Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE
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Anexocontroles sobre las condiciones <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l buque y las condicioneslaborales y <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> las tripulaciones, o la ausencia <strong>de</strong> transparenciaen los movimientos <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> barcos.Los graves e injustos daños producidos en nuestras costas y losmedios <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> sus habitantes por la carga <strong>de</strong> un buque que pasaba amás <strong>de</strong> 24 millas <strong>de</strong> ellas, sin origen o <strong>de</strong>stino en nuestro país, unido lainactividad <strong>de</strong>l propietario, armador y cargador para reparar los dañosocasionados, en contraste con la extraordinaria movilización social queprodujo el siniestro, legitimaron a España para promover en distintos foroscomunitarios, internacionales e internos una serie <strong>de</strong> medidas que aunquenecesarias venían siendo obstaculizadas por el po<strong>de</strong>roso lobby petrolero.Entre ellas, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>stacar las siguientes:a) Se suscribieron por España tres Declaraciones Conjuntas, firmadas,respectivamente, con Alemania, Francia y Portugal, sobre cooperaciónen materia <strong>de</strong> seguridad marítima en relación con la contaminaciónproce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> buques.Aunque las citadas Declaraciones tenían un sentido más político quejurídico, ten<strong>de</strong>nte a impulsar medidas efectivas, tanto en el seno <strong>de</strong> laUnión Europea como en el <strong>de</strong> la OMI y otras Organizaciones y Foros Internacionales,en or<strong>de</strong>n a reforzar la seguridad <strong>de</strong> la navegación marítima yprevenir <strong>de</strong>sastres ecológicos como los <strong>de</strong>l «Erika» y el «Prestige», tambiénestablecían mecanismos concretos <strong>de</strong> colaboración, algunos ciertamenteinnovadores y que levantaron ciertos recelos en la OMI. Por ejemplo,en la Declaración suscrita con Francia, con motivo <strong>de</strong> la cumbreHispano-Francesa, celebrada en Málaga el 26 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2002, seestablecía en el punto 4 la posibilidad <strong>de</strong> limitar el tráfico <strong>de</strong> buques quetransportasen mercancías peligrosas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 200 millas, concretándosea continuación <strong>de</strong> la siguiente forma:«España y Francia están <strong>de</strong> acuerdo en establecer un controlfirme, en sus zonas económicas exclusivas, <strong>de</strong> todos los barcos conuna antigüedad superior a 15 años, monocasco, que transportenfuel, alquitranes y crudo y que supongan un riesgo para la protección<strong>de</strong>l medio ambiente marino. Para ello, España y Francia estableceránun sistema <strong>de</strong> información <strong>de</strong>tallada a la entrada <strong>de</strong> sus zonaseconómicas exclusivas para permitir en caso <strong>de</strong> duda un controlexhaustivo <strong>de</strong>l buque en el mar cuyo resultado podría suponer laobligación <strong>de</strong> abandonar la zona. España y Francia solicitarán a laUnión Europea que estudie las condiciones para la generalización <strong>de</strong>esta medida».— 246 —