CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales
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económico, educacional y cultural <strong>de</strong> los indígenas y la integración <strong>de</strong> los indígenas a la<br />
comunidad nacional, consi<strong>de</strong>rando su idiosincrasia y respetando sus costumbres 212 .<br />
Dentro <strong>de</strong> las funciones y atribuciones <strong>de</strong>l IDI se cuentan, entre otras, las siguientes: a)<br />
la formulación y aplicación <strong>de</strong> una política <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo integral <strong>de</strong> la población indígena,<br />
b) el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> labores <strong>de</strong> asistencia legal, técnica y administrativa a las<br />
comunida<strong>de</strong>s indígenas, c) la planificación <strong>de</strong> las expropiaciones y la ejecución <strong>de</strong> las<br />
restricciones y asignaciones <strong>de</strong> tierras a que se refiere la ley, d) la adquisición <strong>de</strong> tierras,<br />
a cualquier título con el objeto <strong>de</strong> asignarlas a los indígenas, e) la celebración <strong>de</strong><br />
convenios con distintos organismos para realizar estudios técnicos relacionados con el<br />
<strong>de</strong>sarrollo integral <strong>de</strong>l pueblo indígena, f) otorgar ayuda y asistencia técnica, económica,<br />
y social a los indígenas y g) representar a los indígenas en todos los asuntos, conflictos<br />
o problemas <strong>de</strong> carácter judicial y extrajudicial en que una <strong>de</strong> las partes sea indígena.<br />
Para cumplir con su misión el IDI estaba estructurado y organizado con un Consejo<br />
Superior, y una Dirección Ejecutiva. Su organigrama era <strong>de</strong> carácter funcional territorial<br />
con distribución por zonas y resguardando la participación <strong>de</strong> los campesinos. De esta<br />
manera el Consejo Superior estaba integrado por 16 miembros <strong>de</strong> los cuales 9<br />
representaban al Gobierno y 7 a los campesinos mapuches. Consejo que tenía por<br />
objeto la conducción y control superior <strong>de</strong>l Instituto.<br />
El Gobierno militar suprime el Instituto <strong>de</strong> Desarrollo Indígena, con lo cual la Ley<br />
indígena 17.729, promulgada en el gobierno <strong>de</strong> Allen<strong>de</strong>, y a pesar <strong>de</strong> estar vigente, no<br />
tenía ninguna aplicación práctica. De esta forma, hasta el año 1979 no se aplicará<br />
ninguna legislación ni política pública en materia indígena. En ese año el Gobierno<br />
militar promulga el Decreto <strong>de</strong> Ley 2.568, que buscará y conseguirá, finalmente, la<br />
liquidación <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s mapuches.<br />
El tema <strong>de</strong> la división <strong>de</strong> las tierras mapuches, tal cual ha quedado consignado en este<br />
Informe, es una discusión que comienza con el siglo XX. Des<strong>de</strong> las primeras décadas,<br />
hubo un conjunto <strong>de</strong> actores que observan el tema indígena en el sur <strong>de</strong> Chile, y que<br />
consi<strong>de</strong>ran que la causa <strong>de</strong> la pobreza indígena radica, en gran medida, en el hecho <strong>de</strong><br />
que los indígenas no tienen propiedad privada constituida. Esta i<strong>de</strong>a es apoyada por<br />
algunos <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> indígenas, como Eulogio Robles, <strong>de</strong>fensor indígena <strong>de</strong> Temuco,<br />
quien sostiene en varias oportunida<strong>de</strong>s, que el hecho <strong>de</strong> que no haya progreso en las<br />
tierras indígenas es porque no hay una propiedad constituida, las tierras no están<br />
cercadas. Posteriormente los misioneros capuchinos van a tener la misma i<strong>de</strong>a, vale<br />
<strong>de</strong>cir, que al no existir propiedad no hay progreso. Esta i<strong>de</strong>a se consolida en 1927<br />
cuando se dicta una ley con el objetivo <strong>de</strong> dividir las comunida<strong>de</strong>s indígenas. Ese año, el<br />
presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la sociedad Caupolicán Defensora <strong>de</strong> la Araucanía, Manuel Manquilef,<br />
propuso una ley <strong>de</strong> división <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s indígenas, don<strong>de</strong> un Tribunal Especial <strong>de</strong><br />
división <strong>de</strong>bería hacer la repartición <strong>de</strong> las tierras a cada jefe <strong>de</strong> familia al interior <strong>de</strong> la<br />
comunidad, y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> transcurridos diez años, dichos miembros quedarían<br />
habilitados para celebrar cualquier tipo <strong>de</strong> contrato con sus tierras, ven<strong>de</strong>r, arrendar, etc.<br />
En 1931 se dictará una segunda ley respecto a la división <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s indígenas.<br />
212 Art. 34º, Ley 17.729 <strong>de</strong> 1972. Citado en Rupailaf. “Las organizaciones mapuches...” Op. cit.: 64.<br />
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