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Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE

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Fernando Marín Castánlas que antes nos hemos referido y los propios fines (47) <strong>de</strong>l Protocolo, enlos que ya se anticipa la distinción inspiradora <strong>de</strong> todo el texto, entre los<strong>de</strong>lincuentes que son los que favorecen y participan con distintas activida<strong>de</strong>sen la explotación, y las víctimas que la sufren, las cuales <strong>de</strong>ben serprotegidas, resultando incluso irrelevante su consentimiento para la tipificación<strong>de</strong> la trata. Mientras que la trata <strong>de</strong>be ser prevenida y combatida,las víctimas <strong>de</strong>ben ser protegidas y ayudadas, <strong>de</strong>biendo en todo casopromoverse la cooperación <strong>de</strong> los Estados para conseguir dichos fines.En cuanto al Protocolo contra el tráfico ilícito <strong>de</strong> migrantes por tierra,mar y aire, resultará aplicable a los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> tráfico ilegal <strong>de</strong> personas,siempre que sea <strong>de</strong> carácter transnacional y entrañe la participación <strong>de</strong> ungrupo <strong>de</strong>lictivo organizado, con un propósito que guar<strong>de</strong> relación directao indirecta con la obtención <strong>de</strong> un beneficio económico u otro beneficio<strong>de</strong> or<strong>de</strong>n material.Como hemos apuntado al principio <strong>de</strong> este apartado, es posible queen muchos casos concurra en el migrante, a<strong>de</strong>más, la condición <strong>de</strong> personasujeta a explotación, por lo que resultarán <strong>de</strong> aplicación ambos Protocolos.El Protocolo contra el tráfico ilícito <strong>de</strong> migrantes por tierra, mar y aire, sinllegar permitir que cualquier Estado pudiese <strong>de</strong>tener, apresar y juzgar a todobuque (fuera o no <strong>de</strong> su pabellón) que en aguas libres se <strong>de</strong>dicara a lamigración ilegal, como sería lo propio para un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> persecución universal,sí representa un avance en la ten<strong>de</strong>ncia hacia su internacionalización.Entre las medidas que adopta, se pue<strong>de</strong>n señalar las siguientes:– Obligación a los Estados Partes <strong>de</strong> tipificar como <strong>de</strong>lito en sus legislacionesinternas diversas conductas relativas al tráfico ilícito <strong>de</strong>migrantes.– Medidas <strong>de</strong> prevención, información y cooperación entre los Estados,ten<strong>de</strong>ntes a evitar y reprimir esos <strong>de</strong>litos.– Medidas <strong>de</strong> protección, asistencia y repatriación <strong>de</strong> los migrantesobjeto <strong>de</strong> tráfico ilícito.– Posibilita la celebración <strong>de</strong> acuerdos bilaterales, regionales o arreglosoperacionales en or<strong>de</strong>n a la adopción <strong>de</strong> medidas más apropiadas y eficacespara prevenir y combatir el tráfico ilícito <strong>de</strong> migrantes (artículo 17).(47) Según dispone su artículo 2, los fines <strong>de</strong>l Protocolo son: « a) Prevenir y combatir la trata<strong>de</strong> personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudara las víctimas <strong>de</strong> dicha trata, respetando plenamente sus <strong>de</strong>rechos humanos; y c) Promoverla cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines».— 207 —

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