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CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

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La Ley Indígena 17.729, aborda entre otros aspectos lo siguiente:<br />

En cuanto al aspecto social, el proyecto <strong>de</strong>sea asegurar la tenencia <strong>de</strong> la tierra, a<br />

través <strong>de</strong> la inembargabilidad <strong>de</strong> las tierras <strong>de</strong> indígenas, prohibiciones <strong>de</strong> enajenar o<br />

gravar las citadas tierras, salvo a favor <strong>de</strong> otros indígenas, <strong>de</strong> las cooperativas o<br />

empresas <strong>de</strong>l Estado; limitaciones <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s para arrendar y entregar en<br />

mediería u otra forma a terceros; eliminación <strong>de</strong> los Juzgados <strong>de</strong> Indios y<br />

establecimiento <strong>de</strong> un procedimiento judicial verbal ante el Juzgado <strong>de</strong> letras <strong>de</strong><br />

Mayor Cuantía ubicado más próximo a la reducción; organización <strong>de</strong> cooperativas y<br />

participación activa <strong>de</strong> los campesinos en las organizaciones comunitarias, e<br />

indirecta en el Consejo <strong>de</strong> Desarrollo Indígena.<br />

En el aspecto económico se <strong>de</strong>sea aumentar en forma consi<strong>de</strong>rable las tierras <strong>de</strong> los<br />

indígenas, a través <strong>de</strong> la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> aquellas que fueran usurpadas, las que por<br />

antece<strong>de</strong>ntes que se entregaron en el seno <strong>de</strong> la Comisión serían alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong><br />

50.000 hectáreas; expropiación <strong>de</strong> tierras que formaron parte <strong>de</strong> títulos <strong>de</strong> merced y<br />

que se encuentran en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los particulares, la que constituiría una extensión<br />

aproximada <strong>de</strong> 100.000 hectáreas; incorporación efectiva <strong>de</strong>l campesino indígena al<br />

proceso <strong>de</strong> reforma agraria y, también, a activida<strong>de</strong>s industriales y comerciales,<br />

previa la capacitación necesaria<br />

De acuerdo con lo anterior, y en el espíritu <strong>de</strong> la nueva legislación, se suprimen los<br />

Juzgados <strong>de</strong> Indios que tanta injusticia acarreó para los indígenas, <strong>de</strong> las que incluso<br />

<strong>de</strong>ja constancia la Comisión <strong>de</strong> Agricultura y Colonización <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong><br />

Diputados, al señalar que “... varios señores diputados miembros <strong>de</strong> la comisión.<br />

Como funcionarios <strong>de</strong> gobierno plantearon la conveniencia <strong>de</strong> esta supresión ya que,<br />

al hacer un balance <strong>de</strong> la labor que realizaron los Juzgados <strong>de</strong> Indios podría <strong>de</strong>cirse<br />

que ella no es positiva <strong>de</strong>bido a diversas razones... ” 199 .<br />

El gran mérito <strong>de</strong> esta Ley, es que por primera vez en la historia republicana, se disponía<br />

<strong>de</strong> medios jurídicos efectivos para la restitución <strong>de</strong> las tierras indígenas usurpadas. Esta<br />

legislación se constituye, así, en el máximo logro alcanzado por el movimiento mapuche<br />

-indígena en general- en su relación con el Estado chileno.<br />

La lectura que aquí pue<strong>de</strong> realizarse es que se está frente a un hito en la historia <strong>de</strong> la<br />

relación <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Chile y los pueblos indígenas, <strong>de</strong> manera específica, con el<br />

Pueblo Mapuche. Un Estado que históricamente ha <strong>de</strong>mostrado un proce<strong>de</strong>r ingrato en<br />

su accionar hacia los indígenas, pero que en un momento <strong>de</strong> la historia <strong>de</strong>l mismo, bajo<br />

la conducción <strong>de</strong> la Unidad Popular reconoce la injusticia y usurpación hacia los<br />

mapuches, iniciando un proceso <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong>l daño a través <strong>de</strong> políticas orientadas<br />

a la resolución <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandas y reivindicaciones indígenas. En este punto <strong>de</strong> la<br />

historia, los mapuches consi<strong>de</strong>raron que por primera vez estaban frente a autorida<strong>de</strong>s<br />

que efectivamente se los escuchaba y se comprendían la injusticia <strong>de</strong> la cual habían<br />

sido objetos y, por la misma razón, trataron <strong>de</strong> repararla. Podría <strong>de</strong>cirse que en ese<br />

período los mapuches confían en las autorida<strong>de</strong>s chilenas; sin embargo, esa confianza,<br />

199 Citado <strong>de</strong> Cámara <strong>de</strong> Diputados, sesión Nº 35, 14 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1971. pp..3234-3240. Ibíd.: 255.<br />

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