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CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

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particulares, la Corporación Araucana formó un Comité Pro Defensa <strong>de</strong> las Tierras<br />

Indígenas, con <strong>de</strong>legados en las diversas provincias y regiones y cuyas movilizaciones<br />

produjeron efectos positivos. El 28 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1947 fue promulgada la Ley 8.736 que<br />

disponía la continuación <strong>de</strong> las limitaciones y restricciones sobre tierras indígenas, e<br />

incluso con efecto retroactivo, manteniendo su vigencia hasta que se realizara la<br />

“reforma general <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Indios, actualmente en vigor”; es <strong>de</strong>cir, la Ley 4.111 <strong>de</strong><br />

1931. La Corporación Araucana obtuvo un triunfo frente a los grupos <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la<br />

zona. Sólo le faltaba hacer realidad la “Ley Mapuche” creada por la propia<br />

organización 165 .<br />

c) El período 1950-1970<br />

Como se ha señalado, la pérdida <strong>de</strong> tierras mapuches en el período pos- reduccional se<br />

relaciona fundamentalmente con el <strong>de</strong>creto ley 4.111, promulgado el 12 <strong>de</strong> Junio <strong>de</strong><br />

1931, don<strong>de</strong> se establece la división y la venta <strong>de</strong> hijuelas <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s mapuches,<br />

proceso que estará regulado por cinco Juzgados <strong>de</strong> Indios. Según ese <strong>de</strong>creto, la<br />

división <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s se podrá llevar a cabo cuando un tercio <strong>de</strong> sus miembros lo<br />

soliciten.<br />

Con la división <strong>de</strong> los Títulos <strong>de</strong> Merced se dio paso a un nuevo proceso <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong><br />

tierras mapuches, cuestión que habría ocurrido a través <strong>de</strong> dos caminos: uno, producto<br />

<strong>de</strong> la división numerosas hijuelas mapuches pasaron a manos <strong>de</strong> particulares por la vía<br />

<strong>de</strong> la compra fraudulenta, <strong>de</strong>spareciendo por estos actos varios Títulos <strong>de</strong> Merced; y, en<br />

segundo lugar, que en muchos Títulos <strong>de</strong> Merced los mapuches autorizaron a chilenos<br />

para ocupar tierras en categoría <strong>de</strong> préstamo, pero que al momento <strong>de</strong> la división los<br />

ocupantes solicitan en propiedad la hijuela que usufructuaban. Sólo en la década <strong>de</strong><br />

1950 se logró paralizar, por unos años, las divisiones <strong>de</strong> tierras <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s, fruto<br />

principalmente <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> control <strong>de</strong> los Juzgados <strong>de</strong> Indios que ejerció la<br />

Corporación Araucanía, li<strong>de</strong>rada por Venancio Coñoepan.<br />

Es necesario reiterar que una constante en la historia <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong> tierras mapuches, la<br />

constituye la gran cantidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> restitución que se entablaban en los<br />

Juzgados <strong>de</strong> Indios, <strong>de</strong>mandas que, sin embargo, tuvieron nulos resultados a favor <strong>de</strong><br />

los mapuches. Los mapuches tenían claridad <strong>de</strong> esta situación, percibían que dicha<br />

instancia no permitiría dar con las soluciones que en esos momentos se necesitaban, <strong>de</strong><br />

ahí el gran <strong>de</strong>sprestigio que tenían los Juzgados <strong>de</strong> Indios entre los mapuches; sin<br />

embargo, dichos Juzgados constituían la única vía para que las comunida<strong>de</strong>s pudieran<br />

manifestar sus reclamos y alegar por sus <strong>de</strong>rechos 166 .<br />

Ante esta situación se produce una lógica <strong>de</strong>sconfianza mapuche, en la institucionalidad<br />

generada por el Estado chileno. Las instancias generadas supuestamente para resolver<br />

los problemas que afectaban a las comunida<strong>de</strong>s mapuches no hacían otra cosa que<br />

entorpecer aún más los trámites, e incluso más, beneficiar a los po<strong>de</strong>rosos que<br />

165 Foerster, Rolf y Sonia Montecino. Organizaciones... Op. cit.: 203, 204.<br />

166 Correa, Martín, et. al. “Reforma agraria...” Op. cit.: 229.<br />

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