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Libro de Compilación de Ensayos Ganadores del Primer Concurso ...

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Lo anterior refleja <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, que el contribuyente que acu<strong>de</strong> ante dicha Instancia,es capaz <strong>de</strong> adquirir mayores elementos que le aseguren que los actos administrativosestán ajustados a <strong>de</strong>recho, y que en caso <strong>de</strong> tener una resolución favorable a susintereses, éstos serán cumplidos, ello en virtud <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s legales que tiene laPro<strong>de</strong>con para verificar que su recomendación que emana <strong>de</strong> la queja presentada, hasido o no cumplida.Incluso cuando las recomendaciones públicas no son vinculatorias, estas contienenun señalamiento directo respecto <strong>de</strong>l actuar ilegal o inapropiado <strong>de</strong> la autoridadfiscal, por lo que se proponen las medidas correctivas conducentes, difundiéndosepor diferentes medios, en especial, en la página electrónica <strong>de</strong> la Procuraduría <strong>de</strong> laDefensa <strong>de</strong>l Contribuyente.Ahora bien, por citar uno <strong>de</strong> los múltiples casos <strong>de</strong> éxito en los cuales ha intervenido laPro<strong>de</strong>con, lo encontramos en la recomendación 19/2012 <strong>de</strong> este organismo dirigida alServicio <strong>de</strong> Administración Tributaria, ya que la Administración Local <strong>de</strong> Recaudación<strong>de</strong> Zacatecas, trabó múltiples procedimientos administrativos <strong>de</strong> ejecución sobre elmismo crédito fiscal que provenía <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1994.Incluso en dicho caso, la Autoridad Recaudadora, <strong>de</strong>moró en hacer efectivo el primerembargo realizado, ocasionando que el monto <strong>de</strong>l crédito creciera en tal forma queresultó impagable para el contribuyente, a pesar <strong>de</strong> que la propia autoridad adjudicóy remató a su favor <strong>de</strong>terminados bienes inmuebles, sin embargo, aún a<strong>de</strong>udaba más<strong>de</strong> siete veces el crédito fiscal original.Es por ello que dicha recomendación 19/2012, la Procuraduría señaló:El mandato que establece el artículo 1 <strong>de</strong> nuestra Carta Magna, cuandoestablece la obligación <strong>de</strong> todas las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> promover, respetar,proteger y garantizar los <strong>de</strong>rechos humanos, autoriza a este Ombudsman<strong>de</strong>l contribuyente a proponer como medida correctiva que emita unaresolución a través <strong>de</strong> la cual <strong>de</strong>je sin efectos en términos absolutosel remanente <strong>de</strong>l a<strong>de</strong>udo fiscal y, en vía <strong>de</strong> consecuencia, los actostendientes al cobro <strong>de</strong> la mismaEs entonces, que el Servicio <strong>de</strong> Administración Tributaria, cumplió <strong>de</strong> forma íntegrala recomendación <strong>de</strong>l Ombudsman tributario. Lo anterior, pone <strong>de</strong> manifiesto quela Procuraduría Fiscal <strong>de</strong>l Contribuyente inicia un camino efectivo en la vía nojurisdiccional para la solución <strong>de</strong> conflictos, y que día a día, mientras se difunda lacultura tributaria, los contribuyentes podrán hacer valer sus <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> una formamás eficaz a través <strong>de</strong> estas nobles instituciones.Para concluir, es importante consi<strong>de</strong>rar que según Carpizo, J. (1992: 74) violacionesa los Derechos Humanos las habrá probablemente mientras el hombre viva eneste planeta, porque es un ser complejo, capaz, por un lado, <strong>de</strong> actos heroicos y<strong>de</strong> bondad infinita, y por el otro, <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s atrocida<strong>de</strong>s, alimentadas <strong>de</strong> pasionesEl Ombudsman Fiscal: Medio alternativo <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> conflictos y protector <strong>de</strong>l Derecho Humano <strong>de</strong>l contribuyente163

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