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Libro Academia Nacional de Medicina CONSENSO 2010-1

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er, el consentimiento <strong>de</strong> los sujetos <strong>de</strong> la investigación o <strong>de</strong> sus respectivosrepresentantes legales, con las excepciones establecidas en la presente ley<strong>de</strong>bidamente acreditadas.f) Ser conducidas por investigadores responsables que <strong>de</strong>berán ser profesionales<strong>de</strong> la salud con faculta<strong>de</strong>s para el tratamiento <strong>de</strong> personas y acreditadaexperiencia en investigación excepto en los casos previstos en la presenteley y a<strong>de</strong>más hallarse bajo la responsabilidad <strong>de</strong> una institución <strong>de</strong> salud supervisadapor autoridad sanitaria competente en la materia. La institución <strong>de</strong>salud <strong>de</strong>berá disponer <strong>de</strong> los recursos humanos y materiales que aseguren elbienestar <strong>de</strong> las personas participantes <strong>de</strong> la investigación.g) Ser aprobada por los comités <strong>de</strong> ética y <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong>l establecimientoo institución <strong>de</strong> salud, previstos en la presente ley.h) Ser autorizada por la institución <strong>de</strong> la salud en la cual se realice, y en loscasos que esta ley así lo establezca, por el Ministerio <strong>de</strong> Salud a través <strong>de</strong> susreparticiones competentes centrales o zonales.Artículo 5º. La i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las personas participantes en la investigación <strong>de</strong>beráser resguardada con carácter confi<strong>de</strong>ncial. Sólo podrán ser i<strong>de</strong>ntificadascon su consentimiento expreso mediante documento público.Artículo 6º. A los fines <strong>de</strong> la presente ley, las investigaciones sobre sujetos humanosson clasificadas según su nivel <strong>de</strong> riesgo, en las siguientes categorías:a) Investigaciones sin riesgo, entendiéndose como tales a los estudios analíticosque utilicen expedientes e información referidas a experiencias previas<strong>de</strong> los sujetos <strong>de</strong> estudio, las que podrán ser conducidas por profesionales<strong>de</strong> salud sin facultad para tratar personas.b) Investigaciones <strong>de</strong> mínimo riesgo, a ser <strong>de</strong>terminadas y especificadas comotales por la Comisión Conjunta <strong>de</strong> la Investigación en Salud (CCIS) creadapor la presente ley. Dichas investigaciones comportarán estudios analíticosprospectivos, en los cuales se obtengan datos sobre signos a través <strong>de</strong> maniobraspracticadas sobre personas.c) Investigaciones cuyo riesgo supere el mínimo establecido en b), tales comoestudios prospectivos en los cuales se obtengan datos sobre signos a través<strong>de</strong> procedimientos que la CCIS consi<strong>de</strong>re que exce<strong>de</strong>n el mínimo riesgo, ylos estudios experimentales previstos en el Título III <strong>de</strong> la presente ley.Artículo 7º. Toda investigación sobre seres humanos será suspendida <strong>de</strong> inmediato,cuando el responsable <strong>de</strong> la misma ante el Comité <strong>de</strong> Investigación<strong>de</strong> la Institución <strong>de</strong> Salud en la que se lleve a cabo advierta la aparición <strong>de</strong>riesgos y/o daños <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la misma, que afecten a uno o más participantes.Asimismo lo será a requerimiento <strong>de</strong> uno o más <strong>de</strong> los sujetos bajoestudio, en lo que a él o a ellos concierne.Artículo 8º. La institución <strong>de</strong> salud en la cual se lleve a cabo la investigación,será responsable <strong>de</strong> proveer los servicios <strong>de</strong> salud necesarios y suficientespara la reparación <strong>de</strong> cualquier daño <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la investigación, sin perjuicio<strong>de</strong> cualquier resarcimiento que proceda legalmente.Artículo 9º. El consentimiento escrito previsto en el inc. e) <strong>de</strong>l art. 4º <strong>de</strong> la210

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