Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE
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Fernando Marín Castánserá dada a conocer, por conducto <strong>de</strong>l Secretario General, a todaslas <strong>de</strong>más Partes, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mes siguiente a la <strong>de</strong>signación.8. La Parte que haya adoptado cualquiera <strong>de</strong> las medidas previstas enel presente artículo informará con prontitud al Estado <strong>de</strong>l pabellón<strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> esa medida.9. Las Partes consi<strong>de</strong>rarán la posibilidad <strong>de</strong> concertar acuerdos oarreglos bilaterales y regionales para llevar a la práctica las disposiciones<strong>de</strong>l presente artículo o hacerlas más eficaces.10. Las medidas que se adopten en cumplimiento <strong>de</strong>l párrafo 4 <strong>de</strong>l presenteartículo serán sólo aplicadas por buques <strong>de</strong> guerra o aeronavesmilitares, u otras naves o aeronaves que lleven signos claros ysean i<strong>de</strong>ntificables como naves o aeronaves al servicio <strong>de</strong> ungobierno y autorizadas a tal fin.11. Toda medida adoptada <strong>de</strong> conformidad con el presente artículotendrá <strong>de</strong>bidamente en cuenta la necesidad <strong>de</strong> no injerirse en los<strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> los Estados ribereños o en el ejercicio<strong>de</strong> su competencia, que sean conformes con el <strong>de</strong>recho marítimointernacional, ni <strong>de</strong> menoscabar esos <strong>de</strong>rechos, obligaciones ocompetencias».Como diferencias <strong>de</strong> la regulación que acabamos <strong>de</strong> transcribir con la<strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> Jamaica, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>stacar:– La cooperación <strong>de</strong> los Estados para eliminar el tráfico ilícito por mar<strong>de</strong> las referidas sustancias no la limita a la alta mar.– Establece la obligación <strong>de</strong> los Estados Partes <strong>de</strong> prestar la asistencia,«con los medios <strong>de</strong> que dispongan», solicitada por otro EstadoParte para poner término a la utilización en el tráfico ilícito <strong>de</strong> unanave <strong>de</strong> su pabellón o que no enarbole ninguno o no lleve matrícula.– Permite a los buques <strong>de</strong> guerra o aeronaves militares (u otros buqueso aeronaves <strong>de</strong> Estado i<strong>de</strong>ntificables y autorizados a tal fin) <strong>de</strong> unEstado Parte, cuando tengan motivos razonables para sospecharque una nave que enarbole pabellón <strong>de</strong> otra Parte y haga uso <strong>de</strong> lalibertad <strong>de</strong> navegación, está siendo utilizada para el tráfico ilícito, arealizar las siguientes actuaciones: notificarlo al Estado <strong>de</strong>l pabellóny solicitarle que confirme la matrícula; si la confirma, solicitarle autorizaciónpara adoptar las medidas a<strong>de</strong>cuadas en relación con la navesospechosa, entre las que se recogen abordarla, inspeccionarla y sise <strong>de</strong>scubren pruebas «adoptar medidas a<strong>de</strong>cuadas con respecto ala nave, a las personas y a la carga que se encuentren a bordo».– Dichas medidas podrán ser adoptadas en la extensión y con las condicionesque autorice el Estado <strong>de</strong>l pabellón, teniendo en cuenta la nece-— 213 —