 1 <strong>de</strong> nuestra Carta Magna, cuandoestablece la obligación <strong>de</strong> todas las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> promover, respetar,proteger y garantizar los <strong>de</strong>rechos humanos, autoriza a este Ombudsman<strong>de</strong>l contribuyente a proponer como medida correctiva que emita unaresolución a través <strong>de</strong> la cual <strong>de</strong>je sin efectos en términos absolutosel remanente <strong>de</strong>l a<strong>de</strong>udo fiscal y, en vía <strong>de</strong> consecuencia, los actostendientes al cobro <strong>de</strong> la mismaEs entonces, que el Servicio <strong>de</strong> Administración Tributaria, cumplió <strong>de</strong> forma íntegrala recomendación <strong>de</strong>l Ombudsman tributario. Lo anterior, pone <strong>de</strong> manifiesto quela Procuraduría Fiscal <strong>de</strong>l Contribuyente inicia un camino efectivo en la vía nojurisdiccional para la solución <strong>de</strong> conflictos, y que día a día, mientras se difunda lacultura tributaria, los contribuyentes podrán hacer valer sus <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> una formamás eficaz a través <strong>de</strong> estas nobles instituciones.Para concluir, es importante consi<strong>de</strong>rar que según Carpizo, J. (1992: 74) violacionesa los Derechos Humanos las habrá probablemente mientras el hombre viva eneste planeta, porque es un ser complejo, capaz, por un lado, <strong>de</strong> actos heroicos y<strong>de</strong> bondad infinita, y por el otro, <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s atrocida<strong>de</strong>s, alimentadas <strong>de</strong> pasionesEl Ombudsman Fiscal: Medio alternativo <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> conflictos y protector <strong>de</strong>l Derecho Humano <strong>de</strong>l contribuyente163
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