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Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE

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Marco jurÍdico <strong>de</strong> la seguridad marÍtimaDicha expresión aña<strong>de</strong> un elemento <strong>de</strong> difícil prueba a la hora <strong>de</strong> suenjuiciamiento (34), no resultando tampoco sencilla la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> susignificado.Tal y como está redactado el tipo, podrían surgir dudas sobre si sepodrían calificar <strong>de</strong> piratería los actos <strong>de</strong> violencia, <strong>de</strong>tención o <strong>de</strong>predación,cuando los mismos estuvieran inspirados en motivos i<strong>de</strong>ológicos,sean políticos, sociales o religiosos. Sin duda, es previsible que cualquierinculpado por acciones <strong>de</strong> piratería invoque motivos para sus accionesdistintos <strong>de</strong>l mero lucro o goce personal.Por nuestra parte estimamos que también podría sostenerse unainterpretación, según la cual, con la expresión «propósito personal», precisamentese ha querido no limitar el ánimo <strong>de</strong> la piratería al ánimo <strong>de</strong>lucro, sino incluir también <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito, probablemente por la gravedad<strong>de</strong> las acciones tipificadas, otros ánimos también personales quepue<strong>de</strong>n mover a sus autores como puedan ser los políticos, sociales oreligiosos. Según esta interpretación únicamente quedarían excluidas <strong>de</strong>la piratería, por la falta <strong>de</strong> concurrencia <strong>de</strong>l elemento subjetivo, aquellosataques realizados por los tripulantes o pasajeros <strong>de</strong> un buque o aeronavesprivados, con la intención <strong>de</strong> evitar la comisión <strong>de</strong> una actuación ilícita,con un propósito coinci<strong>de</strong>nte con la Comunidad Internacional o conel Estado u organización internacional <strong>de</strong> su pabellón, legítimamenteconstituidos.Bien es verdad que tal interpretación podría ser criticada por la excesivaasimilación que conlleva <strong>de</strong> la piratería con el terrorismo, pero la realida<strong>de</strong>s que, como veremos al tratar <strong>de</strong> esta otra figura <strong>de</strong>lictiva, la líneadivisoria que separa ambos <strong>de</strong>litos es cada vez más fina, habiendopodido llegar el momento <strong>de</strong> resultar conveniente el darles un tratamientoconjunto.c) Respecto <strong>de</strong> la posible insuficiencia <strong>de</strong> las acciones típicas que conformanla piratería.En algunos documentos <strong>de</strong> las organizaciones internacionales se vienehablando, junto a la piratería, <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> bandidaje, entre los que se(34) Por ejemplo, José Luis <strong>de</strong> Azcárraga en su «Derecho <strong>de</strong>l Mar», ob.cit. T.I, pg.170, consi<strong>de</strong>raque propósito personal es «una fórmula mucho más amplia – y acaso más imprecisao vaga- <strong>de</strong> aquella finalidad clásica <strong>de</strong>l animus furandi, <strong>de</strong> la intención <strong>de</strong> robo, queno es forzosamente necesaria para tipificar la piratería. El fin personal…parece excluirlos objetivos políticos».— 194 —

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