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Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE

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Anexotránsito por los estrechos internacionales; en los 42.1.b) y 43 b), como una<strong>de</strong> las materias que pue<strong>de</strong>n ser reguladas, <strong>de</strong> acuerdo con las reglamentacionesinternacionales, por los Estados ribereños <strong>de</strong> estrechos internacionales,<strong>de</strong>biendo cooperar en su prevención, reducción y control losEstados ribereños y los Estados usuarios; en el artículo 79 que legitima alos Estados ribereños para adoptar medidas razonables en su plataformacontinental, en or<strong>de</strong>n a la prevención, reducción y control <strong>de</strong> la contaminacióncausada por tuberías; en el artículo 94.4 c), que se refiere al <strong>de</strong>ber<strong>de</strong> conocimiento y cumplimiento pleno por los capitanes, oficiales y tripulantes,<strong>de</strong> los reglamentos internacionales aplicables para la prevención,reducción y control <strong>de</strong> la contaminación, constituyendo una <strong>de</strong> las medidas<strong>de</strong> seguridad que <strong>de</strong>be adoptar todo Estado, respecto <strong>de</strong> los buquesque enarbolen su pabellón; o en los artículos 145 y 165.2.h), como una <strong>de</strong>las materias sobre las que la Autoridad Internacional <strong>de</strong> la Zona (fondosmarinos y oceánicos y su subsuelo fuera <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> la jurisdicciónnacional), <strong>de</strong>be establecer normas, reglamentos y procedimientos apropiados,en or<strong>de</strong>n a la prevención, reducción y control <strong>de</strong> la contaminación.Sin menoscabo <strong>de</strong> la relevancia <strong>de</strong> los artículos que acabamos <strong>de</strong>citar, el grueso <strong>de</strong> la regulación sobre contaminación marina en el Convenio<strong>de</strong> 1982, se contiene en su Parte XII (artículos 192 a 237), <strong>de</strong>dicada ala Protección y Preservación <strong>de</strong>l Medio Marino, elevadas a la categoría <strong>de</strong>obligación general <strong>de</strong> todos los Estados.La i<strong>de</strong>a central que presi<strong>de</strong> esta Parte se basa precisamente en esaobligación general, lo que en el ámbito <strong>de</strong> la contaminación y los vertidosse traduce en el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> adoptar todas las medidas necesarias para prevenir,reducir y controlar la contaminación, cualquiera que sea su fuente,evitando causar o exten<strong>de</strong>r la contaminación a otros Estados y su medioambiente.Nos interesa <strong>de</strong>stacar, en relación con el objeto <strong>de</strong> este trabajo, que losartículos 210 y 211 <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> 1982 facultan a los Estados paradictar leyes y reglamentos más allá <strong>de</strong> su mar territorial, en su zona económicaexclusiva, para reducir y controlar la contaminación, aunque esosí, siempre que sean conformes con reglas estándares internacionalesgeneralmente aceptadas, estando sujeto cualquier vertimiento, o vertido,al previo consentimiento expreso <strong>de</strong>l Estado ribereño, una vez examinadala cuestión con los <strong>de</strong>más Estados que pudieran verse afectados por él.También quedan facultados para establecer, por conducto <strong>de</strong> las organizacionesinternacionales competentes (actualmente la OMI), «sistemas <strong>de</strong>— 251 —

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