CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales
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a) La Ley <strong>de</strong> Propiedad Austral<br />
Mediante la Ley y Decreto-Ley <strong>de</strong> 1930 y 1931, se llega a la formulación <strong>de</strong>l Decreto-<br />
Ley Nº 4.111, <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1931, que <strong>de</strong>roga 18 Decretos y Leyes anteriores<br />
comprendidos entre los años 1853 y 1927, y el que se mantuvo vigente hasta 1950. La<br />
Ley Nº 4.111 <strong>de</strong>l año 1931 -Ley <strong>de</strong> Propiedad Austral- se alejaba bastante <strong>de</strong> la <strong>de</strong><br />
1927, ya que establecía en su artículo segundo, que la división <strong>de</strong> las tierras <strong>de</strong> la<br />
comunidad <strong>de</strong>bería pedirla por lo menos la tercera parte <strong>de</strong> los comuneros. Sin<br />
embargo, en la gran mayoría <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas no se habría formado esa<br />
“tercera parte”.<br />
La Ley Nº 4.111 enfocaba también tres problemas básicos relacionados con la<br />
comunidad indígena:<br />
1) La restitución <strong>de</strong> tierras (Art°s. 44 y 45);<br />
2) La radicación <strong>de</strong> indígenas en tierras fiscales disponibles que ellos hubiesen<br />
ocupado (Art°. 71);<br />
3) La radicación <strong>de</strong> indígenas que hubiesen renunciado a las hijuelas que les fueron<br />
adjudicadas en la división <strong>de</strong> la comunidad, en otras tierras fiscales disponibles<br />
(Art°.72) 161 .<br />
Pese a todas las críticas que recibió, el Decreto-ley Nº 4.111 representaba, en cierta<br />
forma, un punto <strong>de</strong> partida útil para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una legislación indígena justa. Su<br />
<strong>de</strong>fecto principal residía en dos aspectos: 1) su ambigüedad respecto a las garantías<br />
legales para la persistencia <strong>de</strong> la propiedad agrícola comunal, y 2) no orientar la<br />
producción hacia la agrícola. Otra dificultad consistía en la forma <strong>de</strong> petición <strong>de</strong> los<br />
títulos. Esta <strong>de</strong>bía realizarse teniendo la posesión material <strong>de</strong> las tierras, pero en 1931,<br />
numerosas comunida<strong>de</strong>s habían sufrido el <strong>de</strong>spojo <strong>de</strong> aquellas, <strong>de</strong> forma tal que tuvo<br />
mayor utilidad en la consolidación <strong>de</strong>l latifundio.<br />
En los veinticinco años que pasaron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> la Ley Nº 4.111, esta<br />
estuvo expuesta a críticas que se cristalizaron tanto en proyectos <strong>de</strong>l Ejecutivo, para<br />
una nueva ley que reemplazara a la <strong>de</strong> 1931, como en los informes <strong>de</strong> las comisiones<br />
respectivas <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Diputados 162 . Cabe tener en cuenta que, mientras a los<br />
terratenientes alemanes y chilenos se les reconocían gran<strong>de</strong>s propieda<strong>de</strong>s, a los<br />
mapuches se le inducía a dividir sus pequeños títulos <strong>de</strong> merced, propiciando así una<br />
integración forzada a la sociedad chilena y a una lógica económica distinta a la propia.<br />
161 Ibíd.: 158,159.<br />
162 Lipschutz, Alejandro. La Comunidad Indígena... Op. cit.: 160.<br />
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