cultural, espacial y temporal en que éstos se encuentren 14 . Así también, los rasgos <strong>de</strong>universalidad se refieren a que la titularidad <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos se encuentra en todoslos hombres y los beneficia a todos, y que su posesión no pue<strong>de</strong> ser restringida a unaclase <strong>de</strong>terminada <strong>de</strong> individuos 15 .Partiendo <strong>de</strong> ello, es fácil arribar a la conclusión que los contribuyentes, en tanto sonpersonas, tienen <strong>de</strong>rechos humanos 16 . Asimismo, pue<strong>de</strong> válidamente inferirse que loscontribuyentes, al ser titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, están plenamente legitimadospara combatir, a través <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa establecidos en el or<strong>de</strong>namientojurídico, los actos y leyes <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s que, en materia tributaria, afecten ovulneren sus <strong>de</strong>rechos fundamentales.Con todo y ello, en nuestro país dicha conclusión, que a estas alturas nos parece por<strong>de</strong>más obvia, no siempre fue consi<strong>de</strong>rada válida o correcta.<strong>Primer</strong> <strong>Concurso</strong> Nacional <strong>de</strong> Ensayo: Retos y Perspectivas para una Nueva Cultura Contributiva70Aun cuando en México los gobernados tienen a su alcance el juicio <strong>de</strong> amparo,establecido y regulado por los artículos 103 y 107 <strong>de</strong> la Constitución Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> 1917 17como un medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa frente a actos <strong>de</strong> la autoridad que vulneren o restrinjansus prerrogativas y liberta<strong>de</strong>s fundamentales, dicho instrumento le fue negado alos contribuyentes cuando buscaron la protección <strong>de</strong> la justicia fe<strong>de</strong>ral en contra <strong>de</strong>leyes fiscales que consi<strong>de</strong>raban lesivas <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, con la justificación <strong>de</strong> que elartículo 31 Constitucional –en cuya fracción IV se aloja la obligación <strong>de</strong> los mexicanos<strong>de</strong> contribuir a los gastos públicos <strong>de</strong> manera proporcional y equitativa- no seestablecía ningún <strong>de</strong>recho a su favor, y que por lo tanto el juicio <strong>de</strong> amparo no eraproce<strong>de</strong>nte en materia fiscal. No obstante que al día <strong>de</strong> hoy parecería un absurdo elconsi<strong>de</strong>rar que los contribuyentes, en tanto personas y gobernados, tienen <strong>de</strong>rechosque hacer valer y que <strong>de</strong>ben ser respetados por la autoridad, es cierto que les fuenegado el acceso a la justicia fiscal.Es por ello que, como en el caso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos en general, en nuestro paísse tuvo que pasar por un lento proceso por el cual se fue configurando la aceptación<strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa en materia fiscal, con el implícitoreconocimiento <strong>de</strong> la existencia, a nivel constitucional <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, prerrogativas yliberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l contribuyente, que dotaban <strong>de</strong> contenido el fondo <strong>de</strong> dichos medioslegales. Es <strong>de</strong>cir, los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>l contribuyente también han sido objeto<strong>de</strong> evolución en nuestro país.Para ello, es importante hacer notar que tanto la fracción II <strong>de</strong>l artículo 31 <strong>de</strong> laConstitución <strong>de</strong> 1857, como la fracción IV <strong>de</strong>l <strong>de</strong> la vigente, no sufrieron modificación14. PECES-BARBA, Gregorio. La universalidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. En Nieto, Rafael (ed.), La Corte y el sistema interamericano <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos, San José, Corte-IDH, 1994, p. 401. Cit por. SERRANO, Sandra y VÁZQUEZ, Luis Daniel. Op. Cit. Pág. 140.15. QUINTANA ROLDÁN, Carlos, y SABIDO PENICHE, Norma. Op. Cit. pág. 22.16. Sin que lo anterior implique <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> reconocer que las personas morales también son titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales.Véase Derechos humanos <strong>de</strong> los contribuyentes. Personas jurídicas colectivas. Serie <strong>de</strong> Cua<strong>de</strong>rnos <strong>de</strong> la Procuraduría <strong>de</strong> la Defensa <strong>de</strong>lContribuyente. Número VI. Procuraduría <strong>de</strong> la Defensa <strong>de</strong>l Contribuyente. México. http://pro<strong>de</strong>con.gob.mx/libros/c6/01.html [Fechaúltima consulta: 28/04/2013].17. E incluso antes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1857, en sus artículos 101 y 102.
