Orgánica la Procuraduría contó con 120 días para entrar en funciones, por lo que el 1°<strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l 2011 la Pro<strong>de</strong>con abrió sus puertas al público 15 .Es preciso mencionar que la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> crear un organismo <strong>de</strong> esta naturaleza no es ensu totalidad mexicana, ya que se ha recurrido al estudio <strong>de</strong>l Derecho Comparado yconcretamente <strong>de</strong> Europa se extrae esta figura con algunas modificaciones aplicablesal contexto que se vive en México. Al respecto, cabe señalar en opinión <strong>de</strong>l autorque algunos <strong>de</strong> los mejores doctrinarios y tratadistas <strong>de</strong> la materia tributaria sonalemanes, españoles, ingleses, entre otros <strong>de</strong> origen europeo.<strong>Primer</strong> <strong>Concurso</strong> Nacional <strong>de</strong> Ensayo: Retos y Perspectivas para una Nueva Cultura Contributiva54En la inteligencia <strong>de</strong>l legislador mexicano y raíz <strong>de</strong> la no tan reciente reformaconstitucional en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, nace este organismo con la figura<strong>de</strong>l Ombudsman. En ese or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, el papel que <strong>de</strong>sempeña en nuestro países <strong>de</strong> suma importancia toda vez que sus compromisos institucionales hacen <strong>de</strong> laProcuraduría <strong>de</strong> la Defensa <strong>de</strong>l Contribuyente un organismo <strong>de</strong> calidad. ¿Cómo? Albrindar atención profesional y personalizada, orientando con eficacia y resultadossólidos, realizando investigaciones exhaustivas e imparciales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>bidosprocedimientos contenidos en Ley, pero principalmente distinguiéndose porpertenecer a esa minoría <strong>de</strong> instituciones con fina transparencia y rendición <strong>de</strong>cuentas en todas sus actuaciones. El autor consi<strong>de</strong>ra que la visión <strong>de</strong> este organismoes muy amplia y en un futuro será un referente para los países <strong>de</strong> Latinoamérica.Po<strong>de</strong>r LegislativoEl legislador mexicano ha sido criticado duramente por su falta <strong>de</strong> conocimientosjurídicos y peor aún, por su imprecisión técnica en la creación <strong>de</strong> leyes <strong>de</strong>bido al gran<strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> cultura general. Son ya muchos estudiosos <strong>de</strong>l Derecho que hanescrito artículos <strong>de</strong> Revistas, <strong>Libro</strong>s con reconocimiento, Tesis <strong>de</strong> postgrado, entreotros, dando una serie <strong>de</strong> propuestas para mejorar las <strong>de</strong>ficiencias que tiene el Po<strong>de</strong>rLegislativo mexicano.Fuentes formales <strong>de</strong>l Derecho FiscalEl Dr. Arrioja Vizcaíno nos comparte en su obra una cita <strong>de</strong>l Doctor Eduardo GarcíaMáynez, en la cual señala que “por fuente formal enten<strong>de</strong>mos los procesos <strong>de</strong>creación <strong>de</strong> las normas jurídicas”. Así, al hablar <strong>de</strong> las fuentes formales <strong>de</strong>l DerechoFiscal, se hace alusión a las maneras o procedimientos encaminados a la creación yestructuración <strong>de</strong> las normas jurídico-tributarias 16 .Las fuentes formales <strong>de</strong>l Derecho Fiscal se materializan en las muchas disposicionesque existen en la legislación mexicana: el Código Fiscal <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, la muy15. Procuraduría <strong>de</strong> la Defensa <strong>de</strong>l Contribuyente. (n.d.). En Historia <strong>de</strong> la PRODECON?, Recuperado <strong>de</strong> 16. Cfr. Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Ob Cit., p. 32.
compleja Ley <strong>de</strong>l Impuesto Sobre la Renta, los Reglamentos <strong>de</strong> las Leyes, pormencionar algunas <strong>de</strong> las más importantes. Al respecto, el autor hace una crítica enprimer lugar a la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos en virtud <strong>de</strong>que en su opinión, la fracción IV <strong>de</strong>l artículo 31 es una falacia. Lo anterior <strong>de</strong>scansa enuna opinión subjetiva, sin embargo es una realidad que no existe la proporcionalidady equidad tributaria en México. Para el gobernado en la praxis no representa ningúnbeneficio las excesivas prestaciones económicas con las que cuentan muchosservidores públicos en nuestro país, las facilida<strong>de</strong>s en términos económicos con lasque cuentan los presi<strong>de</strong>ntes municipales, gobernadores <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas,diputados y senadores.El legislador tiene una responsabilidad muy gran<strong>de</strong> para con este país, ya que sólole compete a él formalmente hablando la creación, modificación o supresión <strong>de</strong>cualquier disposición reglamentaria <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento máximo en México . Así,en esa instancia, cabe la posibilidad <strong>de</strong> que algún día se presente una propuesta <strong>de</strong>reducción al cincuenta por ciento <strong>de</strong> salario a los servidores públicos <strong>de</strong>l país consueldos exorbitantes tales como los Ministros <strong>de</strong> la Suprema Corte, y que a su vez, seaaprobada y se publique en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración. Al menos, el autor asumeuna actitud optimista para ello.Problemas <strong>de</strong> legislación y pluralismoDes<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista estrictamente filosófico las razones que justifican unanorma pue<strong>de</strong>n servir como criterios para discernir, si una acción es susceptible <strong>de</strong>ser obligatoria, prohibida o permitida. Las razones que el agente tiene para actuarpue<strong>de</strong>n ser los incentivos que motivan la acción.Lo anterior se consi<strong>de</strong>ra moral en un sentido kantiano, lo cual se explica <strong>de</strong> la siguientemanera: Kant establece una conexión fuerte entre motivación y acción. Las accionespue<strong>de</strong>n tener valor moral, si están motivadas por razones morales. Tal vez, una buenaparte <strong>de</strong> la discusión en torno a la filosofía moral <strong>de</strong> Kant, se centra en los aspectos<strong>de</strong> motivación.Continuando con esta línea filosófica, la Teoría Pura <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>l jurista austriacoHans Kelsen sostiene que las normas tienen vali<strong>de</strong>z porque son legalmenteconstituidas. El po<strong>de</strong>r legislativo tiene la facultad <strong>de</strong> establecer esas normas, dichopo<strong>de</strong>r es representativo <strong>de</strong>l soberano, en el sentido <strong>de</strong> que a través <strong>de</strong> su parlamentotiene la capacidad <strong>de</strong> establecer las normas que le rigen, por lo que resulta muyimportante que estas normas satisfagan los intereses <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> un Estado,aspecto que algunos legisladores no entien<strong>de</strong>n. No obstante, ¿qué criterios utilizan laslegislaciones para establecer que ciertas acciones son susceptibles <strong>de</strong> Derecho y que<strong>de</strong>ben penalizarse o <strong>de</strong>spenalizarse? Kelsen plantea la necesidad <strong>de</strong> fundamentar elLa moral <strong>de</strong>l contribuyente y la ética contributiva55
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