08.05.2013 Views

CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

A partir <strong>de</strong> dicha época se comienza a expresar el temor <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s respecto a<br />

que el proceso <strong>de</strong> división signifique un proceso <strong>de</strong> venta acelerada <strong>de</strong> las hijuelas<br />

provenientes <strong>de</strong> Títulos <strong>de</strong> Merced, ya que existía una enorme presión por parte <strong>de</strong><br />

colonos en torno a esas tierras indígenas. Entonces el gobierno establece un conjunto<br />

<strong>de</strong> leyes <strong>de</strong> prohibiciones temporales que impi<strong>de</strong>n la venta <strong>de</strong> tales tierras. De este<br />

modo, cada cinco años aproximadamente es posible encontrar una ley que prorroga por<br />

cinco años más la prohibición, ya no sólo <strong>de</strong> los Títulos <strong>de</strong> Merced indivisos, que nunca<br />

se pudieron ven<strong>de</strong>r, sino también <strong>de</strong> las hijuelas provenientes <strong>de</strong> los Títulos <strong>de</strong> Merced.<br />

Por tanto, si a través <strong>de</strong> numerosas leyes <strong>de</strong> prohibición <strong>de</strong> ventas <strong>de</strong> hijuelas<br />

provenientes <strong>de</strong> Títulos <strong>de</strong> Merced, las tierras indígenas no podían ser enajenadas,<br />

cómo se explica que ese proceso, a pesar <strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong> prohibición, haya ocurrido. El<br />

problema radica en que efectivamente muchos conservadores <strong>de</strong> bienes raíces, en la<br />

provincia <strong>de</strong> Arauco, y sobre todo en la provincia <strong>de</strong> Malleco, don<strong>de</strong> se produjo la<br />

división en forma más masiva, reconocieron las compras y ventas, a pesar <strong>de</strong> que<br />

estaban prohibidas temporalmente por ley. Se trata <strong>de</strong> compra-ventas viciadas en su<br />

origen, pero reconocidas muchas veces por estos conservadores y por notarías. Esta<br />

situación ocurría muy frecuentemente, y es a partir <strong>de</strong> este contexto don<strong>de</strong> surge, a<br />

mediados <strong>de</strong> la década <strong>de</strong>l treinta, el movimiento <strong>de</strong> la Corporación Araucanía, con<br />

Venancio Coñoepan a la cabeza, que se opone fuertemente a las leyes <strong>de</strong> división: a<br />

partir <strong>de</strong>l accionar <strong>de</strong> Coñoepan se <strong>de</strong>tiene prácticamente la división <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s<br />

y, posteriormente, en una ley dictada durante el gobierno <strong>de</strong> Jorge Alessandri, se pone<br />

un plazo <strong>de</strong> 15 años en que las tierras mapuches no pue<strong>de</strong>n ser vendidas. Sin embargo,<br />

en los estatutos <strong>de</strong> esta ley <strong>de</strong> 1961, se reconoce a un nuevo actor en el complejo tema<br />

<strong>de</strong> las tierras indígenas. A las personas que reclaman <strong>de</strong>rechos sobre tierras indígenas,<br />

y que no son indígenas, se les <strong>de</strong>fine como “particulares”, es <strong>de</strong>cir, “en esta ley se<br />

nombra y otorga estatuto jurídico a los usurpadores” 213 .<br />

Lo cierto es que durante todo el siglo XX se discutirá permanentemente acerca <strong>de</strong> la<br />

división <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s mapuches. El <strong>de</strong>bate será entre los partidarios <strong>de</strong> mantener<br />

la propiedad comunitaria y los partidarios <strong>de</strong> dividirla y formar pequeñas propieda<strong>de</strong>s<br />

privadas, que se puedan ven<strong>de</strong>r.<br />

Estos últimos insistían en que la comunidad perpetuaba la pobreza indígena, y que abrir<br />

las tierras mapuches al mercado <strong>de</strong> tierras permitiría mejorar las condiciones <strong>de</strong> vida <strong>de</strong><br />

los indígenas. Entre 1927 y 1978, fueron alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 600 comunida<strong>de</strong>s las que se<br />

dividieron, en especial en Arauco y Malleco; en Cautín la situación fue distinta gracias al<br />

aporte <strong>de</strong> Coñoepán. El hecho <strong>de</strong> que haya comunida<strong>de</strong>s divididas y otras que no lo<br />

fueron permite hacer un análisis comparativo entre ambos tipos <strong>de</strong> propieda<strong>de</strong>s:<br />

Individual y comunitaria. Estudios han <strong>de</strong>mostrado que en las comunida<strong>de</strong>s divididas no<br />

hubo mayor <strong>de</strong>sarrollo que en las no divididas; sino que ambos tipos <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s,<br />

han tenido durante los últimos 50 años igual comportamiento, lo que indica que las<br />

opiniones que sostenían -y aún sostienen- que la pobreza mapuche sería consecuencia<br />

<strong>de</strong> la ausencia <strong>de</strong> propiedad privada están <strong>de</strong>scartadas. Más aún, se ha podido observar<br />

que en la comunidad <strong>de</strong> tierras, hay un uso más flexible <strong>de</strong> la tierra, lo que ha permitido<br />

213 Bengoa, José. Historia <strong>de</strong> un conflicto. Op. cit.: 167.<br />

453

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!