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Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE

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Fernando Marín CastánEn cualquier caso, los Estados tienen el <strong>de</strong>ber recíproco <strong>de</strong> informarsesin dilación. No pue<strong>de</strong>n adoptarse medidas adicionales sin la autorizaciónexpresa <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>l pabellón, excepto cuando sea necesario para mitigarriesgos inminentes para la vida <strong>de</strong> las personas, o las medidas se <strong>de</strong>riven<strong>de</strong> acuerdos bilaterales o multilaterales que las permitan, conservandoel Estado <strong>de</strong>l pabellón la jurisdicción sobre el buque, la carga y laspersonas a bordo, si bien podrá dar su consentimiento para que la ejerzaotro Estado.Entre las cautelas o salvaguardas durante la ejecución <strong>de</strong> las medidas,se recogen las siguientes: no poner en riesgo la seguridad <strong>de</strong> la vidahumana en la mar; velar porque las personas a bordo sean tratadas <strong>de</strong>modo que se preserve la dignidad humana, conforme con la legislacióninternacional sobre <strong>de</strong>rechos humanos; realizar las visitas y registros <strong>de</strong>acuerdo con el Derecho Internacional aplicable; tener en cuenta la seguridad<strong>de</strong>l buque y su carga; procurar que las medidas que se adopten sobreel buque y su carga sean ecológicamente razonables; asegurarse <strong>de</strong> queel capitán <strong>de</strong>l buque sea notificado <strong>de</strong> la intención <strong>de</strong> realizar la visita, asícomo que tenga oportunidad <strong>de</strong> contactar con el propietario <strong>de</strong>l buque yel Estado <strong>de</strong>l pabellón a la mayor brevedad y hacer lo posible por evitar la<strong>de</strong>mora o inmovilización in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong>l buque .También se prevén in<strong>de</strong>mnizaciones, por parte <strong>de</strong>l Estado intervinientea favor <strong>de</strong> los perjudicados, en los casos en los que: resulten infundadoslos motivos para la adopción <strong>de</strong> las medidas realizadas durante la operación;cuando dichas medidas sean ilícitas, o cuando excedan <strong>de</strong> las razonablementenecesarias.Entre los aspectos más discutidos <strong>de</strong> las enmiendas <strong>de</strong> 2005 a la Convencióny el Protocolo SUA, se encuentran: la introducción <strong>de</strong> tipos poco<strong>de</strong>finidos en su aspecto subjetivo, por cuanto no se especifica la exigencia<strong>de</strong> la intención terrorista en el transporte <strong>de</strong>l material <strong>de</strong> doble uso, asícomo la extensión <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> no Proliferación <strong>de</strong>Armas Nucleares (TNP), <strong>de</strong> 1968, al ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l ConvenioSUA. Estados como India, Pakistán, Israel o Irán, mostraron su oposicióna que la OMI utilizara, en la Convención SUA, conceptos respecto <strong>de</strong> losque sólo la Agencia Internacional <strong>de</strong> Energía resulta competente, estimandoque mediante este Convenio y en contra <strong>de</strong>l Derecho Internacionalse estaban criminalizando las aplicaciones pacíficas <strong>de</strong> la energíanuclear, alegando también un trato discriminatorio entre los Estadosnucleares miembros <strong>de</strong>l TNP respecto <strong>de</strong> los que no lo son.— 229 —

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