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Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE

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Fernando Marín CastánA diferencia <strong>de</strong> lo que ocurre en los or<strong>de</strong>namientos estatales, en losque rige un sistema <strong>de</strong> fuentes perfectamente estructurado y jerarquizadoen el que predomina por regla general la ley, emanada <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r legislativo,no ocurre lo mismo en el or<strong>de</strong>n jurídico internacional al carecer <strong>de</strong>una institucionalización <strong>de</strong>l proceso legislativo y <strong>de</strong> un ente superior a losEstados dotado <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong> crear un Derecho universal, aun cuandoen los últimos tiempos y en el ámbito <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>rivado se esténdando pasos cada vez más <strong>de</strong>cididos ten<strong>de</strong>ntes a crear Derecho, enespecial en el ámbito <strong>de</strong> la Unión Europea.El proceso <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> las normas en el or<strong>de</strong>namiento internacionales flexible y evolutivo, pudiendo ser muy variados los orígenes <strong>de</strong> una<strong>de</strong>terminada norma. Así, una <strong>de</strong>terminada práctica <strong>de</strong> un Estado, o conjunto<strong>de</strong> Estados, realizada <strong>de</strong> forma uniforme y constante y que sea generalmenteaceptada por el resto <strong>de</strong> Estados con la convicción <strong>de</strong> que alobrar <strong>de</strong> esa forma están actuando conforme a Derecho, se convertiría encostumbre internacional <strong>de</strong> carácter vinculante. Pero a su vez esa costumbrepue<strong>de</strong> ser recogida en un proceso codificador que alumbre un tratado,convirtiéndose así en Derecho escrito. De la misma forma, lo dispuesto enun tratado bilateral o multilateral no general pue<strong>de</strong> acabar convirtiéndoseen costumbre generalmente aceptada por la comunidad internacional.También en la formación <strong>de</strong>l Derecho internacional tienen una crecienteimportancia las <strong>de</strong>cisiones aprobadas en el seno <strong>de</strong> las organizacionesinternacionales. Como ponen <strong>de</strong> relieve J. González, L. Sánchez yMª. P. Andrés:«…ciertos actos adoptados por la Asamblea General <strong>de</strong> las N. U.,cuyo contenido afecta al or<strong>de</strong>namiento internacional general…pue<strong>de</strong>nconsi<strong>de</strong>rarse que constituyen la expresión <strong>de</strong>l consensus general <strong>de</strong>los Estados miembros, testimoniando la opinio iuris <strong>de</strong> dichos Estadosy contribuyendo a la cristalización <strong>de</strong> la norma consuetudinaria en formación.De otra parte pue<strong>de</strong> estimarse que un acto emanado <strong>de</strong> laAsamblea General <strong>de</strong> las N.U., cuyo contenido es relevante para elDerecho internacional general, es susceptible <strong>de</strong> iniciar el proceso <strong>de</strong>formación <strong>de</strong> una costumbre, si el contenido <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong> dichoacto es aceptado por los Estados interesados y éstos le dan aplicaciónen la práctica internacional. La resolución <strong>de</strong> las N.U. constituye <strong>de</strong>este modo, el término a quo en el proceso <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> la costumbre.Esta consecuencia, igual que la anterior, es jurídicamente posiblesi tenemos en cuenta que el proceso <strong>de</strong> creación <strong>de</strong>l Derecho en elsistema internacional, lejos <strong>de</strong> operar mediante una estricta separa-— 175 —

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