CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales
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) Los gobiernos <strong>de</strong>l Frente Popular<br />
Tanto la ley <strong>de</strong> 1927 como la <strong>de</strong> 1931 duraron menos <strong>de</strong> 10 años en plena vigencia.<br />
Pero en 1938 con la llegada al gobierno <strong>de</strong> la coalición política <strong>de</strong>nominada Frente<br />
Popular -conformada por radicales, socialistas, comunistas y <strong>de</strong>mócratas- se aprecia un<br />
giro hacia una política <strong>de</strong> orientación indigenista. Efectivamente en este período se<br />
proce<strong>de</strong> a restituir varias porciones <strong>de</strong> tierras y a <strong>de</strong>limitar la superficie <strong>de</strong> los Títulos <strong>de</strong><br />
Merced. La división <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s quedó librada a los propios comuneros, pues se<br />
requería acuerdo <strong>de</strong> la mayoría. Sin embargo, en 1942 se reinicia la discusión<br />
parlamentaria acerca <strong>de</strong> la división <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s. Nuevamente se discute un<br />
proyecto para que por la vía administrativa y lo más rápida posible, se dividan las<br />
propieda<strong>de</strong>s comunales en hijuelas singulares, lo que se le <strong>de</strong>finió como la “liquidación<br />
<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s” 163 . En una segunda etapa, parlamentarios representantes <strong>de</strong> los<br />
sectores populares y medios corrigen dicho proyecto, aceptando la división <strong>de</strong> las<br />
comunida<strong>de</strong>s, pero transformando la comunidad dividida en una asociación cooperativa<br />
libre que adoptaría el nombre <strong>de</strong> “cooperativa <strong>de</strong> indígenas” y que estarían orientadas y<br />
apoyadas por una “Central <strong>de</strong> Cooperativas” y <strong>de</strong>l “Crédito <strong>de</strong> los Indígenas”.<br />
Ante la inquietud que dicha división generaba entre los comuneros, se elaboró una<br />
tercera versión <strong>de</strong>l proyecto, en la que ya no se “liquidaban” las comunida<strong>de</strong>s indígenas<br />
sino que se mantenía, en su artículo 13, la disposición <strong>de</strong> la Ley Nº 4.111 vigente hasta<br />
ese momento, que autorizaba la división sólo a petición por lo menos <strong>de</strong>l tercio <strong>de</strong> los<br />
comuneros. La nueva versión contenía una innovación en su artículo 20, el que<br />
estipulaba que el Juez <strong>de</strong> Indios podría adjudicar a uno o más comuneros la hijuela que<br />
le correspondía en la división, mientras los otros <strong>de</strong>bían permanecer indivisos. En los<br />
artículos 21 y 22 las hijuelas adjudicadas a base <strong>de</strong>l artículo 20, si eran menores <strong>de</strong> diez<br />
hectáreas, podrían ser permutadas por hijuelas disponibles en terrenos que el Fisco<br />
adjudicaría con este fin, <strong>de</strong> una superficie mínima <strong>de</strong> treinta hectáreas, o <strong>de</strong> trescientas<br />
si hubiese estado ubicada en la provincia <strong>de</strong> Aysén. En los artículos 67 y 68 se<br />
estableció que los indígenas gozarían <strong>de</strong> preferencia ante las Cajas Agrarias y Cajas <strong>de</strong><br />
Ahorros para el otorgamiento <strong>de</strong> créditos y <strong>de</strong> varias facilida<strong>de</strong>s educacionales<br />
rurales 164 .<br />
Ahora bien, la ten<strong>de</strong>ncia que se daba en un comienzo no se hace extensiva al resto <strong>de</strong>l<br />
período, ya que en el primer año <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> Gabriel González Vi<strong>de</strong>la, el Ministro <strong>de</strong><br />
Tierras y Colonización, Contreras Galaz, diseñó una política <strong>de</strong> abierto carácter<br />
antiíndígena, la que sería rechazada por la Corporación Araucana. Aquella política<br />
contemplaba la radicación <strong>de</strong> mapuches en Aysén en terrenos alejados <strong>de</strong> las ciuda<strong>de</strong>s,<br />
a cada uno <strong>de</strong> los cuales se les haría entrega <strong>de</strong> treinta hectáreas. Junto con ello se<br />
iniciaría una política colonizadora que incluiría la entrega <strong>de</strong> casas, créditos para<br />
compra <strong>de</strong> implementos <strong>de</strong> labranza y animales, etc. Las propieda<strong>de</strong>s indígenas serían<br />
comercializables y las sentencias sobre partición <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s pasarían a<br />
conocimiento <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Apelaciones. Ante esta iniciativa, apoyada por las voces <strong>de</strong><br />
163 Hervé, Dominique y Antonia Urrejola, Antonia. “El Derecho Consuetudinario...” Op. cit.: 6.<br />
164 Lipschutz, Alejandro. La Comunidad Indígena... Op. cit.: 164, 165.<br />
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