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Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE

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Marco jurÍdico <strong>de</strong> la seguridad marÍtimaEs con relación a las medidas concretas contra el tráfico ilícito <strong>de</strong>migrantes por mar (artículo 8 <strong>de</strong>l Protocolo) –cuando un buque <strong>de</strong> guerrao aeronave militar (u otros buques <strong>de</strong> Estado con distintivos claros y <strong>de</strong>bidamenteautorizados) se encuentra con un buque sospechoso <strong>de</strong> tráficoilícito <strong>de</strong> personas, con el pabellón o matrícula <strong>de</strong> otro Estado y en uso <strong>de</strong>su libertad <strong>de</strong> navegación–, don<strong>de</strong> a nuestro juicio el Protocolo apenasrepresenta avance alguno, pues comunicadas las sospechas al Estado <strong>de</strong>lpabellón, sólo podrá adoptar las medidas que éste expresamente le autorice.Así, se establece tanto el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> notificar al Estado <strong>de</strong>l pabellón o<strong>de</strong> matrícula, como la necesidad <strong>de</strong> obtener la autorización <strong>de</strong> éste para:visitar el buque; registrarlo y, si se hallan pruebas <strong>de</strong> que el buque estáinvolucrado en el tráfico ilícito <strong>de</strong> migrantes, «adoptar medidas apropiadascon respecto al buque, así como a las personas y a la carga que seencuentren a bordo», siempre conforme a la autorización que haya otorgadoel Estado <strong>de</strong>l pabellón.El Protocolo sólo contempla dos excepciones a la necesidad <strong>de</strong> obtenerautorización <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>l pabellón o <strong>de</strong> matrícula <strong>de</strong>l barco <strong>de</strong>dicadoa este trasporte ilícito. Una resulta obvia por la imposibilidad <strong>de</strong>obtenerla, como es la que se refiere a los buques que carezcan <strong>de</strong> nacionalidado se hagan pasar por tales –permitiendo en tal caso el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>visita, el <strong>de</strong> registro y el <strong>de</strong> «adoptar medidas apropiadas con arreglo al<strong>de</strong>recho interno e internacional»–, y la otra también lo es pero por motivos<strong>de</strong> estado <strong>de</strong> necesidad, al permitir al buque o aeronave que interviene laadopción <strong>de</strong> las medidas necesarias para eliminar un peligro inminentepara la vida <strong>de</strong> las personas.Por lo que se refiere a las iniciativas normativas y operativas <strong>de</strong> laUnión Europea –<strong>de</strong>sarrolladas básicamente en torno al Acuerdo <strong>de</strong>Schengen, al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, pacto <strong>de</strong> naturalezapolítica aprobado por el Consejo Europeo el 15 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2008, y a laAgencia comunitaria FRONTEX–, nos remitimos, con el fin <strong>de</strong> evitar repeticiones,al estudio «El Control <strong>de</strong> las Fronteras Marítimas» (48), contenidoen este mismo <strong>Cua<strong>de</strong>rno</strong> <strong>de</strong> <strong>Estrategia</strong>.Tan sólo hacer referencia al documento «Líneas <strong>de</strong> actuación paraoperaciones Frontex en la mar», en proceso <strong>de</strong> elaboración, relativo alcontrol <strong>de</strong> migraciones humanas en aguas <strong>de</strong> la Unión Europea e Internacionalesen el Mediterráneo que consta <strong>de</strong> tres apartados, <strong>de</strong>dicados a«Introducción», «Líneas <strong>de</strong> Actuación en relación con la Búsqueda y el(48) Estudio realizado por el Teniente Coronel <strong>de</strong> la Guardia Civil Ramón Cortés Márquez.— 208 —

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