autoridad financiera, a los que correspon<strong>de</strong>n obligaciones, positivas y negativas,así como <strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong> las personas sometidas a su potestad, y <strong>de</strong> otra parte, concarácter más específico, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l ente público a exigir la correlativa obligación<strong>de</strong>l contribuyente <strong>de</strong> pagar la cantidad equivalente al importe <strong>de</strong>l impuesto <strong>de</strong>bidoen cada caso 6 .Por su parte, y con una visión distinta, Dino Jarach 7 y Vanoni 8 afirman que la relacióntributaria es <strong>de</strong> carácter simple, ya que verla como un todo o <strong>de</strong> naturaleza compleja,es olvidar la característica fundamental <strong>de</strong>l estudio científico, que consiste ante todo,en un análisis en que se adquiere el conocimiento <strong>de</strong> las instituciones y luego en lasíntesis que capta y abraza la naturaleza <strong>de</strong>l conjunto, es <strong>de</strong>cir, existe una relación <strong>de</strong>naturaleza simple, y a su lado existen otras relaciones en las que en algunas ocasiones,sólo se cumplen obligaciones formales y no <strong>de</strong> pago.<strong>Primer</strong> <strong>Concurso</strong> Nacional <strong>de</strong> Ensayo: Retos y Perspectivas para una Nueva Cultura Contributiva30En el ámbito nacional resaltan las opiniones que sobre la relación tributaria hanesbozado algunos doctrinistas mexicanos. Sergio Francisco <strong>de</strong> la Garza, distingue lasrelaciones jurídicas fiscales y las tributarias, indicando que aquellas que representanun vínculo jurídico entre dos personas, una (acreedor) que tiene <strong>de</strong>recho a exigirla presentación, y otra (el <strong>de</strong>udor) que tiene la obligación o <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> efectuar laprestación <strong>de</strong> dar, <strong>de</strong> hacer, <strong>de</strong> no hacer o <strong>de</strong> tolerar, en una forma muy amplia, sellaman relaciones jurídicas fiscales y, en una forma restringida, relaciones jurídicastributarias. Asimismo, reitera que las fiscales son las que tienen como contenido elpago <strong>de</strong> cualquier presentación en que el acreedor es el Fisco, es <strong>de</strong>cir, el Estado en sucarácter <strong>de</strong> perceptor <strong>de</strong> cualquier ingreso. En cambio, relaciones jurídicas tributariasson aquellas que tienen como contenido el pago <strong>de</strong> tributos, que son los impuestos,los <strong>de</strong>rechos y las contribuciones especiales 9 .Por su parte Emilio Margáin no hace esa distinción y sólo refiere a la relación jurídicatributaria como “el conjunto <strong>de</strong> obligaciones que se <strong>de</strong>ben el sujeto pasivo y elsujeto activo y se extingue al cesar el primero en las activida<strong>de</strong>s reguladas por la leytributaria 10 .Por nuestra parte, se estima para efectos <strong>de</strong>l presente ensayo resulta a<strong>de</strong>cuado lareferencia sólo a la relación jurídica tributaria, aun sin necesidad <strong>de</strong> que implique elnacimiento <strong>de</strong> una contribución, por lo que nos inclinamos más a la relación complejaque refiere Giannini, y por tanto se propone enten<strong>de</strong>r a esta relación como el vínculoque se genera entre el po<strong>de</strong>r público y sus gobernados con motivo <strong>de</strong> la obligación<strong>de</strong> éstos <strong>de</strong> contribuir para el bienestar común <strong>de</strong> forma directa o bien cumpliendoobligaciones accesorias a esa obligación: Se configura entre el sujeto activo quees el gobierno (fe<strong>de</strong>ral, estatal o municipal) y los sujetos pasivos, que son quienes<strong>de</strong>ben cumplir con alguna obligación tributaria que pueda o no implicar el pago <strong>de</strong>contribuciones.6. Giannini, Achille Donato, Instituciones <strong>de</strong> Derecho Tributario, Traducción Española, Madrid, Ed. <strong>de</strong> Derecho Financiero, 1957, p 28.7. Jarach, Dino, Curso Superior <strong>de</strong> Derecho Tributario, 2° Edición, Argentina, 1969, p 160-163.8. Vanoni, Enzio, Elementos <strong>de</strong>l Derecho Tributario. 1° Edición, Milano, 1962, p 219-225.9. De la Garza, Sergio, Derecho Financiero Mexicano, 18ª ed., México, Ed. Porrúa, 1999, p. 451.10. Margáin Manautou, Emilio, Introducción al Estudio <strong>de</strong>l Derecho Tributario Mexicano, México, Ed. Porrúa, 21ª Edición, 2011, p. 302.
III. Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los contribuyentesDerivado <strong>de</strong> las relaciones jurídico tributarias surge por su propia naturaleza,<strong>de</strong>rechos y obligaciones para cada una <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong> la relación, es <strong>de</strong>cir para losfiscos y para quienes <strong>de</strong>ben pagar contribuciones , mismos que para efectos <strong>de</strong> estetrabajo i<strong>de</strong>ntificamos como contribuyentes 11 . Históricamente, en México el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>dominación <strong>de</strong>l gobierno sobre los contribuyentes fue ejercido, generalmente, <strong>de</strong>forma arbitraria y en ocasiones confiscatoria. Por ello, en las relaciones jurídico fiscalesactuales, existe la necesidad <strong>de</strong> que los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los contribuyentes se encuentren<strong>de</strong>bidamente i<strong>de</strong>ntificados y protegidos por un marco jurídico claro que establezcamecanismos efectivos para dicha protección <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sistema impositivo, en el queel gobierno ejerce su facultad <strong>de</strong> imperio sobre los contribuyentes para establecer,recaudar y cobrar los tributos que requiere para sufragar el gasto público. Esto reflejaque los contribuyentes adquieran, en la citada relación, una posición débil frente alfisco <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los tres ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> gobierno.Por lo anterior, es necesario no sólo i<strong>de</strong>ntificar y promover <strong>de</strong> forma clara los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los contribuyentes, sino también, para que sean efectivos, se requiere garantizar su<strong>de</strong>bida protección, ya sea al momento <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> los tributos o bien al ejercerselas faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fiscales. Al hablar <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los contribuyentes,se vuelve necesario <strong>de</strong>terminar lo que estos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>ben compren<strong>de</strong>r, partiendo<strong>de</strong> su anclaje constitucional; para lo cual, es sine qua non referirnos a los <strong>de</strong>rechoshumanos o fundamentales.Existen divergentes corrientes respecto a las acepciones sobre <strong>de</strong>rechos fundamentalesy <strong>de</strong>rechos humanos. Des<strong>de</strong> un enfoque iuspositivista, predomina el término <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos fundamentales que pone <strong>de</strong> manifiesto la relación directa entre los <strong>de</strong>rechosy su reconocimiento en textos jurídicos, principalmente nacionales. El término <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos se vincula más con los iusnaturalistas que consi<strong>de</strong>ran que existeuna dotación jurídica básica, idéntica para todo ser humano por el hecho <strong>de</strong> serlo,y cuya vali<strong>de</strong>z no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> haberse incorporado a un or<strong>de</strong>namiento positivo 12 .Luigi Ferrajoli no plantea tal diferencia, y refiere que los <strong>de</strong>rechos fundamentalesson “aquellos <strong>de</strong>rechos universales, y por ello, indispensables e inalienables, que resultanatribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en cuanto personas” 13 . Por suparte el Doctor Jorge Carpizo i<strong>de</strong>ntifica algunas <strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanosy <strong>de</strong>rechos fundamentales, diferenciándolos entre sí. Enfatiza que para algunosdoctrinistas los primeros son “los que la persona posee por su propia naturaleza ydignidad, aquellos que le son inherentes y no son una concesión <strong>de</strong> la comunidad política;que son los que concretan en cada momento histórico las exigencias <strong>de</strong> la dignidad, lalibertad y la igualdad humanas, los cuales <strong>de</strong>ben ser reconocidos positivamente por elor<strong>de</strong>n jurídico nacional e internacional; que son los que correspon<strong>de</strong>n a la persona poresencia, simultáneamente en su vertiente corpórea, espiritual y social, y que <strong>de</strong>ben serreconocidos y respetados por todo po<strong>de</strong>r o autoridad y toda norma jurídica positiva,11. A nivel fe<strong>de</strong>ral las contribuciones compren<strong>de</strong>n los impuestos, <strong>de</strong>rechos, contribuciones <strong>de</strong> mejoras y aportaciones <strong>de</strong> seguridadsocial. En el or<strong>de</strong>n local, generalmente compren<strong>de</strong>n los mismos conceptos, excepto el último citado .12. Ramírez, Hugo y Pallares, Pedro, Derechos Humanos, 1ª. ed., México, Ed. Oxford, 2011, p. 25.13. Ferrajoli, Luigi, Sobre los <strong>de</strong>rechos fundamentales y sus garantías, México, Comisión Nacional <strong>de</strong> Derechos Humanos, 2006, p.30.Repercusión <strong>de</strong>l garantismo en la tutela <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los contribuyentes en los tres ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> gobierno31
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