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Desarrollo

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252 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)<br />

A la luz de estas recomendaciones y del panorama de la región en<br />

torno a los requisitos etarios para poder ejercer el voto (véase el cuadro V.5),<br />

es notable que en 19 de 24 países considerados de América Latina y el Caribe<br />

las condiciones de elegibilidad al poder legislativo exijan una edad superior<br />

a la edad para votar. En 11 países (Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional<br />

de), Brasil, Colombia, Haití, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa<br />

Lucía, Trinidad y Tabago y Uruguay), la edad requerida para la Cámara<br />

de Diputados es de 25 años o más, barrera que, de facto, deja fuera toda<br />

posibilidad de participación a una porción elevada de la población<br />

joven. Además, en el caso de los países con cámaras altas o senados, los<br />

requerimientos de edad para pertenecer a estos órganos son todavía más<br />

elevados. De hecho, en 9 de los 13 países con Cámara Alta (Argentina,<br />

Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay,<br />

Santa Lucía y Uruguay), toda la población joven queda fuera al establecerse<br />

rangos de edad de 30 años o más para ser electo. En contraste, solo en cuatro<br />

países, la edad mínima requerida para votar coincide con la edad mínima<br />

para ser votado al Congreso (Granada, Guatemala, Guyana y Suriname).<br />

Por lo tanto, con miras a ampliar las posibilidades jurídicas para la elección<br />

de representantes jóvenes, en la mayoría de los países habría razones para<br />

discutir cuando menos una reducción del desfase entre ambos requisitos.<br />

Otro ámbito de intervenciones que pueden delinearse en cada país<br />

alude a acciones y reformas que favorezcan la participación juvenil, no<br />

solo a nivel normativo, sino también a lo largo del ciclo electoral, como<br />

se ha planteado en un estudio global reciente sobre el tema (PNUD, 2013).<br />

Ello implica incidir sistemáticamente en el desarrollo de las capacidades<br />

requeridas para que candidatos jóvenes puedan interactuar con menos<br />

disparidades de recursos y de experiencia. Para ello es importante<br />

mantener abiertos canales de participación e incidencia permanentes<br />

a nivel comunitario, pues ese suele ser un nivel privilegiado para la<br />

formación inicial de capacidades de liderazgo político y social.<br />

Un tercer campo estratégico para el desarrollo de capacidades<br />

consiste en que las intervenciones o programas centrados en las personas<br />

jóvenes estén guiados o gestionados por ellas mismas (por ejemplo, a nivel<br />

de la gestión de proyectos, la colaboración con iniciativas encabezadas por<br />

jóvenes y la inclusión sistemática de menores de 29 años en los procesos de<br />

diálogo o consulta nacionales y locales). Con el fin de privilegiar acciones<br />

que estén efectivamente vinculadas con los intereses y prioridades<br />

presentes en cada contexto, tales iniciativas deben adaptarse a las<br />

condiciones nacionales o locales, así como a la diversidad de situaciones de<br />

las personas jóvenes. En el recuadro V.6 se identifican algunas medidas que<br />

pueden favorecer la participación de las personas jóvenes en las distintas<br />

fases del ciclo electoral, en donde interactúan la normativa electoral, la<br />

reglamentación interna de los partidos políticos y las normas y prácticas<br />

de las organizaciones de la sociedad civil.

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