11.07.2015 Views

Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE

Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE

Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Fernando Marín Castánserá dada a conocer, por conducto <strong>de</strong>l Secretario General, a todaslas <strong>de</strong>más Partes, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mes siguiente a la <strong>de</strong>signación.8. La Parte que haya adoptado cualquiera <strong>de</strong> las medidas previstas enel presente artículo informará con prontitud al Estado <strong>de</strong>l pabellón<strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> esa medida.9. Las Partes consi<strong>de</strong>rarán la posibilidad <strong>de</strong> concertar acuerdos oarreglos bilaterales y regionales para llevar a la práctica las disposiciones<strong>de</strong>l presente artículo o hacerlas más eficaces.10. Las medidas que se adopten en cumplimiento <strong>de</strong>l párrafo 4 <strong>de</strong>l presenteartículo serán sólo aplicadas por buques <strong>de</strong> guerra o aeronavesmilitares, u otras naves o aeronaves que lleven signos claros ysean i<strong>de</strong>ntificables como naves o aeronaves al servicio <strong>de</strong> ungobierno y autorizadas a tal fin.11. Toda medida adoptada <strong>de</strong> conformidad con el presente artículotendrá <strong>de</strong>bidamente en cuenta la necesidad <strong>de</strong> no injerirse en los<strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> los Estados ribereños o en el ejercicio<strong>de</strong> su competencia, que sean conformes con el <strong>de</strong>recho marítimointernacional, ni <strong>de</strong> menoscabar esos <strong>de</strong>rechos, obligaciones ocompetencias».Como diferencias <strong>de</strong> la regulación que acabamos <strong>de</strong> transcribir con la<strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> Jamaica, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>stacar:– La cooperación <strong>de</strong> los Estados para eliminar el tráfico ilícito por mar<strong>de</strong> las referidas sustancias no la limita a la alta mar.– Establece la obligación <strong>de</strong> los Estados Partes <strong>de</strong> prestar la asistencia,«con los medios <strong>de</strong> que dispongan», solicitada por otro EstadoParte para poner término a la utilización en el tráfico ilícito <strong>de</strong> unanave <strong>de</strong> su pabellón o que no enarbole ninguno o no lleve matrícula.– Permite a los buques <strong>de</strong> guerra o aeronaves militares (u otros buqueso aeronaves <strong>de</strong> Estado i<strong>de</strong>ntificables y autorizados a tal fin) <strong>de</strong> unEstado Parte, cuando tengan motivos razonables para sospecharque una nave que enarbole pabellón <strong>de</strong> otra Parte y haga uso <strong>de</strong> lalibertad <strong>de</strong> navegación, está siendo utilizada para el tráfico ilícito, arealizar las siguientes actuaciones: notificarlo al Estado <strong>de</strong>l pabellóny solicitarle que confirme la matrícula; si la confirma, solicitarle autorizaciónpara adoptar las medidas a<strong>de</strong>cuadas en relación con la navesospechosa, entre las que se recogen abordarla, inspeccionarla y sise <strong>de</strong>scubren pruebas «adoptar medidas a<strong>de</strong>cuadas con respecto ala nave, a las personas y a la carga que se encuentren a bordo».– Dichas medidas podrán ser adoptadas en la extensión y con las condicionesque autorice el Estado <strong>de</strong>l pabellón, teniendo en cuenta la nece-— 213 —

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!