alguna durante el proceso por el que se arribaría a la aceptación <strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l amparo, sino que la negación <strong>de</strong> dicho recurso, así como su eventual admisión,fueron producto <strong>de</strong> la interpretación jurispru<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> dichas disposiciones. Veamosla historia.En una primera etapa, que se sitúa a finales <strong>de</strong>l siglo XIX, Ignacio L. Vallarta –ministroy presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación-, influenciado por las i<strong>de</strong>as<strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Estados Unidos, John Marshall, dio inicio a ladiscusión sobre la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l juicio <strong>de</strong> amparo en materia fiscal, sosteniendoque el hecho <strong>de</strong> que las contribuciones fuesen consi<strong>de</strong>radas antieconómicas oque representasen un abuso por parte <strong>de</strong>l gobierno, no permitía plantear dichasirregularida<strong>de</strong>s ante los órganos jurisdiccionales, incluida la Corte, sino que el pueblotendría que exigir al po<strong>de</strong>r Legislativo, por la vía electoral, que se observaran dichosprincipios 18 .Las i<strong>de</strong>as <strong>de</strong> Vallarta <strong>de</strong>jaron una huella dura<strong>de</strong>ra que se reflejó en diversas tesisemitidas por la Suprema Corte con posterioridad, señalando por ejemplo que “los(requisitos <strong>de</strong> los impuestos) relativos a la proporción y equidad <strong>de</strong> los que se <strong>de</strong>creten,<strong>de</strong>ben ser calificados por las respectivas legislaturas, o por la autoridad que los acuer<strong>de</strong>,quienes <strong>de</strong>ben estimar todos los factores económicos y sociales que sean <strong>de</strong> tomarse encuenta, para ajustarlos a la Constitución General” 19 .No fue sino hasta 1925 cuando la Corte emitió una sentencia que, a contracorriente,vino a modificar el criterio imperante <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las últimas décadas <strong>de</strong> 1800, al <strong>de</strong>terminarque sí está capacitado para revisar la constitucionalidad <strong>de</strong> las contribuciones 20 ;no menos trascen<strong>de</strong>nte es que la resolución <strong>de</strong> este asunto –i<strong>de</strong>ntificado como elcaso Maldonado- estableció que “si bien el artículo 31 <strong>de</strong> la Constitución que estableceesos requisitos <strong>de</strong> proporcionalidad y equidad en el impuesto, como <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todocontribuyente, no está en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión <strong>de</strong>aquel <strong>de</strong>recho, es una violación <strong>de</strong> esas garantías”. Finalmente, concluye con unasentencia categórica que parte <strong>de</strong> una elemental lógica que por décadas ningúntribunal vislumbró: “si la Suprema Corte…negara la protección fe<strong>de</strong>ral, diciendo que elpo<strong>de</strong>r judicial no es el capacitado para remediar tal violación (un impuesto exorbitantey ruinoso), y dijera que ese remedio se encuentra en el sufragio popular, haría nugatoriala prescripción <strong>de</strong> la fracción I <strong>de</strong>l artículo 103 constitucional, que establece el amparocontra las leyes que violen las garantías individuales, y la misma razón podría invocarsepara negar los amparos en todos los casos en que se reclamara contra las leyes” 21 .18. VELA PEÓN, Antonio Alberto. De la ruina <strong>de</strong>l causante al mínimo vital o existencial <strong>de</strong>l contribuyente: Una visión <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong>proporcionalidad y equidad tributaria. México. 2011. Disponible en http://albertovelap.wordpress.com/ [Fecha última consulta:28/04/2013]. Carlos Elizondo y Luis Manuel Pérez acotan que es inexacta la i<strong>de</strong>a que se tiene respecto a que Vallarta sostuvo quele juicio <strong>de</strong> amparo nunca era proce<strong>de</strong>nte contra las leyes tributarias, ya que el ministro señalaba que sí era lícito a los tribunalesconocer <strong>de</strong> los abusos legislativos en materia <strong>de</strong> impuestos, cuando los atentados <strong>de</strong>l legislador fueran tan graves que traspasaranel límite <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s constitucionales. Sin embargo, la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia, a pesar <strong>de</strong> ello, se mantuvo arraigada por muchotiempo. MAYER-SERRA, Elizondo y PÉREZ DE HACHA, Luis Manuel. Separación <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res y garantías individuales: la Suprema Corte ylos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los Contribuyentes. En Revista Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana <strong>de</strong> Derecho Constitucional. Instituto <strong>de</strong>Investigaciones Jurídicas. Número 14, enero-junio 2006. México, 2006. Pág. 96.19. [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1136. Registro 811648.20. [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1014. Rubro “IMPUESTOS”. Registro 810759.21. Í<strong>de</strong>m.Los Derechos Humanos <strong>de</strong>l contrbuyente en México. Hacia una nueva perspectiva71
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