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CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

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) Los gobiernos <strong>de</strong>l Frente Popular<br />

Tanto la ley <strong>de</strong> 1927 como la <strong>de</strong> 1931 duraron menos <strong>de</strong> 10 años en plena vigencia.<br />

Pero en 1938 con la llegada al gobierno <strong>de</strong> la coalición política <strong>de</strong>nominada Frente<br />

Popular -conformada por radicales, socialistas, comunistas y <strong>de</strong>mócratas- se aprecia un<br />

giro hacia una política <strong>de</strong> orientación indigenista. Efectivamente en este período se<br />

proce<strong>de</strong> a restituir varias porciones <strong>de</strong> tierras y a <strong>de</strong>limitar la superficie <strong>de</strong> los Títulos <strong>de</strong><br />

Merced. La división <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s quedó librada a los propios comuneros, pues se<br />

requería acuerdo <strong>de</strong> la mayoría. Sin embargo, en 1942 se reinicia la discusión<br />

parlamentaria acerca <strong>de</strong> la división <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s. Nuevamente se discute un<br />

proyecto para que por la vía administrativa y lo más rápida posible, se dividan las<br />

propieda<strong>de</strong>s comunales en hijuelas singulares, lo que se le <strong>de</strong>finió como la “liquidación<br />

<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s” 163 . En una segunda etapa, parlamentarios representantes <strong>de</strong> los<br />

sectores populares y medios corrigen dicho proyecto, aceptando la división <strong>de</strong> las<br />

comunida<strong>de</strong>s, pero transformando la comunidad dividida en una asociación cooperativa<br />

libre que adoptaría el nombre <strong>de</strong> “cooperativa <strong>de</strong> indígenas” y que estarían orientadas y<br />

apoyadas por una “Central <strong>de</strong> Cooperativas” y <strong>de</strong>l “Crédito <strong>de</strong> los Indígenas”.<br />

Ante la inquietud que dicha división generaba entre los comuneros, se elaboró una<br />

tercera versión <strong>de</strong>l proyecto, en la que ya no se “liquidaban” las comunida<strong>de</strong>s indígenas<br />

sino que se mantenía, en su artículo 13, la disposición <strong>de</strong> la Ley Nº 4.111 vigente hasta<br />

ese momento, que autorizaba la división sólo a petición por lo menos <strong>de</strong>l tercio <strong>de</strong> los<br />

comuneros. La nueva versión contenía una innovación en su artículo 20, el que<br />

estipulaba que el Juez <strong>de</strong> Indios podría adjudicar a uno o más comuneros la hijuela que<br />

le correspondía en la división, mientras los otros <strong>de</strong>bían permanecer indivisos. En los<br />

artículos 21 y 22 las hijuelas adjudicadas a base <strong>de</strong>l artículo 20, si eran menores <strong>de</strong> diez<br />

hectáreas, podrían ser permutadas por hijuelas disponibles en terrenos que el Fisco<br />

adjudicaría con este fin, <strong>de</strong> una superficie mínima <strong>de</strong> treinta hectáreas, o <strong>de</strong> trescientas<br />

si hubiese estado ubicada en la provincia <strong>de</strong> Aysén. En los artículos 67 y 68 se<br />

estableció que los indígenas gozarían <strong>de</strong> preferencia ante las Cajas Agrarias y Cajas <strong>de</strong><br />

Ahorros para el otorgamiento <strong>de</strong> créditos y <strong>de</strong> varias facilida<strong>de</strong>s educacionales<br />

rurales 164 .<br />

Ahora bien, la ten<strong>de</strong>ncia que se daba en un comienzo no se hace extensiva al resto <strong>de</strong>l<br />

período, ya que en el primer año <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> Gabriel González Vi<strong>de</strong>la, el Ministro <strong>de</strong><br />

Tierras y Colonización, Contreras Galaz, diseñó una política <strong>de</strong> abierto carácter<br />

antiíndígena, la que sería rechazada por la Corporación Araucana. Aquella política<br />

contemplaba la radicación <strong>de</strong> mapuches en Aysén en terrenos alejados <strong>de</strong> las ciuda<strong>de</strong>s,<br />

a cada uno <strong>de</strong> los cuales se les haría entrega <strong>de</strong> treinta hectáreas. Junto con ello se<br />

iniciaría una política colonizadora que incluiría la entrega <strong>de</strong> casas, créditos para<br />

compra <strong>de</strong> implementos <strong>de</strong> labranza y animales, etc. Las propieda<strong>de</strong>s indígenas serían<br />

comercializables y las sentencias sobre partición <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s pasarían a<br />

conocimiento <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Apelaciones. Ante esta iniciativa, apoyada por las voces <strong>de</strong><br />

163 Hervé, Dominique y Antonia Urrejola, Antonia. “El Derecho Consuetudinario...” Op. cit.: 6.<br />

164 Lipschutz, Alejandro. La Comunidad Indígena... Op. cit.: 164, 165.<br />

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