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Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE

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Marco jurÍdico <strong>de</strong> la seguridad marÍtimaque <strong>de</strong>be darse a la expresión «sujeto a la soberanía española», referida adicho espacio. En concreto, si se refiere exclusivamente a las aguas interioresmarítimas y al mar territorial o también a la zona contigua, a la zonaeconómica exclusiva y a la plataforma continental.Debe tenerse en cuenta al respecto que el sistema <strong>de</strong> atribución <strong>de</strong>competencias a los Estados ribereños sobre las aguas marítimas situadasfrente a sus costas, establecido por la Convención <strong>de</strong> Naciones Unidassobre el Derecho <strong>de</strong>l Mar <strong>de</strong> 1982, se basa en la atribución <strong>de</strong> soberaníaa los Estados sobre dichas aguas, más o menos limitada en función <strong>de</strong> losespacios que distingue y <strong>de</strong> su distancia. Así, <strong>de</strong> forma resumida, po<strong>de</strong>mos<strong>de</strong>cir que la soberanía reconocida al Estado ribereño sobre las aguasinteriores es plena; sobre el mar territorial casi plena y sobre la zona contigua,la zona económica exclusiva y la plataforma continental es limitadapara el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que la propia Convención reconoce encada una <strong>de</strong> ellas.Por ello, la expresión «espacio marítimo sujeto a soberanía española»es un tanto ambigua, pues en un sentido estricto cabría enten<strong>de</strong>r que serefiere sólo a las aguas interiores y al mar territorial, mientras que en unsentido amplio cabría enten<strong>de</strong>r que también se refiere a la zona contigua,la zona económica exclusiva y la plataforma territorial.La cuestión tampoco nos la aclara el artículo 7 <strong>de</strong> la Ley 27/192, <strong>de</strong> 24<strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Puertos <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> la Marina Mercante, cuando<strong>de</strong>termina en su artículo 7.1 que «son zonas en las que España ejercesoberanía, <strong>de</strong>rechos soberanos o jurisdicción, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las aguas interiores,el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva».Lo i<strong>de</strong>al, sin duda, hubiera sido que el artículo 11.1 <strong>de</strong> la Ley 53/2007,en lugar <strong>de</strong> referirse a «espacio marítimo sujeto a soberanía española»,hubiera concretado a cuál o cuáles <strong>de</strong> los espacios marítimos sobre losque España ostenta <strong>de</strong>rechos soberanos quería referirse.Al no hacerlo parece lo más pru<strong>de</strong>nte acoger una interpretación acor<strong>de</strong>con la Convención <strong>de</strong> 1982 y enten<strong>de</strong>r que se refiere sólo a las aguasmarítimas interiores, al mar territorial y a la zona contigua, en éste últimoespacio sólo para prevenir y reprimir las infracciones que en materia <strong>de</strong>tráfico ilícito <strong>de</strong> armas se hayan cometido en el territorio, aguas interioreso mar territorial español. La razón es que los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> soberanía quereconoce la Convención sobre la zona económica exclusiva y la plataformacontinental lo son exclusivamente a los efectos <strong>de</strong> exploración yexplotación, conservación y administración <strong>de</strong> sus recursos.— 220 —

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