elaciones pacíficas (Ver Mapa Nº 21). Se crea un sistema <strong>de</strong> gobernabilidad basado en una complementariedad, que habría generado una “... interesante integración regional al interior <strong>de</strong>l espacio y <strong>de</strong> este con el resto <strong>de</strong>l sistema colonial, configurando una realidad regional muy dinámica, con protagonistas que supieron aprovechar los beneficios <strong>de</strong> esa complementariedad...” 48 . Las organizaciones indígenas mapuches han asumido con mucha fuerza la importancia <strong>de</strong> los Parlamentos, como fuente <strong>de</strong> legitimación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>mandas territoriales y culturales. Des<strong>de</strong> una perspectiva histórico-jurídica, se sostiene que los parlamentos que tuvieron lugar durante la colonia, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cuales <strong>de</strong>stacan el <strong>de</strong> Quilin <strong>de</strong> 1641 y 1647 y más tar<strong>de</strong> el <strong>de</strong> Negrete -1726-, significa un reconocimiento <strong>de</strong>l estatus in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Pueblo Mapuche y <strong>de</strong> su territorio, la Araucanía. Si bien es cierto que en estos tratados los mapuches <strong>de</strong>bieron asumir múltiples obligaciones, los parlamentos coincidieron en reconocer la frontera en el Bío-Bío, la que ninguno podía cruzar sin el permiso <strong>de</strong>l otro, diferenciando así los territorios y jurisdicciones <strong>de</strong> ambos pueblos. Se trataría entonces, <strong>de</strong> un tratado internacional entre naciones soberanas. En los últimos años ha sido apoyado por distintas instancias nacionales como internacionales 49 . El <strong>de</strong>bate acerca <strong>de</strong> la importancia jurídica contemporánea <strong>de</strong> los Parlamentos indígenas está planteado no solamente en Chile. En el caso <strong>de</strong>l Acuerdo <strong>de</strong> Waitangi, entre los Maoríes <strong>de</strong> Nueva Zelanda y la Corona Británica, como en muchos otros, la Corte Suprema <strong>de</strong> ese país lo ha reconocido, no como tratado internacional, sí como un elemento <strong>de</strong> criterio en el análisis <strong>de</strong> los <strong>de</strong>bates, juicios y asuntos relacionados con los Pueblos Indígenas 50 . En el caso chileno, los tribunales los han <strong>de</strong>sestimado cada vez que han sido presentados como argumentación. Los elementos y argumentos aquí entregados, muestran que los Parlamentos <strong>de</strong>ben ser analizados como evi<strong>de</strong>ncia 48 Pinto, Jorge. De la Inclusión a la Exclusión. La formación <strong>de</strong>l estado, la nación y el pueblo mapuche. Colección I<strong>de</strong>a. Santiago. 2000. P.9. Ahora bien para el profesor Héctor Painequeo en este parlamentar, en esta forma <strong>de</strong> relacionarse entre el Estado Colonial y los mapuches y <strong>de</strong>spués entre el Estado republicano y los mapuches, no hay diálogo, el diálogo no es tal, ”puesto que lo que allí hay no es un diálogo, sino que un tipo <strong>de</strong> intercambio don<strong>de</strong> cada uno trata <strong>de</strong> ganar, y sacar provecho para si mismo; mientras que un diálogo consiste en tratar <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r al otro.” Entrevista al profesor Héctor Painequeo realizada en Temuco por el equipo redactor. 49 Por ejemplo, la organización mapuche Consejo <strong>de</strong> todas las Tierras (Aukiñ Wallmapu Ngulam; y también por el Relator Especial <strong>de</strong> las Naciones Unidas Miguel A. Martínez . “En el Informe Final <strong>de</strong> su estudio sobre los tratados que involucran a los pueblos indígenas sostiene que los tratados suscritos entre los europeos y los pueblos indígenas eran relaciones contractuales entre naciones soberanas, con implicancias legales. Martínez se refiere en su Informe a los parlamentos celebrados entre los mapuche y los españoles durante la colonia en Chile, señalando que “... el origen, causas y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> estos instrumentos jurídicos podría compararse, prima facie y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ciertos puntos <strong>de</strong> vista, a los <strong>de</strong> ciertos tratados indígenas en los territorios británicos y franceses <strong>de</strong> Norteamérica.” (Ver Martínez, 1999). El estudio <strong>de</strong> Miguel Alfonso Martínez muestra sin embargo las diferencias importantes que hubo entre los tratados firmados por la Corona Británica y los acuerdos en Parlamentos y otras formas <strong>de</strong> reconocimiento que realizó la Corona Española y Portuguesa. Es por ello que muchos tratados en Canadá y Estados Unidos tienen vigencia legal y, en cambio, en América latina la situación adquiere una mayor complejidad. 50 Ver el Informe citado <strong>de</strong>l Relator Especial Sr. Miguel Alfonso Martínez Cobo, presentado a la Subcomisión <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> las Naciones Unidas en el año 2000. Este estudio si bien no tiene ningún valor vinculante, es <strong>de</strong> gran utilidad ya que ha abierto el <strong>de</strong>bate internacional sobre estas complejas materias jurídico-históricas. (E/CN.4/Sub.2/1986/7/Add. 4, párr. 379). 366
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