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Cuaderno de Estrategia nº 140 - IEEE

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Fernando Marín CastánPara el caso <strong>de</strong> que el Estado <strong>de</strong>l buque que realiza el apresamientono pudiera o no quisiera ejercer su jurisdicción, se establece comosegunda regla que los presuntos <strong>de</strong>lincuentes y los bienes incautadospodrán ser entregados a otro Estado miembro o a un tercer Estado (sesupone que participante en la operación) que sí <strong>de</strong>seen ejercerla. Se establececomo requisito para que la entrega se pueda realizar a un tercerEstado la necesidad <strong>de</strong> que se hayan acordado con ese Estado las condiciones<strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong> manera conforme con el Derecho Internacional,en especial sobre <strong>de</strong>rechos humanos, para garantizar, en particular, quenadie sea sometido a la pena <strong>de</strong> muerte, a tortura, ni a cualquier otro tratocruel, inhumano o <strong>de</strong>gradante.Hay que reconocer a la Acción Común que venimos comentando unagran claridad y coherencia en su motivación, estructura y las disposicionesque contiene, cualida<strong>de</strong>s muchas veces echadas en falta en los documentosinternacionales y <strong>de</strong> la propia Unión Europea. Sin duda proporcionaráuna buena cobertura jurídica a las fuerzas navales y aéreasintegrantes <strong>de</strong> la operación Atalanta (36).(36) Con posterioridad a la Acción Común, se ha publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> la UniónEuropea, <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009, el «Acuerdo entre la Unión Europea y la República <strong>de</strong>Somalia sobre el Estatuto <strong>de</strong> la Fuerza Naval dirigida por la Unión Europea en laRepública <strong>de</strong> Somalia en el marco <strong>de</strong> la operación militar <strong>de</strong> la UE Atalanta», firmado enNairobi el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2008, en el que se establece un régimen muy privilegiadopara la Fuerza Naval (EUNAVFOR) participante en dicha operación.Entre los privilegios e inmunida<strong>de</strong>s, algunos <strong>de</strong> los cuales representan verda<strong>de</strong>rasexcepciones al Convenio <strong>de</strong> Jamaica <strong>de</strong> 1982, <strong>de</strong>stacamos las siguientes:«A los efectos <strong>de</strong> la operación, el Estado anfitrión garantizará a la EUNAVFOR y a su personallibertad para <strong>de</strong>splazarse y viajar por su territorio, incluida la navegación por susaguas y el vuelo por su espacio aéreo. La libertad <strong>de</strong> navegación por las aguas territoriales<strong>de</strong>l Estado anfitrión incluirá el <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>tenerse y a fon<strong>de</strong>ar en cualquier circunstancia»(artículo 4.5).«A los efectos <strong>de</strong> la operación, la EUNAVFOR podrá realizar en las aguas <strong>de</strong>l Estadoanfitrión y en su espacio aéreo, cualquier ejercicio o práctica con armas; asimismo podráefectuar lanzamientos, aterrizajes y transporte <strong>de</strong> aeronaves o <strong>de</strong> dispositivos militares»(artículo 4.6).«A los efectos <strong>de</strong> la operación, los submarinos <strong>de</strong> la EUNAVFOR no estarán obligados anavegar en superficie ni a mostrar su pabellón en las aguas territoriales <strong>de</strong>l Estadoanfitrión» (artículo 4.7).«La EUNAVFOR, sus buques, aeronaves, bienes y activos, don<strong>de</strong>quiera y en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>quienquiera que se hallen, gozarán <strong>de</strong> inmunidad <strong>de</strong> jurisdicción <strong>de</strong> todo tipo»(artículo 5.3).«El personal <strong>de</strong> la EUNAVFOR gozará <strong>de</strong> inmunidad <strong>de</strong> la jurisdicción penal, civil yadministrativa <strong>de</strong>l Estado anfitrión en todas las circunstancia»(artículo 6.3).«Las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> origen tendrán <strong>de</strong>recho a ejercer en el territorio<strong>de</strong>l Estado anfitrión las competencias jurisdiccionales penales y disciplinarias queles otorgue la legislación <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> origen respecto <strong>de</strong> todo miembro <strong>de</strong>l personal<strong>de</strong> la EUNAVFOR sujeto a la legislación aplicable <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> origen» (artículo 7).— 199 —

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