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Franklin D. Roosevelt y la problemática agraria - Universidad ...

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La España de <strong>la</strong> Segunda República: Características Sociales y Económicas<br />

Parale<strong>la</strong>mente, se producen invasiones de fincas y robo de frutos en Andalucía y<br />

Extremadura. Estas ocupaciones seguidas de roturaciones, hechas por jornaleros y yunteros,<br />

crecen hasta generalizarse en enero de 1933. 52<br />

En diciembre de 1933, el peor año de todo el período, el número de parados asciende a<br />

618.947, de los cuales 351.805 están en paro total. De <strong>la</strong> cifra de desempleados un 67%, más de<br />

dos tercios, se encuentra en el campo. Este fenómeno es un mal crónico en el mundo rural.<br />

Además, con <strong>la</strong> llegada al poder de <strong>la</strong> derecha, a finales de 1933, llega <strong>la</strong> revancha de los<br />

patronos, que no dan trabajo a los campesinos o, si lo hacen, es pagando sueldos de hambre.<br />

Como escribe Tuñón de Lara, su lema es "comed república". 53<br />

Con <strong>la</strong> llegada del gobierno de derechas, va frenándose <strong>la</strong> reforma <strong>agraria</strong>, y para ello se<br />

aprueban varios decretos. El 4 de mayo de 1934 se anu<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s expropiaciones de tierras de <strong>la</strong><br />

nobleza, hechas como consecuencia de <strong>la</strong> sublevación del 10 de agosto de 1932. El 28 de mayo<br />

se dejan los sa<strong>la</strong>rios del campo a merced de los terratenientes.<br />

En octubre de 1934 <strong>la</strong> cartera de Agricultura es ocupada por el cedista Manuel Giménez<br />

Fernández, hombre progresista dentro de su partido, quien en los ocho meses que permanece en<br />

el ministerio, redacta tres disposiciones significativas para <strong>la</strong> agricultura. El 21 de diciembre de<br />

1934 se aprueba <strong>la</strong> ley de los Yunteros, por <strong>la</strong> que se prorroga hasta el otoño de 1935 <strong>la</strong><br />

ocupación temporal de <strong>la</strong>s tierras hecha en 1932. El decreto del 9 de enero de 1935, sobre <strong>la</strong><br />

aplicación de <strong>la</strong> base novena de <strong>la</strong> ley <strong>agraria</strong> de 1932, se concreta en que no se expropian<br />

nuevas tierras en 1935. El 15 de marzo de 1935 <strong>la</strong> ley de Arrendamientos Rústicos dispone que<br />

los arrendatarios pueden exigir que se les venda <strong>la</strong> finca después de 12 años de arrendamiento<br />

ininterrumpido.<br />

El 1 de agosto de 1935, se redacta una ley <strong>agraria</strong> que supone una contrarreforma en el<br />

mundo rural, ya que anu<strong>la</strong> <strong>la</strong> Ley de Bases para <strong>la</strong> Reforma Agraria de septiembre de 1932. En<br />

52 Manuel Azaña comentaba de esta forma <strong>la</strong> situación: "Parece ser que en algunas comarcas andaluzas,<br />

los braceros, en grupos de cien o doscientos, entran en los cortijos, los arrasan y se van... esos podrían<br />

resolvernos <strong>la</strong> cuestión, quedándose en el cortijo. Ya sólo faltaría que los protegiéramos con <strong>la</strong> Guardia<br />

Civil en su nueva propiedad, y <strong>la</strong> reforma quedaba hecha". Manuel Azaña y Díaz, 1996, I, p. 98.<br />

53 Manuel Tuñón de Lara, 1981 a, IX, p. 150.

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