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CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

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En los juzgados menores, los indígenas eran estafados por medio <strong>de</strong> la confabulación<br />

<strong>de</strong>l juez, el actuario, y el acreedor. Era <strong>de</strong> uso corriente que se instauraran ejecuciones<br />

con pagarés firmados “á ruego” por los indígenas, los mismos que eran extendidos con<br />

el mismo tipo <strong>de</strong> letra <strong>de</strong>s<strong>de</strong> comienzo a fin, incluyendo las firmas <strong>de</strong> los testigos, que se<br />

<strong>de</strong>cían llamados a suscribir “á ruego”. Asimismo algunos comuneros arrendaban la<br />

mayor parte <strong>de</strong> la reserva a particulares, y estos expulsaban <strong>de</strong> los terrenos a los<br />

indígenas que se negaban a darlos en arriendo. 128<br />

Manuel Labbé, por su parte, Protector <strong>de</strong> indígenas <strong>de</strong> Cautín, 129 manifestaba que los<br />

escribanos públicos <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Arauco otorgaban escrituras en que los indígenas,<br />

sin intervención <strong>de</strong> dicho Protector, se confesaban <strong>de</strong>udores a favor <strong>de</strong> terceros por<br />

cuantiosas sumas <strong>de</strong> dinero que, <strong>de</strong> acuerdo a sus recursos, su escasa experiencia en<br />

negocios y en activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> carácter productivo, ofrecían fundadas dudas acerca <strong>de</strong> la<br />

efectividad <strong>de</strong> tales préstamos.<br />

Decía tener conocimiento <strong>de</strong> la frecuencia con que los indígenas se constituían<br />

<strong>de</strong>udores a corto plazo, <strong>de</strong> las numerosas ejecuciones que se ejercitaban en su contra y<br />

que los embargos que <strong>de</strong> ellos procedían, eran ejecutados comúnmente en predios<br />

pertenecientes al Estado o en terrenos en que los <strong>de</strong>udores no tenían dominio legal por<br />

no habérseles entregados Títulos <strong>de</strong> Merced en conformidad a la citada ley 130 . La Ley<br />

<strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1866 contemplaba en los territorios indígenas, -“frase más<br />

comprensiva que territorio fronterizo <strong>de</strong> indígenas”- la presencia <strong>de</strong> dos copropietarios<br />

<strong>de</strong> sus suelos, el poseedor originario y el Estado, y sentaba la regla general <strong>de</strong> que todo<br />

terreno en el cual los indios no prueben posesión efectiva y continuada por más <strong>de</strong> un<br />

año, sería reputado como terreno baldío ó fiscal (Art°s. 6° y 7° n° 1°).<br />

Para proce<strong>de</strong>r con el método indicado por la Ley, se <strong>de</strong>bía en primer término, radicar a<br />

los indígenas y una vez hecha la radicación, habría que <strong>de</strong>terminar el sobrante que era<br />

<strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong>l Estado. El Fisco habría conocido perfectamente la extensión <strong>de</strong> terreno<br />

que le pertenecía, pero no se actuó siguiendo esa línea, ya que al mismo tiempo que se<br />

radicaban indígenas, paralelamente se formaban hijuelas para remates, se daban lotes<br />

<strong>de</strong> terreno en arrendamiento, se donaban suelos a colonos, y se realizaban enormes<br />

concesiones <strong>de</strong> suelos a particulares también para la colonización. 131 Aún más, en<br />

muchas ocasiones, se procedió primeramente a rematar hijuelas, colonizar, etc., y en el<br />

sobrante fueron radicados los indígenas. Es <strong>de</strong>cir, la ley fue aplicada en sentido inverso.<br />

El Fisco dispuso libremente <strong>de</strong> las tierras y en el resto <strong>de</strong> los suelos radicó a los<br />

indígenas, generando por una parte, conflictos y enredos <strong>de</strong> todo tipo, y por otra, la<br />

escasa disponibilidad <strong>de</strong> suelos para los indígenas, lo que motivaba periódicos viajes <strong>de</strong><br />

los mapuches a la capital a interponer quejas por el <strong>de</strong>spojo <strong>de</strong> sus terrenos. 132<br />

128 Ibíd.: 111.<br />

129 Ibíd.: 123.<br />

130 Ibíd.<br />

131 Ibíd.: 144.<br />

132 Ibíd.: 145.<br />

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