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CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

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Esto también provoca la <strong>de</strong>sigualdad en la adjudicación <strong>de</strong> terrenos, ya que al mismo<br />

tiempo que se conce<strong>de</strong>n millares <strong>de</strong> hectáreas a empresas particulares, para los<br />

indígenas <strong>de</strong> algunas zonas, principalmente Quepe, Metrenco y Maquehua, las<br />

concesiones <strong>de</strong> tierras apenas llegan a dos o tres hectáreas por persona. 133<br />

Los Protectores Manuel Labbé y Manuel Oñate, anteriormente citados, llaman la<br />

atención <strong>de</strong> la Comisión, respecto a los motivos que los inducen a rechazar el inciso 6°<br />

<strong>de</strong>l artículo II y el artículo 19 <strong>de</strong>l proyecto aprobado por el Senado <strong>de</strong> la época. El inciso<br />

en cuestión fue agregado en dicha Cámara y estaba concebido en los siguientes<br />

términos: “El abandono ó ausencia por más <strong>de</strong> cinco años continuos <strong>de</strong> las hijuelas en<br />

que hayan sido radicados los indígenas, hará volver al Estado la propiedad <strong>de</strong> dichas<br />

hijuelas”.<br />

Tal disposición daría lugar a muchos abusos; así, conocían los casos <strong>de</strong> propietarios<br />

colindantes <strong>de</strong> indígenas, que habían ahuyentado a estos, hostilizándolos o<br />

proporcionándoles dinero para que emigrasen hacia Argentina. Una vez <strong>de</strong>spejada la<br />

hijuela, entraban en posesión <strong>de</strong> la misma introduciéndole mejoras. Los dueños una vez<br />

regresados no las recuperaban, hasta que el gobierno hubiese <strong>de</strong>sechado la solicitud <strong>de</strong><br />

los usurpadores <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> esos terrenos, en calidad <strong>de</strong> colonos, justificándose en<br />

su aparente <strong>de</strong>socupación y abandono por parte <strong>de</strong> los indígenas. Los mencionados<br />

protectores <strong>de</strong>cían haber tenido que informar varias <strong>de</strong> esas solicitu<strong>de</strong>s, las que <strong>de</strong>bían<br />

ser rechazadas por cuanto los bienes <strong>de</strong> los indígenas eran propiedad privada, que sólo<br />

podía pasar al Estado, en su carácter <strong>de</strong> here<strong>de</strong>ro ab-intestato, en ausencia <strong>de</strong> otros “<strong>de</strong><br />

mejor <strong>de</strong>recho”. Conocían, también, solicitu<strong>de</strong>s en que se había tenido la audacia <strong>de</strong><br />

pedir que se sacaran a remate o se adjudicaran a alguien, en calidad <strong>de</strong> colono nacional,<br />

terrenos <strong>de</strong> indígenas que aún vivían en ellos, pretendiendo probar así que los indígenas<br />

existentes no eran los matriculados, sino otros, radicados en terrenos distintos y que se<br />

habían apo<strong>de</strong>rado arbitrariamente <strong>de</strong>l que se reclamaba 134 .<br />

El Protector <strong>de</strong> indígenas <strong>de</strong> Llanquihue, señalaba que era norma general el negar a los<br />

indígenas litigantes su calidad <strong>de</strong> tales, y por ello era menester acreditar por medio <strong>de</strong><br />

prueba testimonial que el <strong>de</strong>mandante era efectivamente indígena, porque sus<br />

ascendientes lo fueron, por su idioma, costumbres y apellidos. Sin embargo, se<br />

intentaba <strong>de</strong>svirtuar esta prueba por medio <strong>de</strong> perjuros, que generalmente tenían<br />

intereses arrebatados a otros indígenas, dificultando la prueba <strong>de</strong> estos indígenas con<br />

continuas postergaciones <strong>de</strong> las sesiones <strong>de</strong> prueba, con amenazas y cohecho a los<br />

testigos <strong>de</strong> sus representados. 135<br />

Por su parte, el Protector <strong>de</strong> Indígenas <strong>de</strong> Valdivia, afirmaba que los juicios <strong>de</strong> partición<br />

se multiplicaban <strong>de</strong> un modo alarmante, y que por regla general eran los accionistas<br />

indígenas los perjudicados. En la partición <strong>de</strong>l fundo Nolgehué, por ejemplo, sobre la<br />

cual habían informado a la Inspección, habían <strong>de</strong>sfilado cerca <strong>de</strong> cien indígenas como<br />

comuneros o accionistas <strong>de</strong> ese predio, <strong>de</strong> los cuales quince o veinte habrían <strong>de</strong><br />

133 Ibí<strong>de</strong>m.<br />

134 Ibíd.: 159, 160.<br />

135 Ibíd.: 170.<br />

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