08.05.2013 Views

CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

a) La Ley <strong>de</strong> Propiedad Austral<br />

Mediante la Ley y Decreto-Ley <strong>de</strong> 1930 y 1931, se llega a la formulación <strong>de</strong>l Decreto-<br />

Ley Nº 4.111, <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1931, que <strong>de</strong>roga 18 Decretos y Leyes anteriores<br />

comprendidos entre los años 1853 y 1927, y el que se mantuvo vigente hasta 1950. La<br />

Ley Nº 4.111 <strong>de</strong>l año 1931 -Ley <strong>de</strong> Propiedad Austral- se alejaba bastante <strong>de</strong> la <strong>de</strong><br />

1927, ya que establecía en su artículo segundo, que la división <strong>de</strong> las tierras <strong>de</strong> la<br />

comunidad <strong>de</strong>bería pedirla por lo menos la tercera parte <strong>de</strong> los comuneros. Sin<br />

embargo, en la gran mayoría <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas no se habría formado esa<br />

“tercera parte”.<br />

La Ley Nº 4.111 enfocaba también tres problemas básicos relacionados con la<br />

comunidad indígena:<br />

1) La restitución <strong>de</strong> tierras (Art°s. 44 y 45);<br />

2) La radicación <strong>de</strong> indígenas en tierras fiscales disponibles que ellos hubiesen<br />

ocupado (Art°. 71);<br />

3) La radicación <strong>de</strong> indígenas que hubiesen renunciado a las hijuelas que les fueron<br />

adjudicadas en la división <strong>de</strong> la comunidad, en otras tierras fiscales disponibles<br />

(Art°.72) 161 .<br />

Pese a todas las críticas que recibió, el Decreto-ley Nº 4.111 representaba, en cierta<br />

forma, un punto <strong>de</strong> partida útil para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una legislación indígena justa. Su<br />

<strong>de</strong>fecto principal residía en dos aspectos: 1) su ambigüedad respecto a las garantías<br />

legales para la persistencia <strong>de</strong> la propiedad agrícola comunal, y 2) no orientar la<br />

producción hacia la agrícola. Otra dificultad consistía en la forma <strong>de</strong> petición <strong>de</strong> los<br />

títulos. Esta <strong>de</strong>bía realizarse teniendo la posesión material <strong>de</strong> las tierras, pero en 1931,<br />

numerosas comunida<strong>de</strong>s habían sufrido el <strong>de</strong>spojo <strong>de</strong> aquellas, <strong>de</strong> forma tal que tuvo<br />

mayor utilidad en la consolidación <strong>de</strong>l latifundio.<br />

En los veinticinco años que pasaron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> la Ley Nº 4.111, esta<br />

estuvo expuesta a críticas que se cristalizaron tanto en proyectos <strong>de</strong>l Ejecutivo, para<br />

una nueva ley que reemplazara a la <strong>de</strong> 1931, como en los informes <strong>de</strong> las comisiones<br />

respectivas <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Diputados 162 . Cabe tener en cuenta que, mientras a los<br />

terratenientes alemanes y chilenos se les reconocían gran<strong>de</strong>s propieda<strong>de</strong>s, a los<br />

mapuches se le inducía a dividir sus pequeños títulos <strong>de</strong> merced, propiciando así una<br />

integración forzada a la sociedad chilena y a una lógica económica distinta a la propia.<br />

161 Ibíd.: 158,159.<br />

162 Lipschutz, Alejandro. La Comunidad Indígena... Op. cit.: 160.<br />

431

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!