Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE
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Fernando Marín Castán<strong>de</strong>rechos y las obligaciones <strong>de</strong> los Estados sobre dichos espacios, en unintento <strong>de</strong> armonizar los intereses <strong>de</strong>l Estado ribereño con los <strong>de</strong> los<strong>de</strong>más Estados <strong>de</strong> la Comunidad Internacional. La i<strong>de</strong>a que presi<strong>de</strong> surégimen jurídico es la <strong>de</strong> atribuir al Estado ribereño una soberanía más omenos plena sobre sus aguas marítimas próximas, en función <strong>de</strong> sumenor o mayor lejanía <strong>de</strong> sus costas. De tal manera que: en aguas marítimasinteriores que no sean consecuencia <strong>de</strong>l trazado <strong>de</strong> líneas <strong>de</strong> baserectas, la soberanía atribuida por el Derecho Internacional <strong>de</strong>l Mar alEstado ribereño es plena; en el mar territorial casi plena pero garantizandoel <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> paso inocente a los buque <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más Estados; en losestrechos utilizados para la navegación internacional, <strong>de</strong>be respetar el<strong>de</strong>recho en tránsito, y en la zona económica exclusiva y la plataforma continentalestá limitada a la exploración y explotación <strong>de</strong> los recursos naturalesy otros <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> contenido económico.De lo anterior, se concluye que el término frontera es extraño al Derecho<strong>de</strong>l Mar. Los puestos fronterizos se ubican en el territorio <strong>de</strong>l Estado(normalmente en la zona <strong>de</strong> servicio terrestre <strong>de</strong> los puertos, contigua alos atraques <strong>de</strong> los buques) y no en las aguas marítimas, pues evi<strong>de</strong>ntementeno resultarían legitimados por el Derecho Internacional quienespretendieran, por ejemplo, efectuar un control <strong>de</strong> pasaportes sobre lostripulantes o los pasajeros <strong>de</strong> un buque que ejerciera su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>paso inocente por el mar territorial. Pero es que a<strong>de</strong>más, su utilizaciónsobre los espacios marítimos, aun en su acepción más amplia <strong>de</strong> límite,resulta innecesaria y anacrónica en un mundo cada vez más globalizado,no representa ventaja doctrinal o práctica alguna, y sin embargo síaña<strong>de</strong> mucha confusión. Incluso a quienes <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>n el carácter expansivo<strong>de</strong>l término les resultaría difícil concretar hasta qué espacio marítimollevan las fronteras. ¿Quizá hasta el límite <strong>de</strong> la plataforma continentalo <strong>de</strong>l alta mar?LAS PRINCIPALES AMENAZAS ACTUALES CONTRA LA SEGURIDADMARÍTIMA GLOBAL. ESQUEMA DE SU REGULACIÓN JURÍDICAINTERNACIONAL E INTERNAEn esta parte <strong>de</strong>l trabajo nos referiremos con mayor extensión a lapiratería, por ser la amenaza más antigua contra la seguridad marítimapero a la vez aparecer en los últimos tiempos con una renovada fuerza quela dota <strong>de</strong> una gran actualidad, siendo una <strong>de</strong> las materias en las que másvisible resulta la evolución <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>l Mar y los esfuerzos <strong>de</strong> la— 187 —