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CUARTA PARTE - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

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a la cuestión indígena, y permite enten<strong>de</strong>r por qué razón el común <strong>de</strong> la gente<br />

malinterpreta el fenómeno, y no logra tener la capacidad para enten<strong>de</strong>r los procesos<br />

históricos que han configurado el panorama actual <strong>de</strong>l país. Entonces, así como el<br />

discurso hegemónico logró invisibilizar a los indígenas, el discurso hegemónico logra<br />

también sacarlos <strong>de</strong> la agenda nacional.<br />

10.2. Las nuevas leyes. La actuación <strong>de</strong> las organizaciones mapuches<br />

La primera ley con la que se reguló la división <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s mapuches, fue la Ley<br />

Nº 4.169 <strong>de</strong> 1927, que estableció el Tribunal Especial <strong>de</strong> División y <strong>de</strong>terminó el<br />

procedimiento a seguir. Uno <strong>de</strong> sus elementos centrales, que será respetado en casi<br />

todas las leyes posteriores, es que reconoce en su Art° 5. el Título <strong>de</strong> Merced, como la<br />

base <strong>de</strong> partición <strong>de</strong> la comunidad. La ley facultaba a los indígenas para solicitar la<br />

restitución <strong>de</strong> aquella parte correspondiente al Título <strong>de</strong> Merced, que hubiese sido<br />

usurpada. La enajenación o gravamen <strong>de</strong> las hijuelas estaba condicionado por 10 años.<br />

Sin embargo, muchas ventas fraudulentas provienen <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> esta ley y sus<br />

efectos se arrastran hasta el día <strong>de</strong> hoy. Por ejemplo, se establecían, para ven<strong>de</strong>r a los<br />

particulares, una serie <strong>de</strong> normas que nunca se cumplían, como saber leer y escribir,<br />

a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> contar con autorización judicial. Aunque esta ley implícitamente expresaba<br />

que el tribunal conce<strong>de</strong>ría preferencia en la división a las comunida<strong>de</strong>s que lo pidiesen,<br />

también señalaba que el mismo podría practicar la división <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s cuando<br />

hubiese motivos justificados 158 .<br />

La Sociedad Caupolicán, li<strong>de</strong>rada por su presi<strong>de</strong>nte Arturo Huenchullán Me<strong>de</strong>l, se había<br />

<strong>de</strong>clarado a fines <strong>de</strong> 1926, en contra <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> división <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s. Durante<br />

1928 y 1929, la organización formó parte <strong>de</strong>l Comité Ejecutivo <strong>de</strong> la Araucanía -creado<br />

en 1926, en conjunto con la Fe<strong>de</strong>ración Araucana-, apoyando al Tribunal <strong>de</strong> División <strong>de</strong><br />

las comunida<strong>de</strong>s, sólo cuando este recuperó las tierras indígenas usurpadas, y<br />

exigiendo la creación <strong>de</strong> una Caja <strong>de</strong> Crédito Indígena 159 .<br />

A raíz <strong>de</strong> la crisis económica <strong>de</strong> los años treinta, se <strong>de</strong>stina ayuda crediticia a la<br />

población mapuche, también afectada por dicha crisis. En 1932 la Caja <strong>de</strong> Crédito<br />

Agrícola otorgó a 855 mapuches 5.200 quintales métricos <strong>de</strong> trigo, 200 <strong>de</strong> avena y 600<br />

<strong>de</strong> arvejas. No obstante, fue durante el gobierno <strong>de</strong> Arturo Alessandri Palma que se<br />

puso en marcha un plan <strong>de</strong> apoyo crediticio más o menos sistemático, como lo<br />

atestiguan diversas informaciones periodísticas. Será en este nuevo escenario, y frente<br />

a las necesida<strong>de</strong>s y presiones <strong>de</strong>bidas a la colonización, que comienzan a prepararse<br />

las condiciones para la aplicación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Propiedad Austral. La ley Nº 4.802<br />

(1930) era aplicable a los mapuches aún no radicados hasta ese momento, la que<br />

suprimió la Comisión Radicadora <strong>de</strong> Indígenas, y puso fin a las radicaciones y, por en<strong>de</strong>,<br />

la entrega <strong>de</strong> títulos <strong>de</strong> dominio a favor <strong>de</strong> los indígenas 160 .<br />

158 Lipschutz, Alejandro. La comunidad indígena en América y Chile. Su pasado histórico y sus<br />

perspectivas. Editorial Universitaria. Santiago. 1956.pp.156, 157.<br />

159 Foerster, Rolf y Sonia Montecino. Organizaciones... Op. cit.: 28.<br />

160 Hervé, Dominique y Antonia Urrejola. “Breve Historia <strong>de</strong> la Legislación Indígena en Chile”. Serie <strong>de</strong><br />

Documentos. CEPI. Santiago. 1990. p. 5.<br />

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