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Libro de Compilación de Ensayos Ganadores del Primer Concurso ...

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cultural, espacial y temporal en que éstos se encuentren 14 . Así también, los rasgos <strong>de</strong>universalidad se refieren a que la titularidad <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos se encuentra en todoslos hombres y los beneficia a todos, y que su posesión no pue<strong>de</strong> ser restringida a unaclase <strong>de</strong>terminada <strong>de</strong> individuos 15 .Partiendo <strong>de</strong> ello, es fácil arribar a la conclusión que los contribuyentes, en tanto sonpersonas, tienen <strong>de</strong>rechos humanos 16 . Asimismo, pue<strong>de</strong> válidamente inferirse que loscontribuyentes, al ser titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, están plenamente legitimadospara combatir, a través <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa establecidos en el or<strong>de</strong>namientojurídico, los actos y leyes <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s que, en materia tributaria, afecten ovulneren sus <strong>de</strong>rechos fundamentales.Con todo y ello, en nuestro país dicha conclusión, que a estas alturas nos parece por<strong>de</strong>más obvia, no siempre fue consi<strong>de</strong>rada válida o correcta.<strong>Primer</strong> <strong>Concurso</strong> Nacional <strong>de</strong> Ensayo: Retos y Perspectivas para una Nueva Cultura Contributiva70Aun cuando en México los gobernados tienen a su alcance el juicio <strong>de</strong> amparo,establecido y regulado por los artículos 103 y 107 <strong>de</strong> la Constitución Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> 1917 17como un medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa frente a actos <strong>de</strong> la autoridad que vulneren o restrinjansus prerrogativas y liberta<strong>de</strong>s fundamentales, dicho instrumento le fue negado alos contribuyentes cuando buscaron la protección <strong>de</strong> la justicia fe<strong>de</strong>ral en contra <strong>de</strong>leyes fiscales que consi<strong>de</strong>raban lesivas <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, con la justificación <strong>de</strong> que elartículo 31 Constitucional –en cuya fracción IV se aloja la obligación <strong>de</strong> los mexicanos<strong>de</strong> contribuir a los gastos públicos <strong>de</strong> manera proporcional y equitativa- no seestablecía ningún <strong>de</strong>recho a su favor, y que por lo tanto el juicio <strong>de</strong> amparo no eraproce<strong>de</strong>nte en materia fiscal. No obstante que al día <strong>de</strong> hoy parecería un absurdo elconsi<strong>de</strong>rar que los contribuyentes, en tanto personas y gobernados, tienen <strong>de</strong>rechosque hacer valer y que <strong>de</strong>ben ser respetados por la autoridad, es cierto que les fuenegado el acceso a la justicia fiscal.Es por ello que, como en el caso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos en general, en nuestro paísse tuvo que pasar por un lento proceso por el cual se fue configurando la aceptación<strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa en materia fiscal, con el implícitoreconocimiento <strong>de</strong> la existencia, a nivel constitucional <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, prerrogativas yliberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l contribuyente, que dotaban <strong>de</strong> contenido el fondo <strong>de</strong> dichos medioslegales. Es <strong>de</strong>cir, los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>l contribuyente también han sido objeto<strong>de</strong> evolución en nuestro país.Para ello, es importante hacer notar que tanto la fracción II <strong>de</strong>l artículo 31 <strong>de</strong> laConstitución <strong>de</strong> 1857, como la fracción IV <strong>de</strong>l <strong>de</strong> la vigente, no sufrieron modificación14. PECES-BARBA, Gregorio. La universalidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. En Nieto, Rafael (ed.), La Corte y el sistema interamericano <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos, San José, Corte-IDH, 1994, p. 401. Cit por. SERRANO, Sandra y VÁZQUEZ, Luis Daniel. Op. Cit. Pág. 140.15. QUINTANA ROLDÁN, Carlos, y SABIDO PENICHE, Norma. Op. Cit. pág. 22.16. Sin que lo anterior implique <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> reconocer que las personas morales también son titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales.Véase Derechos humanos <strong>de</strong> los contribuyentes. Personas jurídicas colectivas. Serie <strong>de</strong> Cua<strong>de</strong>rnos <strong>de</strong> la Procuraduría <strong>de</strong> la Defensa <strong>de</strong>lContribuyente. Número VI. Procuraduría <strong>de</strong> la Defensa <strong>de</strong>l Contribuyente. México. http://pro<strong>de</strong>con.gob.mx/libros/c6/01.html [Fechaúltima consulta: 28/04/2013].17. E incluso antes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1857, en sus artículos 101 y 102.

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